STSJ Castilla-La Mancha 927/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución927/2022
Fecha13 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00927/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2021 0000636

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000594 /2022

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000236 /2021

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA LA MANCHA

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO

ABOGADO/A: LUIS SANCHEZ SERRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 594/22

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a trece de mayo del dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 927/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 594/22, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ciudad Real en los autos número 236/21, siendo recurrido/s CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 02/07/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ciudad Real en los autos número 594/2022, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO : Por resolución de la Presidencia del Consorcio demandado, de fecha 6 de enero de 2020, se acuerda:

"...PRIMERO.- Solicitar a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real que nos proporcione la bolsa de Auxiliares Administrativos vigente, indicándonos el régimen de funcionamiento de la misma.

SEGUNDO.- Que nos autoricen a llamar y contratar al personal de esta bolsa para cubrir las mencionadas vacantes, durante el tiempo necesario, hasta su provisión y cobertura def‌initiva o incorporación de sus titulares. Informándonos, igualmente, del régimen retributivo de éste personal...."

Ello al concurrir las siguientes circunstancias que se expresan en la misma resolución : "...En este Consorcio existen tres plazas de auxiliar administrativo, laborales, que se encuentran vacantes por jubilación, IT y Movilidad Funcional de sus titulares, siendo necesario cubrir estas vacantes para el correcto funcionamiento del servicio.

Vista la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que en su artículo 121 regula el régimen del personal al servicio de los Consorcios, señalando que podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

Este mismo precepto señala que sólo excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, se podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

Teniendo conocimiento que en la Excma. Diputación Provincial, administración de adscripción, tiene vigente una bolsa de Auxiliares Administrativos, resultante de un proceso de selección en el que se garantizaron los criterios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad...".

SEGUNDO: Con fecha 28-2-20, se convocó Reunión Extraordinaria y urgente de la Comisión Paritaria, a celebrar el 3-3-20, con el orden del día: 1º Pronunciamiento de Urgencia; 2º Contratación de Auxiliares Administrativos de la Bolsa de Trabajo de la Excma Diputación Provincial de Ciudad Real.

D. Jon, Presidente del Comité de Empresa, remitió escrito en el que indica que reunido el Comité de Empresa, se toma el acuerdo de no acudir a la reunión convocada, al no considerar la concurrencia de razones de urgencia, dejando el asunto para tratar en la próxima reunión ordinaria.

TERCERO : Se procedió a la contratación de dos auxiliares administrativos, de la bolsa de trabajo de la Diputación Provincial de Ciudad Real, según consta en el expediente administrativo, tramitado al efecto, cuyo contenido se da por reproducido al obrar incorporado al expediente digital.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA LA MANCHA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciudad Real desestimó la demanda formulada por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS a través de la cual interesaban que se declarara la vulneración del derecho a la libertad sindical, desde la perspectiva de solicitar se condene a la entidad demandada a anular el proceso de nombramiento de Auxiliares Administrativos efectuado, considerando que se ha llevado a cabo omitiendo intencionadamente su seguimiento y control por el Comité de Empresa.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la parte actora para instar la revisión jurídica de la sentencia recurrida.

La parte demandada formuló impugnación al recurso.

SEGUNDO

Motivo de censura jurídica

Los recurrentes formulan un único motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a través del cual denuncian la infracción del art. 23 del Convenio Colectivo para el Servicio contra Incendios y Salvamento de la provincia de Ciudad Real.

Argumentan, los recurrentes, que se creó una bolsa de trabajo sin participación del Comité de Empresa ni la Comisión de Seguimiento y Control, convocándose una reunión urgente a celebrar con posterioridad a la creación de la misma.

TERCERO

Sobre el procedimiento para la tutela de derechos fundamentales. El contenido del art. 28 CE y su protección.

Como cuestión previa, en la medida en que afecta al cauce procedimental seguido y es una cuestión de orden público ( STS 25 de mayo de 2015, rcud. 2150/2014), procede examinar de of‌icio la adecuación del procedimiento seguido porque el precepto que se alega vulnerado no es...

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