STSJ Cataluña 3180/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3180/2022
Fecha27 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8013190

CR

Recurso de Suplicación: 45/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 27 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3180/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Olegario frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 283/2021 y siendo recurrido/a Patricio, María Luisa, DOSORIANOSBAR SERVICES SL, FONS DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2021 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda promovida por D. Olegario frente a DOSORIANOSBAR SERVICES, SL, Dª María Luisa y frente a FOGASA y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO que trae causa a la presente contienda, practicado con fecha de efectos de 5 de mayo de 2021, efectuado por parte de la empresa codemandada DOSORIANOSBAR SERVICES, SL, a la que condeno a la INMEDIATA READMISIÓN del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A DOSORIANOSBAR SERVICES, SL, al abono a D. Olegario de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 5 de mayo de 2021, hasta que la readmisión tenga lugar, que, a fecha de la presente resolución, ascienden a: 2.601,50 euros (130 días x 20,01/día).

SE DESESTIMA LA PRETENSIÓN RESARCITORIA INVOCADA. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dª María Luisa .

ABSUELVO AL FOGASA de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad subsidiaria de concurrir los requisitos del art. 33 ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte demandante, D. Olegario, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la codemandada, DOSORIANOSBAR SERVICES, SL, desde el 18 de febrero de 2021, a través de contrato en jornada de 20 horas semanales, con la categoría de TELEOPERADOR, nivel 10, prestando servicios de venta de servicios de gas o luz a los consumidores captados por vía telefónica. Resulta aplicable el Convenio de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing) que, para la categoría invocada, establece un salario de 7.204,17 euros anuales.

2º.- En fecha 5 de mayo de 2021, y con efectos del mismo día, la parte actora fue despedida verbalmente, tras haber manifestado que el contrato de formación f‌irmado había sido formalizado en fraude de ley.

3º.- La parte actora carece de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores; tampoco desempeñó cargo representativo en el año inmediato anterior.

4º.- Se intentó la conciliación administrativa previa, instada mediante presentación de solicitud registrada en marzo de 2021. La demanda tuvo entrada en este Juzgado en abril de 2021.

TERCERO

En fecha 3 de noviembre de 2021, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la petición formulada por el Abogado Raimundo José Martínez Camacho de la parte actora de ACLARAR la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 15/10/2021, en el sentido de que, allí donde la Sentencia dice fecha de despido " 5 de mayo de 2021" debe consignarse "5 de marzo de 2021", con todas las consecuencias legales inherentes."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnaron la partes demandadas Patricio, María Luisa y Dosorianosbar Service, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del párrafo b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el actor propone sendas modif‌icaciones en los hechos probados primero y segundo; en aquél, en cuanto al salario que se declara, de 14.773,10 euros anuales, para pasar al del 1.648,08 euros mensuales, a causa de la inclusión de los complementos salariales y no sólo del salario base y de las pagas extraordinarias, lo que se denegará, por resultar intrascendente para el signo del fallo, por cuanto que aquella declaración fáctica proviene, según dice...

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