STSJ Aragón 413/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2022
Fecha31 Mayo 2022

Sentencia número 000413/2022

Rollo número 354/2022

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 354 de 2022 (Autos núm. 296/2021), interpuesto por la parte demandante

D. Edemiro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2022, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN sobre reconocimiento de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Edemiro contra Ayuntamiento de Alagón, sobre declarativo de derechos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 23 de febrero de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Edemiro, frente AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN, debo declarar y declaro la relación laboral que une a la parte demandante con la entidad demandada tiene el carácter de indef‌inido no f‌ijo, con los derechos inherentes a dicha condición, es decir, con derecho a ocupar la plaza que viene desempeñando.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Edemiro, con DNI NUM000 presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN como personal laboral, en el Servicio de Brigada, y antigüedad de fecha 30 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

- Desde el 30 de diciembre de 2002 hasta el 29 de diciembre de 2003, a través de un contrato de trabajo de duración determinada de interinidad de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de D. Gaspar como Aprendiz para realizar trabajos de mantenimiento acumulados para la Brigada del Ayuntamiento.

- Desde el 30 de diciembre de 2003 hasta el 29 de marzo de 2004, a través de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de producción a tiempo completo como Peón para realizar trabajos de mantenimiento acumulados para la Brigada del Ayuntamiento.

- Desde el 1 de abril de 2004 hasta el 17 de junio de 2004, a través de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado como Peón de Of‌icios Varios para la realización de Brigada Municipal de Obras y Servicios.

- Desde el 16 de agosto de 2004 hasta el 15 de noviembre de 2004, a través de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de producción como Peón de Of‌icios Varios por acumulación de tareas Brigada de Obras y Servicios.

- Desde el 3 de enero de 2005 hasta el 2 de abril de ese mismo año, a través de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo como Peón de Of‌icios Varios para la realización de los contenidos en las bases de pruebas selectivas realizadas.

- Desde el 12 de abril de 2005 hasta el 15 de julio de ese mismo año, a través de un contrato de trabajo de duración determinada por obra y servicio a tiempo completo como Peón de Of‌icios Varios Grupo D para la realización de trabajos de brigada municipal de obras y servicios.

- Desde el 1 de agosto de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2005, a través de un contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario como Peón Albañil (Grupo E, Nivel 10) a tiempo completo para la realización de obras "Rehabilitación Casa Palaciega Cent.Civic-Cultura".

- Desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, a través de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de interinidad como Peón de Of‌icios Varios Grupo D para sustituir al trabajador D. Justino por vacaciones.

- Desde el 3 de enero de 2006 hasta el 27 de enero de 2006, a través de un contrato de duración determinada de interinidad a tiempo completo como Peón de Of‌icios Varios para sustituir al trabajador D. Manuel por vacaciones.

- Desde el 30 de enero de 2006 hasta el 31 de marzo de ese mismo año, a través de un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de producción a tiempo completo como Peón Of‌icios Varios (Grupo E, nivel 10) para atender a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en labores de jardinería y poda de árboles y arbustos.

- Desde el 3 de abril de 2006 hasta la actualidad, a través de un contrato de trabajo de duración determinada por obra y servicio determinado a tiempo completo como Peón de Of‌icios Varios (Grupo E, Nivel 10) para la remodelación de parques, jardines, señalización peatonal, acondicionamiento de vías públicas y edif‌icios."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho recurso por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte demandante impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva, para que se revoque la misma y se estime lo pedido en la demanda:

1) Declare la condición de empleado público temporal en situación de abuso incompatible con la Directiva 1999/70

2) Acuerde el nombramiento del personal temporal aquí compareciente, como trabajador laboral f‌ijo de plantilla de la Administración empleadora en el actual puesto de trabajo o bien, reconozca el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que desempeña actualmente, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el despido o cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos trabajadores laborales f‌ijos de plantilla comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo y con sujeción al mismo régimen jurídico que estos últimos,

3) Y además, todo caso, se abone la indemnización de 18000 €, como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida con mi mandante hasta la fecha en que se dicte sentencia, sin perjuicio de otras compensaciones que procedan abonar a mi mandante en otro momento-, para reparar el daño sufrido derivado de las situación que viene padeciendo de abuso en su contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo,

4) Subsidiariamente, en caso de que no proceda la transformación de su relación temporal abusiva en una relación f‌ija o equivalente, proceda a reconocer la condición de empleado público laboral indef‌inido no f‌ijo. Asimismo, se pongan de manif‌iesto, hagan efectivos y se individualicen las siguientes indemnizaciones para que la condición de indef‌inido no f‌ijo cumpla con el principio de equivalencia 1) una indemnización equivalente

al despido improcedente según disponga la normativa aplicable, computando para ello toda la antigüedad devengada al servicio de las distintas administraciones públicas esto es, los años totales de servicio y la retribución percibida en el último año; 2) una indemnización por pérdida de oportunidades y de ingresos que necesariamente tendrá en cuenta los perjuicios causados y las dif‌icultades de acceso al mercado laboral, dada la edad y circunstancias de mi mandante; 3) una reparación por los costes añadidos que, para mantener la base de cotización a la Seguridad Social de cara a la jubilación y que no se minore su pensión de jubilación, pues si nadie cotiza por mi mandante se minora a su vez la cuantía de la pensión de jubilación que va a percibir, cuando alcance la edad de jubilación; 4) y una indemnización por daños morales de 18.000 €.

SEGUNDO

Interesa el recurso por Otrosí la suspensión del plazo para resolver este recurso de suplicación, hasta que se resuelvan las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Auto de 27-7- 2021 del Juzgado de lo Social 3 de Barcelona, y en Auto de 21-12-2021 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no prevé la posibilidad de suspender la tramitación del recurso de suplicación. Sin embargo, excepcionalmente y haciendo una interpretación extensiva de lo dispuesto en su art. 83 para el juicio en instancia, esta Sala ha dejado en suspenso el trámite de determinados recursos cuyo objeto era idéntico al de otros recursos que estaban pendientes de próxima decisión por la propia Sala o por la jurisprudencia, ordinaria o europea.

Sobre la cuestión que es objeto de este recurso de suplicación se han planteado y resuelto numerosas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras cuya decisión se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo.

Una vez sentado criterio por la jurisprudencia ordinaria, que ha tenido ya en cuenta la decisión al respecto de cuestión prejudicial por el TJUE, el planteamiento y pendencia de nuevas cuestiones prejudiciales sobre la materia no justif‌ica la suspensión solicitada, acordada por esta Sala, como se ha dicho, solo en casos excepcionales por inexistencia de jurisprudencia al respecto y expectativa de su próximo pronunciamiento, que en este caso ya ha recaído.

La evolución futura de la cuestión litigiosa, siempre posible por nuevos cambios legislativos o jurisprudenciales, no justif‌ica por lo tanto la suspensión solicitada.

TERCERO

Esta Sala ha dictado ya varias Sentencias sobre la misma cuestión, desde la de 29-11-2021

(r. 716/21), y entre otras muchas las de 28-2-2022 (r. 18/22), 3-5-2022 (r. 200/22) o 24-5-2022 (r. 319/22),...

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