STSJ Aragón 393/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2022
Fecha24 Mayo 2022

Sentencia número 000393/2022

Rollo número 284/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 284 de 2022 (Autos núm. 511/2021), interpuesto por la parte demandante

D. Felix contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza de fecha 11 de febrero de 2022, siendo demandados "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", "MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA", "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y "ESTRUCTURAS Y CONTRATAS EN TRABAJOS INDUSTRIALES" en materia de incapacidad permanente parcial. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felix contra "Instituto Nacional de la Seguridad Social", "Mutua de Accidente de Zaragoza", "Tesorería General de la Seguridad Social" y "Estructuras y contratas en Trabajos industriales", en materia de incapacidad permanente parcial y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 11 de febrero de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la demandante D. Felix contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua MAZ y la mercantil Estructuras y Contratas en Trabajos Industriales S.L. debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- El demandante D. Felix nació el NUM000 /1977, y está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de albañil.

El 13/3/2017 sufre un accidente de trabajo siendo trabajador por cuenta ajena de la mercantil codemandada Estructuras y Contratas en Trabajos Industriales S.L.; sufre fractura de rótula izquierda y de radio de muñeca izquierda.

Inicia proceso de IT en dicha fecha, estando cubiertas las contingencias profesionales con la mutua MAZ; la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de alta y cotización. Incoado expte para valorar IP. El INSS dicta Resolución el 3/9/2019 reconoce LPNI, Baremo nº 77 por limitación de la movilidad de la muñeca izquierda en menos del 50% con derecho al percibo de una indemnización de 610 euros a cargo de la mutua MAZ.

La Reclamación Previa se desestima.

El trabajador demandante presenta demanda judicial en la que interesa la declaración de IP Total para su profesión habitual, que se desestima por Sentencia del Juzgado Social nº 2 de fecha 10/8/2020 (Pto nº 152/2019), cuya f‌irmeza consta. Se declara probado que el trabajador demandante presenta dolor en la cara interna de la rodilla izquierda con limitación en los últimos grados de f‌lexo-extensión, sin prescripción de muleta, y dolor en la extensión máxima de la muñeca izquierda en cara, con limitación en los últimos grados de f‌lexo-extensión de la misma.

En su Fundamento de Derecho Cuarto se argumenta:

"Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, la situación clínica, secuelas y limitaciones que acredita el demandante son las que quedan descritas en el Hecho Probado 4 de esta sentencia, resultantes de la exploración y valoración realizada por la inspección médica del INSS, y asumida por el EVI. Ante la diferencia de conclusiones alcanzadas por los servicios médicos de MAZ y por el perito de parte Dr. Mariano, y a falta de otros informes, v.g. de la sanidad pública, esta juzgadora asume las emitidas por los servicios inspectores del INSS y por el EVI, considerando su objetividad y especialización -valoración de secuelas en relación con la capacidad laboral de los pacientes-.Y, en este sentido, nos encontramos que las secuelas que el actor presenta en su muñeca izquierda son menores, considerando que la limitación de movilidad es en últimos grados y solo en el movimiento de f‌lexo extensión además de que el defecto y dolor en carga máxima no pudieron ser valorados, a lo que ha de unirse el dato de que el actor es diestro.

Por su parte, y en relación con la rodilla izquierda, el actor puede f‌lexionarla hasta 120º -una f‌lexión normal alcanza los 130º-135º-, en la extensión sólo faltan los últimos grados, muestra solo leve atrof‌ia de cuádriceps, la muleta que lleva no estaba prescrita por los servicios médicos, no se ha acreditado suf‌icientemente limitación alguna de fuerza o estabilidad en la rodilla y la mención al dolor que hace el actor no deja de ser subjetiva, sin prueba objetiva que permita comprobar su realidad ni, en su caso, la causa de dicho dolor.

Con todos estos datos, entendemos que la valoración de las lesiones y secuelas realizadas por el INSS como lesiones permanentes no incapacitantes fue adecuada, no alcanzando las acreditadas gravedad ni incidencia tal en la aptitud física del actor para sus tareas de albañil como para justif‌icar una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual".

SEGUNDO

Tras la notif‌icación de la Sentencia de 10/8/2020, el 28/8/2020 el demandante presenta ante el INSS petición de declaración de I. Permanente (folio 35/165).

TERCERO

El EVI emite dictamen el 11/1/2021. A la exploración faltan 30º de extensión de la muleca izda y de 20º en la f‌lexión, con leve déf‌icit en la pronación; en rodilla izda faltan 30º en extensión y 35º en f‌lexión; marcha claudicante sin apoyo; RI en semif‌lexión y extensión en EID, hipotrof‌ia de EII tanto proximal como distal, sin dolor lumbar, salvo episodios posturales.

CUARTO

El INSS dicta Resolución el 13/1/2021 que determina

no existir variación de la situación ya valorada.

La Reclamación Previa, en la que se pide incapacidad permanente parcial, ha sido desestimada.

QUINTO

La prestación de IPP pretendida es de 51.976 euros brutos (cuantif‌icada por MAZ). SEXTO.- Tras la Resolución del INSS de 3/9/2019 que reconoció LPNI (y sin que constase reincorporación laboral) el demandante fue objeto de despido objetivo por ineptitud sobrevenida con baja en TGSS el 18/11/2019.

Tras el dictado de la Sentencia del JS nº 2 (de 10/8/2020) que valora la aptitud laboral del demandante, el 1/2/2021 la empresa lo ha vuelto a contratar para el puesto de trabajo de ayudante de encargado (en g.c. 10).

En la valoración del Servicio de Prevención de 1/2021 se le declara apto con restricciones ("debe evitar la realización de tareas que comporten levantamiento en manipulación manual de cargas de más de 15 kg y las posturas forzadas en cuclillas"), para su puesto de trabajo de ayudante de encargo

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas "Instituto Nacional de la Seguridad Social" y "Mutua Accidentes de Zaragoza".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Felix sufrió accidente laboral el 13/3/2017 a raíz del cual se tramitó expediente de incapacidad permanente, donde se dictó resolución del INSS de fecha 3/09/2019 reconociendo su derecho a percibir baremo por lesiones permanentes no invalidantes. Impugnada esa resolución ante el juzgado de lo social nº 2 de Zaragoza mediante demanda donde solicitó incapacidad permanente total, recayó sentencia desestimatoria de 10/8/2020. Ese mismo mes de agosto el trabajador promovió nuevo procedimiento de incapacidad permanente donde el INSS dictó resolución denegatoria en 13/1/2021.

Recurrida esta decisión ante el juzgado de lo social nº 6 de Zaragoza, por sentencia de 11/2/2022 se resolvió desestimar la demanda sobre la base de que existía cosa juzgada entre la pretensión resuelta en su día por el juzgado de lo social nº 2 de Zaragoza en sentencia de 10/8/2020 y la planteada en ese nuevo proceso.

SEGUNDO

El actor ha recurrido en suplicación. Su escrito se divide en tres apartados que denomina "motivos". El primero es el único que hace cita de un precepto ( art. 222 LEC) para negar la concurrencia de cosa juzgada apreciada en la sentencia impugnada. El segundo señala que la juzgadora de instancia no ha valorado varios elementos (cambio de profesión consecutiva al accidente laboral 13/3/2017 con la consiguiente merma de salario, y despido por ineptitud sostenida producido el...

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