STSJ Andalucía 1004/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1004/2022
Fecha25 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1004/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3045/2021, interpuesto por DON Everardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 6 de Septiembre de 2021, en Autos núm. 547/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Everardo en reclamación de DESPIDO, contra FOSTKINE SL, STARKILLER SLU y FONDO GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Septimbre de 2021, con el siguiente fallo:

"Debo estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil FOSTKINE SL

Debo estimar la demanda interpuesta por Everardo contra la mercantil STARKILLER SLU; debo declarar y declaro la nulidad del despido de la parte actora producido el día 27/06/2020, declarando la extinción de la relación laboral con fecha de la de despido de 27/6/2020 y condenando a la empleadora STARKILLER SLU al abono a la parte actora de una indemnización por importe de 557,5 euros (atendida la antigüedad de 03/07/2019, la extinción a fecha 27/6/2020 y el salario día de 17,5 euros) y sin salarios de tramitación

Y con la absolución del FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias que procedieren".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- D. Everardo, mayor de edad, nacido en fecha NUM000 /1992, con D.N.I. n° NUM001, ha prestado servicios por cuenta de la empresa STARKILLER SLU, con C.I.F. n° B 19530914, desde el 03/07/2019 con

la categoría de ayudante de camarero y con un salario de 525,10 euros mes incluida la prorrata de pagas extraordinarias y con jornada última de 15 horas a la semana Se da por reproducido el contrato de trabajo temporal aportado a autos de 24/9/2019, consta contratada a tiempo parcial, para prestar servicios como ayudante de camarero, desde 03/07/2019, es contrato de obra o servicio. Se dan por reproducidas las nóminas aportadas en las que consta registro de jornada Se dan por reproducidos los registros aportados por la mercantil empleadora Starkiller SL Se da por reproducido el informe de vida laboral de la parte actora, consta de alta en la mercantil STARKILLER SLU desde 03/07/2019 a 27/06/2020

Se dan por reproducidos los mensajes aportados por parte actora, entre Sagrario y Silvia, contiene mensajes desde 16/12/2017

  1. . La demandada STARKILLER SLU es una sociedad de responsabilidad limitada cuyo administrador es Hermenegildo . Se da por reproducida la escritura de constitución de sociedad limitada de 14/08/2013 Tiene domicilio social en calle Luis Buñuel nº 6STARKILLER SLU explota en régimen de franquicia la marca comercial Forters Hollywood (hecho admitido por la defensa letrada)

    Es restaurante de un tenedor (así consta en modelo 390 aportado a autos )

  2. . En expediente NUM002 de Erte por Fuerza Mayor, la Delegación Territorial de empleo,formación, trabajo autónomo, economía,conocimiento, empresas y Universidad de Granada, dicta resolución (con registro de salida de 05/04/2020) por la que declara constatada la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa con causa directa en las medidas de contención previstas en el RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid 19 a f‌in de proceder a la suspensión de contratos/reducción de jornada de los empleados desde la fecha en que quede constatado el hecho causante de dicha situación y como máximo hasta que se proceda a la declaración of‌icial de levantamiento de las citadas medidas con la consiguiente autorización de reanudación de la actividad empresarial,esto es, limitando la existencia de la fuerza mayor a la del estado de alarma y sus eventuales prórrogas. En el fundamento de derecho quinto consta: a la vista de la solicitud y documentación aportada por la empresa queda acreditado que la actividad de la misma se encuentra entre las que quedan suspendidas o limitadas según lo establecido en las normas citadas, trayendo causa directa las circunstancias que sirven de fundamento a la alegada situación de suspensión de contratos/reducción de jornada

  3. - . En fecha 12/06/2020 la mercantil Starkiller Sl data escrito dirigido a Everardo, carta en la que le comunica que la empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo,al amparo de articulo 51 de ET; que la decisíón tendrá efectos a partir de 27/06/2020, que la empresa se ve en la necesidad de extinguir su contrato por condiciones económicas, deudas con AEAT, Seguridad Social y proveedores, que imposibilitan el mantenimiento de la actividad empresarial por circunstancias objetivas económicas que llevan varias temporadas acumulándose hasta una situación de imposible continuación. Le indica que la relación laboral se extinguirá el 27/06/2020, que ponen a su disposición la indemnización de 376 euros.

