STSJ Comunidad Valenciana 1972/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1972/2022
Fecha06 Junio 2022

1 Recurso de Suplicación 4437/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004437/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

D. Miguel Angel Beltran Aleu

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a seis de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001972/2022

En el recurso de suplicación 004437/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-05-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 001123/2018, seguidos sobre compensacion exceso jornada, a instancia de D. Juan Antonio, PTE. COMITÉ EMPRESA ARCELORMITTAL ESPAÑA SA, defendido por el Letrado D. Francisco Ibor Asensi contra la Mercantil ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. defendida por la Letrado Dª. Maria Aurea Ferriz Orejon, y en los que es recurrente D. Juan Antonio, PTE. COMITÉ EMPRESA ARCELORMITTAL ESPAÑA SA, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltran Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa planteadas por ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. y desestimando la demanda presentada por el letrado

D. D. Francisco Ibor Asensi en nombre y representación del Sindicato C.S.Comisiones Obreras P.V. contra ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- Que el presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Arcelormittal España S.A. -planta de Sagunto, def‌inidos en el ámbito funcional del Convenio Colectivo de de la empresa Arcelormittal España S.A. -planta de Sagunto para los años 2016-2017-2018 - quedando excluido el personal directivo y trabajadores considerados como personal " fuera de convenio" por la Dirección de la empresa. 2.- De acuerdo con el art. 4 del Convenio de aplicación, la jornada efectiva anual de trabajo en los años 2016,2017 y 2018 era la siguiente :

  1. - Respecto de la aplicación de la jornada anual pactada, en relación con el personal de día, el art. 7 c2) establece: "La jornada anual pactada para el personal afecto a estos Regímenes de Trabajo se realizará de la siguiente forma: Ocho horas de cada año se podrán descansar de acuerdo con el mando correspondiente, el día de corte de energía previsto según el régimen de interrumpibilidad de las instalaciones. La jornada anual no adaptada ya en el calendario se f‌ijará, según los criterios que se acuerden durante el mes de diciembre de cada año". 4.- El art. 8 del Convenio colectivo en relación con las vacaciones señala: "Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables". En el Acta de desarrollo del Convenio Colectivo de Arcelormittal España S.A. -Planta de Sagunto para los años 2016-2017-2018, apartado de calendario Personal a turnos se establece: "1. En los meses de Noviembre- Diciembre del año y teniendo como base el calendario básico ( Anexo V al convenio 2016-2018)se establecerá previo acuerdo con el Comité de Empresa el calendario concreto de turnos y equipos aplicable para el año siguiente en función de la producción prevista. 2.-En el primer trimestre del año se establecerán los calendarios de vacaciones para el personal de turnos. Durante el mes de abril de cada año si se modif‌ican las fechas de parada programada anual de las instalaciones o el nivel de actividad de cada instalación y esto supone la modif‌icación del número de equipos de trabajo, se acordará con el comité de empresa la adecuación a la nueva situación de las fechas de disfrute de las vacaciones. 3.-Las vacaciones establecidas en el artículo 8 del convenio colectivo 2016- 2018 para el personal que trabaja en régimen de turnos de común acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, se encuentrandistribuidas y por lo tanto incluidas en su totalidad en el calendario básico qué f‌igura como anexo Vdel convenio". 5.-Consta en autos certif‌icado emitido por el Secretario del Comité de Empresa de Arcelormittal de la planta de Sagunto de fecha 2 de febrero de 2018 y 12 de diciembre de 2019, en relación con el acuerdo tomado en el pleno del Comité de Empresa por unanimidad para la presentación de denuncia de conf‌licto colectivo por la imposición unilateral por parte de la empresa de los calendarios de personal en Régimen de Jornada día y Personal en régimen de Turnos . ( Doc. n.º 8 y 18 actora). 6.- En reunión celebrada en fecha 16-11-2017 a f‌in de acordar el calendario del personal de día para el año 2018, la representación de los trabajadores solicitó que se ajustase el exceso de horas en el calendario para el año 2018 del personal con horario de día para que se cumpla la jornada anual de 1656 horas, f‌ijando los días de exceso de calendario tal y como se recoge en el Convenio Colectivo ( art. 7.c.2) de mutua acuerdo entre las partes. La representación de la empresa expuso que el calendario presentado se ajusta a lo estipulado en Convenio. Por ello presenta el número de días disponibles de disfrute por este Concepto, en base al régimen de jornada de día que se siguiera y pautas establecidas en anteriores acuerdos. (Doc. n.º 9 actora). 7.-Consta acta de reunión para f‌ijación de calendario de instalaciones a turnos de 2018 de fecha 16-11-2017. En la misma se establece: Para el personal en régimen de turnos en el calendario laboral se realizará periodo de 24 días de vacaciones consecutivos ( naturales), periodo que comprende más de dos semanas laborales ininterrumpidas, quedando el resto de vacaciones repartidas en días de descanso en el calendario y cumpliendo siempre con las horas de trabajo anuales establecidas. La representación de los trabajadores solicita que se def‌inan dentro del calendario presentado los días de vacaciones que se encuentran distribuidos a lo largo del calendario, según acta de desarrollo del Convenio Colectivo, apartado calendario personal a turnos, punto 3, de mutuo acuerdo entre las partes. ( Doc. n.º 3 actora). 8.- Sehan aportado actas de reunión para la f‌ijación de calendario de instalaciones a turnos para el año 2019 y calendario para personal del día para el año 2019. En el primer caso, nuevante se reconocen 24 días de vacaciones consecutivos ( naturales) con idéntico redactado que en el caso anterior. También aquí,la representación de los trabajadores solicita que se def‌inan dentro del calendario presentado los días de vacaciones que se encuentran distribuidos a lo largo del calendario, según acta de desarrollo del Convenio Colectivo, apartado calendario personal a turnos, punto 3, de mutuo acuerdo entre las partes. En el segundo caso, la representación de los trabajadores solicita que se ajuste el exceso de horas en el calendario para el año 2019 del personal con horario de día para que se cumpla con la jornada anual acordada en Convenio, f‌ijando los días de exceso en el calendario, tal y como se recoge en el Convenio colectivo ( art. 7 c2) de mutuo acuerdo entre las partes. En este supuesto, la empresa f‌ija un calendario A y B con 23 días laborales de vacaciones y 3/4 días de descanso por exceso de jornada, señalando el día f‌ijo de corte de corriente en la empresa. ( Doc. n.º 12 y 13 actora). 9.- El Secretario del Comité de Empresa interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo, constando en autos( Doc. n.º 6 actora) las actuaciones realizadas por el/la Inspector/a, en las que se recogen las alegaciones efectuadas por las partes en comparecencia de fecha 20-02-2018 que en síntesis son las que siguen: La empresa sostiene que como consecuencia de la reducción de la jornada anual a 1640 horas solo se pueden anticipar 12 dias laborables de vacaciones y los otros 11

