STSJ Comunidad de Madrid 423/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2022
Fecha09 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0073286

Recurso número: 238/2022

Sentencia número: 423/2022

CE

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 238/22, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FRANCISCO JOSE DAZA RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Bernardino contra la sentencia de fecha 3-11-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 44 de MADRID, en sus autos número 804/2021, seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A sobre DESPIDO con vulneración de derecho fundamental, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

El demandante don Bernardino, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1951, titular del DNI núm. NUM001, af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002, ha venido prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresa CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLAS, SA. (RTVE), con CIF A84818558 y ccc/ 28/162758415, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, demandante tiene la condición de personal f‌ijo en RTVE desde el 1 de mayo de 1977 (doc. 1 RTVE), si bien le es reconocida una antigüedad a efectos económicos con efectos 12/11/1973, antigüedad alegada por el actor y reconocida por la demandada, a efectos del cálculo de indemnización por despido, con una antigüedad reconocida a efectos de trienios por servicios prestado en la empresa desde el 1 de diciembre de 1974, con la categoría o grupo profesional I (periodista) Nivel A3, ocupación Información y contenido, devengando un salario último anual de 67.621,88€ brutos con inclusión de pagas extraordinarias (5.635,16€ mes, 185,27€ día), de conformidad con el salario percibido durante los últimos 12 meses (doc. 1,2 y 10 demandada y 4 de la actora y vida laboral).

Segundo

El actor tiene una aportación al plan de pensiones. Percibe un plus de especial de programa por importe de 456€ mensuales. Además, percibe por horas extras las realizadas en cuantía variable. Además, tiene un Seguro de vida suscrito en Cía. Generali y un seguro médico.

Tercero, El actor ha venido realizando en el último año las funciones de Director del programa "La Galería", emitido semanalmente en el Canal 24Horas de RTVE, dentro de las que se comprenden las de la preparación del programa, elección de personajes, contacto, consecución de las entrevistas con personas de muy difícil acceso y de alto nivel en la política española (en algunos casos le ha costado hasta 4 años que accediesen a ser entrevistados), la dirección, la realización, la documentación, el guion, la presentación, etc..

Cuenta con la ayuda de operadores de cámaras (imagen y sonido) y montadores (edición y montaje) y la documentación, para lo que puede acudir al servicio de documentación en RTVE denominado ARCA, donde puede pedir el material exacto que se busca, siempre bajo el criterio del actor.

Cuarto

El actor, nacido el NUM000 de 1951, alcanzó la edad de 65 años el NUM000 2016.

En fecha 23 junio de 2021, el actor tenía cumplidos casi los 70 años y, además tenía cumplidos, en dicho momento, todos los requisitos para lucrar el 100% de la prestación contributiva de jubilación de conformidad con lo establecido en la LGSS

Quinto

La empleadora ha comunicado mediante burofax fechado el 2 de junio de 2021, la extinción de la relación laboral por jubilación forzosa con fecha de efectos del 23 de junio de 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo 99.1 del III Convenio colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, S.M.E., SA, mostrando el demandante en todo momento su disconformidad. La comunicación obra unida a las actuaciones al doc. 2 de la actora y se da íntegramente por reproducida.

Sexto

La empresa ha abonado al actor la cantidad de 7.866,70€ netos en concepto de saldo y f‌iniquito como consecuencia de su baja en la empresa por jubilación forzosa el día 22 de junio de 2021.

Se exceptúa de dicho saldo y f‌iniquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables, los cuales se abonarán en posteriores nóminas (folio 12 de las actuaciones).

Séptimo

El actor renunció a la jubilación anticipada con 52 años, con el mismo salario que venía percibiendo, para poder seguir trabajando, incluso a un salario más bajo. A los 63 años el actor renunció a más de 30.000€ (ahora 50.000 según el art. 99.3 del III Convenio Colectivo de empresa).

Octavo

El actor, se encuentra percibiendo la prestación por jubilación.

Noveno

El demandante no es ni ha sido representante unitaria ni sindical de los trabajadores en la empresa.

Décimo

Rige en la relación laboral existente entre las partes el III Convenio Colectivo de la Corporación RTVE, publicado en el BOE 22/12/2020, y con vigencia desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

El artículo 99 regula, entre la Medidas relacionada con el fomento del empleo, la jubilación.

El art. 99.1 regula la extinción de la relación laboral a la edad ordinaria de jubilación.

Y establece:

"En conformidad con lo establecido en la Disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, será causa de extinción del contrato de trabajo para las personas que trabajan en la Corporación de RTVE por jubilación obligatoria, el cumplimiento por el trabajador afectado de los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Dicha medida se vincula a los objetivos de política de empleo detallados en el apartado 5 del presente artículo.

De este modo, aquellas personas en las que concurran dichas circunstancias, se les aplicará la jubilación obligatoria, sin derecho a indemnización alguna, con independencia de que, al tiempo de iniciarse los efectos del presente convenio, ya se hubiese cumplido, o no, la edad ordinaria de jubilación". (...)

5. Medidas de política de empleo. (...)

- Contratación f‌ija de una nueva persona por cada contrato de esta naturaleza extinguido por la f‌inalización de la relación laboral a la edad ordinaria de jubilación. En tal caso, la Dirección se compromete a que la publicación de la convocatoria para su cobertura def‌initiva se produzca en un plazo no superior a 18 meses.

- Reposición de efectivos f‌ijos respecto de las bajas del personal de la Corporación RTVE, con motivo de extinciones de contratos de esta naturaleza, incluidas las derivadas por causas de jubilación voluntaria anticipada, de acuerdo con el criterio para el cálculo de tasa de reposición. En tal caso, la Dirección se compromete a que la publicación de la convocatoria para su cobertura def‌initiva se produzca en un plazo no superior a 18 meses.

En caso de no poder cumplirse las medidas de política de empleo, como consecuencia de lo contemplado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, o normativa presupuestaria, decaerá la obligación de extinguir la relación laboral a la edad ordinaria de jubilación (jubilación forzosa).

Undécimo

Las personas afectadas en junio de 201 por cese por el artículo 99.1 del III Convenio Colectivo de RTVE, han sido únicamente 29 (Testif‌ical Director Gestión Personal).

La tasa de reposición, que se calcula el último día del año, debe ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Todas las jubilaciones forzosas producidas en el año 2021 (en total 32, incluida la actora) se van a incluir, en la tasa de reposición calculada al f‌inalizar este año, sin que hayan sido objeto de convocatoria a fecha de hoy. La plaza del actor no está, ocupada por ningún trabajador, ni indef‌inido, ni interino. En fecha 22-12-20 se aprueban las bases para la convocatoria para la contratación indef‌inida de 110 plazas, correspondiente a la tasa de reposición del año 2019 y 2020. El 25-3-21 el Ministerio de Hacienda ha autorizado la tasa de reposición del año 2021 del 110%, correspondiendo a 233 plazas, siendo el máximo autorizado por la LPG. La suma de ambas tasas de reposición implica un total de 343 plazas convocadas para su cobertura. La entidad demandada está realizando todos los procesos internos respecto a las 110 plazas de los años 2019 y 2020, mediante traslados, cambios de ocupación y promoción interna; los cuales son...

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