STSJ Andalucía 915/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución915/2022
Fecha19 Mayo 2022

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 915/2022

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3002/2021, interpuesto por Natalia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. SIETE DE GRANADA, en fecha 06/09/2021, en Autos núm. 538/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Natalia en reclamación sobre DESPIDO, contra STARKILLER SLU, FOSTKINE SL y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 06/09/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil FOSTKINE SL Debo estimar la demanda interpuesta por Dª. Natalia contra la mercantil STARKILLER SLU; debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora producido el día 27/06/2020, declarando la extinción de la relación laboral con fecha de la de despido de 27/6/2020 y condenando a la empleadora STARKILLER SLU al abono a la parte actora de una indemnización por importe de 730,95 euros (atendida la antigüedad de 22/4/2019, la extinción a fecha 27/6/2020 y el salario día de 17,72 euros) y sin salarios de tramitación Y con la absolución del FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias que procedieren

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Dª. Natalia, mayor de edad, nacida en fecha NUM000 /1991, con D.N.I. n° NUM001, ha prestado servicios por cuenta de la empresa STARKILLER SLU, con C.I.F. n° B 19530914, desde el 22/04/2019 con la categoría camarero y con un salario de 531,69 euros mes incluida la prorrata de pagas extraordinarias y con jornada última de 15 horas a la semana

Se da por reproducido el contrato de trabajo temporal aportado a autos de 22/04/2019, consta contratada a tiempo parcial, de 675 horas al año para prestar servicios como camarero, desde 22/4/2019, es contrato de obra o servicio.

En nómina de septiembre 2019 consta registro de jornada, con tres horas ordinarias diarias, en un total de 68 horas; recibido y f‌irmado por la actora, en fecha 30/9/2019 Se da por reproducido el informe de vida laboral de la parte actora, consta de alta en la mercantil STARKILLER SLU desde 22/4/2019 a 27/06/2020

Se dan por reproducidos los mensajes aportados por parte actora, entre Soledad y Natalia, contiene mensajes desde 16/12/2017

SEGUNDO . La demandada STARKILLER SLU es una sociedad de responsabilidad limitada cuyo administrador es Modesto .

Tiene domicilio social en calle Luis Buñuel nº 6

STARKILLER SLU explota en régimen de franquicia la marca comercial Forters Hollywood (hecho admitido por la defensa letrada)

Es restaurante de un tenedor (así consta en modelo 390 aportado a autos )

TERCERO . En expediente NUM002 de Erte por Fuerza Mayor, la Delegación Territorial de empleo, formación, trabajo autónomo, economía, conocimiento, empresas y Universidad de Granada, dicta resolución (con registro de salida de 05/04/2020) por la que declara constatada la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa con causa directa en las medidas de contención previstas en el RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid 19 a f‌in de proceder a la suspensión de contratos/reducción de jornada de los empleados desde la fecha en que quede constatado el hecho causante de dicha situación y como máximo hasta que se proceda a la declaración of‌icial de levantamiento de las citadas medidas con la

consiguiente autorización de reanudación de la actividad empresarial,esto es, limitando la existencia de la fuerza mayor a la del estado de alarma y sus eventuales prórrogas. En el fundamento de derecho quinto consta: a la vista de la solicitud y documentación aportada por la empresa queda acreditado que la actividad de la misma se encuentra entre las que quedan suspendidas o limitadas según lo establecido en las normas citadas, trayendo causa directa las circunstancias que sirven de fundamento a la alegada situación de suspensión de contratos/reducción de jornada

CUARTO . En fecha 12/06/2020 la mercantil Starkiller Sl data escrito dirigido a Natalia, carta en la que le comunica que la empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo,al amparo de articulo 51 de ET; que la decisíón tendrá efectos a partir de 27/06/2020, que la empresa se ve en la necesidad de extinguir su contrato por condiciones económicas, deudas con AEAT, Seguridad Social y proveedores, que imposibilitan el mantenimiento de la actividad empresarial por circunstancias objetivas económicas que llevan varias temporadas acumulándose hasta una situación de imposible continuación. Le indica que la relación laboral se extinguirá el 27/06/2020, que ponen a su disposición la indemnización de 475,75 euros. La demandante f‌irma no conforme

Se da por reproducida la carta de despido y el documento de liquidación y f‌iniquito, por importe de 475,75 euros en concepto de indemnización exenta IRPF

No consta aportado a autos justif‌icante de transferencia bancaria en dicho concepto e importe a la actora.