estarían repartidos en los descansos correspondientes por los turnos 6/4 aplicado en la empresa. EL comité se reitera en la denuncia presentada, aportando acta de reunión celebrada el 16-11-2017 en la que consta que se solicita que se def‌inieran dentro del calendario la distribución d ellos días de vacaciones del personal a turnos, conforme a lo establecido en el convenio y se señala qye esa falta de distribución ha afectado a la compensación de vacaciones en casos de bajas por incapacidad temporal además de suponer la f‌ijación inicial de una jornada anual superior a la determinada por el Convenio Colectivo. 10.- Obra en autos certif‌icado de fecha 7-12-2020 emitido por la Directora de Recursos Humanos de la planta de Sagunto, en el que se ref‌iere que los seis trabajadores identif‌icados en el mismo, pertenecen a la empresa Arcelormittal Spain Holding S.A., si bien prestan sus servicios en la planta de Sagunto y con aplicación de las condiciones laborales y convenio colectivo de aplicación en Sagunto ( Doc.

n.º 15 demandada). 11.- Obra en autos certif‌icado de fecha 18-10-2019 emitido por la Directos de Recursos Humanos de la planta de Sagunto, cuyo tenor literal es el que sigue: " 1.Que desde la fecha en la que llevo ocupando esta posición ( septiembre de 2013) nunca se ha recibido en la empresa demanda de algún trabajador como consecuencia de haber denegado una petición de disfrute de días de exceso de jornada, siendo pacíf‌ico el disfrute hasta la fecha. 2.Que en relación al calendario de turnos, el abono económico de primas, noches y festivos está garantizado, sin que haya reivindicación económica alguna por parte del Comité de empresa en este procedimiento". ( Doc. n.º 8 demandada). 12.- El Sindicato de Cuadros remitió a sus af‌iliados en fecha 16-10-2019 comunicado en relación con su postura respecto de la demanda interpuesta por los...

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