    Se da por reproducida la carta de despido y el documento de liquidación y f‌iniquito,por importe de 376 euros en concepto de indemnización exenta IRPF

    No consta aportado a autos justif‌icante de transferencia bancaria en dicho concepto e importe a la actora.

  4. - La mercantil STARKILLER SL presenta solicitud ante el SEPE: solicita aceptación de la comunicación de sacar a los trabajadores del Erte por haber efectuado el despido de los trabajadores por imposibilidad económica. Es de fecha 30/6/2020

    La solicitud la presenta Marcelino como representante de la mercantil.

  5. - La IPTSS informa al Juzgado que no le constan expedientes de despidos colectivos de la empresa indicada. Se da por reproducido el informe remitido

  6. - FOSTKINE SL es mercantil constituida en fecha 20/9/2016, cuyo administrador único es Sagrario . Su objeto social es restaurantes y puestos de comidas. Se da por reproducida la escritura de sociedad de responsabilidad limitada de 20/09/2016

    FOSTKINE SL explota en régimen de franquicia la marca comercial Forter Hollywod (hecho admitido por la defensa letrada en el acto de juicio) y acreditado con la documental aportada (contrato de franquicia Fosters Hollywood Kinepolis Granada)

    Se da por reproducido el informe de vida laboral de dicha mercantil ; y los modelos 200 y 190 aportados

    La mercantil FOSTKINE SL suscribe en relación al arrendamiento de local sito en Parque Comercial Kinepolis de Pulianas Granada la resolución anticipada del contrato de arrendamiento con efectos desde 30/11/2020

  7. - I. La mercantil STARKILLER SLU presenta modelo 036, declaración de dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales, con fecha efectiva de cese 31/8/2020, f‌irmado por Hermenegildo .

    1. La mercantil Starkiller SLU desde 27/6/2020 está de baja con clave 79 baja por carecer de trabajadores, se da por reproducido el informe de TGSS.

    2. La TGSS certif‌ica en fecha 21/02/2021 que la mercantil STARKILLER SLU mantiene una deuda con la Seguridad Social por importe de 76404,09 euros

      La Agencia Tributaria emite documento pago, con titular deuda STARKILLER SLU e importe a ingresar 92526,71 euros, concepto ingreso de embargo de inmuebles

      El Juzgado de lo social nº 3 de Granada ha despachado ejecución contra Starkiller por importe de 6500 euros de principal en autos 91/2020, en fecha 22/10/2020. En los autos 540/2018 de Juzgado social nº 1 de Granada le consta en fecha 13/11/2019 una deuda a la mercantil por importe de 35271,43 euros.

    3. El modelo 200 de ejercicio 2018 arroja un resultado de base imponible de -10358,33 euros; en 2019 de -70271,28 euros

      El modelo 390 de ejercicio 2018 arroja un resultado régimen general de 5048,51 euros ; y en 2019 de

      -14949,17 euros; en 2020 de -15284,56 euros Se dan por reproducidos los aportados, tambien los modelos 303

  8. -I. Constan aportadas a autos contratos de la parte actora como ayudante camarero; de Silvia como camarero.

    1. Se dan por reproducidos los registro de jornada aportados a autos por Starkiller SL

    2. Ramón consta de alta por la mercantil Fostkine de 21/4/2018 a 21/4/2019

    IV Este Juzgado tramita los presentes autos y los autos con nº 538/2020, 539/2020, 540/202,546/2020 y 557/2020 con demandas similares de trabajadores de la misma mercantil por despidos comunicados en la misma fecha. En el Juzgado de lo social nº 1 se han tramitado autos nº 613/2020 en virtud de demanda de Rosendo contra Starkiller y Fostkine y en la que se declara probado que dicho trabajador recibió carta de despido el 12/6/2020, carta de despido objetivo por causas económicas con fecha de efectos 27/06/20250

  9. La mercantil STARKILLER SLU se opone a la demanda de autos. Niega la existencia de grupo de empresas junto con la codemandada. Y en relación al fondo de la litis, deja hecha ya la opción por la indemnización y la extinción de la relación laboral a la fecha de 27/06/2020

  10. - La parte actora no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, no constando tampoco la af‌iliación a sindicato alguno.

  11. - Se ha cumplido por la parte actora el trámite de conciliación previa extrajudicial".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Everardo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en...

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