QUINTO.- La mercantil STARKILLER SL presenta solicitud ante el SEPE: solicita aceptación de la comunicación de sacar a los trabajadores del Erte por haber efectuado el despido de los trabajadores por imposibilidad económica. Es de fecha 30/6/2020 La solicitud la presenta Sabino como representante de la mercantil.

SEXTO. La IPTSS informa al Juzgado que no le constan expedientes de despidos colectivos de la empresa indicada. Se da por reproducido el informe remitido

SEPTIMO. FOSTKINE SL es mercantil constituida en fecha 20/9/2016, cuyo administrador único es Sebastián . Su objeto social es restaurantes y puestos de comidas.

Se da por reproducida la escritura de sociedad de responsabilidad limitada de 20/09/2016

FOSTKINE SL explota en régimen de franquicia la marca comercial Forter Hollywod (hecho admitido por la defensa letrada en el acto de juicio) y acreditado con la documental aportada (contrato de franquicia Fosters Hollywood Kinepolis Granada)

Se da por reproducido el informe de vida laboral de dicha mercantil ; y los modelos 200 y 190 aportados

La mercantil FOSTKINE SL suscribe en relación al arrendamiento de local sito en Parque Comercial Kinepolis de Pulianas Granada la resolución anticipada del contrato de arrendamiento con efectos desde 30/11/2020

OCTAVO.- I. La mercantil STARKILLER SLU presenta modelo 036, declaración de dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales, con fecha efectiva de cese 31/8/2020, f‌irmado por Modesto .

II. La mercantil Starkiller SLU desde 27/6/2020 está de baja con clave 79 baja por carecer de trabajadores, se da por reproducido el informe de TGSS.

III. La TGSS certif‌ica en fecha 21/02/2021 que la mercantil STARKILLER SLU mantiene una deuda con la Seguridad Social por importe de 76404,09 euros La Agencia Tributaria emite documento pago, con titular deuda STARKILLER SLU e importe a ingresar 92526,71 euros, concepto ingreso de embargo de inmuebles

El Juzgado de lo social nº 3 de Granada ha despachado ejecución contra Starkiller por importe de 6500 euros de principal en autos 91/2020, en fecha 22/10/2020. En los autos 540/2018 de Juzgado social nº 1 de Granada le consta en fecha 13/11/2019 una deuda a la mercantil por importe de 35271,43 euros.

IV. El modelo 200 de ejercicio 2018 arroja un resultado de base imponible de -10358,33 euros; en 2019 de -70271,28 euros

El modelo 390 de ejercicio 2018 arroja un resultado régimen general de 5048,51 euros

; y en 2019 de -14949,17 euros; en 2020 de -15284,56 euros

Se dan por reproducidos los aportados, tambien los modelos 303

NOVENO.-I. Constan aportadas a autos contratos de la actora como camarero; de Jose Daniel como ayudante de camarero de fecha 23/4/2018; de Luis Andrés como jefe de cocina de fecha 12/7/2017; de Jesús Luis como cocinero, de 22/4/2019; de Juan Ignacio como ayudante de cocina, ayudante de sector, de 28/05/2019;

II. Se dan por reproducidos los registro de jornada aportados a autos por Starkiller SL con el sello de la mercantil y f‌irmados por la parte actora

III. Jesús Luis consta de alta por la mercantil Fostkine de 21/4/2018 a 21/4/2019

IV Este Juzgado tramita los presentes autos y los autos con nº 539/2020, 540/2020, 546/202,547/2020 y 557/2020 con demandas similares de trabajadores de la misma mercantil por despidos comunicados en la misma fecha. En el Juzgado de lo social nº 1 se han tramitado autos nº 613/2020 en virtud de demanda de Juan Ignacio contra Starkiller y Fostkine y en la que se declara probado que dicho trabajador recibió carta de despido el 12/6/2020, carta de despido objetivo por causas económicas con fecha de efectos 27/06/20250

DECIMO. La mercantil STARKILLER SLU se opone a la demanda de autos. Niega la existencia de grupo de empresas junto con la codemandada. Y en relación al fondo de la litis, deja hecha ya la opción por la indemnización y la extinción de la relación laboral a la fecha de 27/06/2020

UNDECIMO.- La actora no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, no constando tampoco la af‌iliación a sindicato alguno.

DUODECIMO . Se ha cumplido por la parte actora el trámite de conciliación...

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