STSJ Galicia 2608/2022, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2608/2022 |
Fecha | 01 Junio 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 02608/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2019 0003491
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0000700 /2022-CON
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000584 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Sofía
ABOGADO/A: MARCOS GUERRA MENGUAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a uno de junio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000700/2022, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María Fuencisla Suárez Berea, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 690/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000584/2019, seguidos a instancia de Sofía frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Sofía presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 690/2021, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Dª Sofía, nacida el NUM000 de 1970, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, siendo su profesión la de OPERARIA TEXTIL, fue dada de baja por incapacidad temporal por enfermedad común el 14 de marzo de 2018./
Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 26 de marzo de 2019, previo dictamen propuesta del EVI de 18 de marzo de 2019, se declara a la misma afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual según expediente administrativo cuyo contenido se da por íntegramente reproducido./ Tercero : Interpuesta reclamación previa frente a la anterior por resolución el INSS con fecha de registro de salida de 4 de junio de 2019 la misma es desestimada. Cuarto: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (informe de 15 de marzo de 2019) la demandante presenta: "Estenosis cervical con mielopatía en malformación de KlippelFeil. Abordaje cervical posterior en línea media. Instrumentación vía posterior de C4-C5,T1,T2 y laminectomía descompresiva el 15/03/18. Contractura trapecio izquierdo. Trastorno adaptativo."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Se estima la demanda formulada por Dª Sofía frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia: -Se declara a Dª Sofía afecta de invalidez permanente absoluta con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual en cuantía forma y efectos reglamentarios, condenándose al INSS a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de las prestaciones económicas correspondientes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia estimó la demanda, reconociendo a la parte actora una incapacidad permanente absoluta, en vez de la incapacidad permanente total reconocida en vía administrativa.
El INSS recurre en suplicación al amparo de del art. 193 c) LRJS, solicitando que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda en su día presentada.
No se impugnó el recurso.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS
El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-. A tal efecto la parte actora alega la infracción del art. 194.5 LGSS.
Argumenta, en apretada síntesis, que a la vista de las dolencias y limitaciones que la parte actora presenta, no se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, pues puede desarrollar profesiones distintas de su profesión habitual.
Pues bien, se desestima el recurso.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual exige, con el art. 194.4 LGSS -en redacción de la DT 26ª de la LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015-, que el trabajador/a esté inhabilitado/a " para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta ." Y la incapacidad permanente absoluta, reconocida en la instancia, con el art. 194.1 c) y 5 LGSS exige que se esté inhabilitado/a para desempeñar toda profesión u oficio.
Además, la valoración del grado de incapacidad permanente debe realizarse atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso concreto; y así esta Sala ya señaló en la STSJ Galicia de 9 de marzo de 2016 (rec: 951/2015) que: " tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un...
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