STSJ Cataluña 2711/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2711/2022
Fecha03 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8014101

MVR

Recurso de Suplicación: 6343/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 3 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2711/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª María Cristina y BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 1/03/2021 dictada en el procedimiento nº 267/2020 y siendo recurridos ILIADAS TEAM, S.L. (Administrador Concursal: Fabio ), CEMENTIRIS DE BARCELONA, S.A.U. y el FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1/03/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por la parte actora debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo, con efectos de 31/01/2020, condenando a la empresa BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA, a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, entre readmitir a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle la indemnización que se

señalará. Entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión; con abono, en caso de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el día 30/01/2020 hasta la notif‌icación de la sentencia a razón de 25,11€ diarios.

María Cristina : 1.588,21 €

ABSUELVO a ILIADAS TEAM SL y CEMENTERIS DE BARCELONA SAU, de todos los pedimentos de la demanda.

Firme sea esta resolución, la demandada podrá compensar la indemnización abonada por la codemandada ILIADAS TEAM SL de los efectos económicos de la sentencia ( art. 123.4 LRJS); excepto el preaviso que no puede ser compensado ( art. 123.3 LRJS)

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

María Cristina, antigüedad: 08/03/2018, categoría profesional PERSONAL DE SOPORTE y retribución diaria con inclusión de prorrata de pagas extras de 25,11 euros.

Inició relación laboral con la mercantil ILIADAS TEAM SL, prestando servicios en la codemandada CEMENTERIS DE BARCELONA SAU, mediante contrato a tiempo parcial (15 horas/semana).

La parte actora prestaba servicios dando información telefónica a los usuarios de CEMENTERIS DE BARCELONA SAU -ciudadanos en la gestión de las sepulturas, inhumaciones, exhumaciones, incineraciones (entre otras) de los cementerios de Barcelona- sobre cuestiones relacionadas con esta, remitiendo a responsables en caso de consultas más complejas que precisaran más información técnica (testif‌ical Sra. Benita y Sr. Ildefonso ). La prestación se efectuaba en el edif‌icio sede administrativa de CEMENTERIS DE BARCELONA SAU, habiéndose incorporado la información de ILIADAS TEAM SL en el sistema informático (testif‌ical Sra. Benita )

En fecha 16/01/2020 y con efectos 31/01/2020 ILIADAS TEAM SL, procedió a efectuar despido objetivo mediante carta cuyo contenido a documento 1 de ILIADAS TEAM SL se da por reproducido. En esencia, se justif‌icaba el despido por la pérdida del cliente CEMENTERIS DE BARCELONA SAU entendiendo que no existía sucesión empresarial, al ser asumido el servicio por la codemandada BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA, y teniendo, por ende, necesidad de amortizar el puesto de trabajo. Se señala que la indemnización es de 875,28 €, que se manif‌iesta han sido percibidas (documento 2 ILIADAS TEAM SL)

ILIADAS TEAM SL, le comunicó al actor en fecha 07/07/2020 que la nueva adjudicataria del servicio era la codemandada BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA (documento 6 parte actora)

SEGUNDO

La codemandada BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA, de naturaleza pública municipal, concluyó contrato con la codemandada CEMENTERIS DE BARCELONA SAU (documento 1 BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA que se da por reproducido).

El objeto del contrato coincidía con el servicio que prestaba ILIADAS TEAM SL (folio 182 actuaciones, documentos 6-7-8 ILIADAS TEAM SL, documento 3 CEMENTERIS BARCELONA SAU)

Al efecto de los recursos humanos, la codemandada BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA, estableció una promoción interna para destinar a 8 profesionales que asumieran -entre otros- el servicio de CEMENTERIS DE BARCELONA SAU (documento 3 BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA)

TERCERO

Para el desarrollo de la actividad contratada CEMENTERIS DE BARCELONA SAU, remitía documentación a la parte actora vía mail, sobre información para usuarios, responsables de ciertas consultas, así como resolución de consultas. Al mismo tiempo, la parte actora remitía información sobre ciertos servicios de información realizados (documento 15 parte actora).

CUARTO

Se agotó la conciliación administrativa previa presentada el 28/02/2020, con asistencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, y la parte codemandada BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS, S.A. que formalizaron dentro de plazo, y que impugnaron, la parte actora

D.ª María Cristina, y las codemandadas BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS, S.A., ILIADAS TEAM, S.L. (Administrador Concursal: Fabio ) y CEMENTIRIS DE BARCELONA, S.A.U. elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, que calif‌ica como improcedente, condenando a una de las empresas codemandadas a las consecuencias derivadas de dicha calif‌icación, se interpone por la empresa condenada y por la demandante los presentes recursos de suplicación.

La demandante presentó demanda de despido, impugnando la decisión de una de las empresas codemandadas de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas, que se justif‌icaba por la pérdida del cliente al haber asumido éste la prestación de servicio de forma directa. Instaba la declaración de nulidad del despido, o, de forma subsidiaria, su improcedencia. Planteaba que se había producido una situación de cesión ilegal y que la no subrogación suponía la existencia de un despido, que debía calif‌icarse como nulo por fraude de ley al evitar la subrogación y, en su caso, la improcedencia.

La sentencia de instancia considera que no se ha producido una situación de cesión ilegal, pero declara la existencia de un despido sin causa, al no poder justif‌icarse la extinción del contrato de trabajo en la perdida de la contrata, calif‌icando dicho cese como un despido improcedente e imponiendo a la codemandada BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS, S.A. las consecuencias de dicha calif‌icación, al no asumir a la trabajadora que debía ser subrogada.

Los recursos de suplicación se formulan por la empresa codemandada y condenada en la instancia, en un único motivo dirigido a la denuncia de la infracción de diferentes preceptos así como de jurisprudencia, concluyendo con la solicitud de revocación de la sentencia recurrida, desestimación de la demanda y absolución de dicha empresa municipal de las pretensiones formuladas en su contra. También se interpone recurso de suplicación por la trabajadora, con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y el mismo tiene por objeto, por un lado, la revisión del relato fáctico, y, por otro, la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Ambos recursos han sido objeto de la correspondiente impugnación, y los mismos tienen un contenido idéntico y se plantean las mismas cuestiones controvertidas que las que han sido objeto de resolución en la sentencia 2449/2022 de esta Sala de fecha 21 de abril de 2022, rs. 6341/2021.

SEGUNDO

Ha de analizarse, en primer lugar, el recurso formulado por la recurrente BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPAL, S.A. -BSM, S.A.-, en un único motivo del recurso, que se formula con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, y mediante el que denuncia la infracción del art. 44.2 ET, así como el art.

1.1, b) de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativa al mantenimiento de derechos de los trabajadores en casos de traspasos de empresas, centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y de la interpretación que de tales preceptos ha hecho la jurisprudencia europea. Lo que, en síntesis, plantea la parte recurrente es que la sentencia de instancia ha infringido las normas jurídicas y la jurisprudencia que cita en el desarrollo del motivo, por cuanto la declaración de sucesión empresarial se justif‌ica, según la resolución recurrida, en la presunta transmisión del negocio y de la clientela, pese a que en la propia resolución se reconoce de forma abierta que no se ha producido transferencia entre ambas empresas, ni de trabajadores, ni de activos materiales. En el desarrollo del motivo, se argumenta acerca de la imposibilidad de aplicar al presente supuesto la jurisprudencia del TJUE que cita la sentencia de instancia.

En el escrito de impugnación del recurso, la trabajadora considera que debe desestimarse el recurso, por...

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