STSJ Aragón 304/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha27 Abril 2022
Número de resolución304/2022

Sentencia número 000304/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 31 de 2022, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de conf‌licto colectivo formulada por Luis Pedro, en su calidad de delegado sindical de la sección sindical de la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON (OSTA), que comparece asistido del Letrado D. IGNACIO MILLAN GOMEZ, contra la empresa "SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U.", que comparece representada por el Letrado D. ARTURO ACEBAL MARTÍN.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de enero de 2022 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de conf‌licto colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictará sentencia por la que " Declare y reconozca, la nulidad del calendario confeccionado y entregado por la empresa a los trabajadores del colectivo afectado, debiendo condenarse a la empresa a la eliminación de los días 15 de agosto y 8 de diciembre como días de trabajo obligatorio para aquellos trabajadores que por calendario les corresponda".

SEGUNDO

Con fecha 2 de febrero de 2022 se dictó decreto admitiendo la demanda y señalándose para la celebración de la vista el día 9 de marzo de 2002, siendo suspendida al ejercerse por la letrada de la Administración de Justicia de esta Sala su derecho a la huelga convocada para ese día, señalándose de nuevo para su celebración el día 29 de marzo de 2022, fecha en que volvió a suspenderse por petición de la demandante, celebrándose f‌inalmente el juicio el día 20 de abril de 2022.

Al acto de la vista, celebrado en la fecha indicada, ha comparecido el demandante, Luis Pedro, asistido de Letrado D. Ignacio Millán Gómez, y la demandada, SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTION AGROAMBIENTAL, S.L.U., representada por el Letrado D. Arturo Acebal Martín.

En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo, practicándose la prueba propuesta, concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

"Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U." ("SARGA", en adelante) es una empresa del sector público de Aragón que tiene como parte de su objeto social la protección, administración y gestión de montes y espacios naturales protegidos; la gestión y explotación de actividades económicas relacionadas con recursos o valores medioambientales y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el medio ambiente y el desarrollo sostenibles en la Comunidad de Aragón. Así resulta de diversas Resoluciones, entre las cuales la de fecha 9/1/18 (BOE 11/1/18).

SEGUNDO

Una de las actividades que supone la ejecución de dicho objeto social consiste en el servicio público de recogida y transporte de cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano, lo que se identif‌ica legalmente como material específ‌ico de riesgo ("MER"). La ejecución de este servicio se lleva a cabo por áreas geográf‌icas a partir de cinco centros de trabajo: Zaragoza, Huesca (Tamarite de Litera y Fornillos) y Teruel (Alcañiz y Perales).

TERCERO

El personal que realiza dicha actividad la ha venido realizando desde 2005 conforme al calendario laboral que tenía asignado, en el cual se incluían como días de trabajo los festivos locales y los días 24 y 31 de diciembre, guardando f‌iesta en los días señalados como f‌iestas autonómicas y estatales.

Se dan por reproducidos los calendarios laborales aportados a los autos por la empresa demandada.

CUARTO

En el año 2021 se f‌ijaron como jornada laboral los día 15 de agosto y 8 de diciembre para aquellos trabajadores que quisieran prestar servicios voluntariamente a cambio de la correspondiente compensación económica. A los trabajadores que intervinieron en esta actividad se les dio f‌iesta al día siguiente.

QUINTO

En diciembre de 2021 se elaboró por la empresa el calendario laboral para el año 2022, indicando que en los días 15 de agosto y 8 de diciembre prestaría servicio el personal que estuviera activo en esas semanas.

SEXTO

El citado calendario se notif‌icó al comité de empresa el 15 de diciembre de 2021, sin que fuera objeto de impugnación por el órgano de representación unitaria.

SÉPTIMO

El Sindicato "OSTA" (Organización Sindical de Trabajadores de Aragón) presentó ante la empresa el día 30 de diciembre de 2021 queja referida a la inclusión de los dos indicados días festivos nacionales dentro del calendario laboral de 2022, sin que se diera respuesta a tal queja.

OCTAVO

El número de cadáveres de animales que "SARGA" debe recoger como material específ‌ico de riesgo depende de dos factores: La evolución de la cabaña ganadera aragonesa y el índice de mortalidad de animales de las distintas explotaciones ganaderas. A consecuencia de ello las toneladas que representaban los cadáveres de animales a retirar ha sufrido la evolución que recoge el informe -no impugnado- incorporado en la prueba documental de la empresa, que se da por reproducido, cuyo contenido se asume por este Tribunal, del que destacamos estos datos:

Toneladas de animales movidos en las fechas que vamos a especif‌icar:

- Año 2019

mes de agosto: 5935

mes de diciembre: 5804

- Año 2020

mes de agosto: 6215

mes de diciembre: 6545

- Años 2021

mes de agosto: 7118

mes de diciembre: 7786

- Previsiones para el año 2022:

mes de agosto: 7916

mes de diciembre: 8658

NOVENO

En el año 2022 la semana del 5 al 15 de diciembre incluye dos festivos nacionales: el martes día 6 y el jueves día 8.

DECIMO

En fecha 14 de enero de 2021 "OSTA" presentó papeleta de conciliación ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, celebrándose el 16 de enero de 2022 sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes

El sindicato "OSTA" ha promovido el presente proceso de conf‌licto colectivo, que afecta a todos los trabajadores de los cinco centros que realizan la actividad descrita en el segundo hecho declarado probado de la presente sentencia, impugnando la decisión empresarial de incluir como días de trabajo el 15 de agosto y el 8 de diciembre de 2022 a quienes tienen asignada la realización de actividad en las semanas dentro de las cuales f‌iguran aquellos dos días. Según la parte actora estos días tienen la consideración de festivos de carácter nacional y por esta razón desde el año 2005 no se ha trabajado en tales fechas (salvo en el año 2021, con carácter voluntario), de tal manera que la exención de trabajo esos días se ha erigido en condición más benef‌iciosa a favor de los trabajadores, cuya modif‌icación unilateral por parte de la empresa no resulta posible, debiendo hacerlo por la vía establecida en el art. 41 ET.

"SARGA" se opuso, por razones formales y de fondo. Formalmente invocó la excepción de falta de legitimación "ad causam" del sindicato demandante, en razón a que la elaboración del calendario laboral es una facultad de la empresa de cuyo resultado informó al comité de empresa sin que éste opusiera reparo alguno, por lo que no puede impugnarlo "OSTA" de forma individual. Desde el punto de vista sustantivo mantuvo que la regulación del servicio de referencia se rige por dos disposiciones autonómicas aragonesas: el Decreto 56/05 y la Orden de 4/4/05, del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, de donde resulta la necesidad de que los servicios públicos realicen las actividades que indican esas disposiciones con una frecuencia que obliga a trabajar los días objeto de debate. El 15 de agosto porque se encuentra dentro de unas fechas cuyas condiciones climatológicas de calor determinan la rápida descomposición de los cadáveres de animales, de forma que el elevado volumen de restos a retirar diariamente requiere que esa tarea se lleve a cabo con frecuencia y el consiguiente trabajo en ese día. También lo requiere el 8 de diciembre de 2022, dado que en esa semana hay dos días festivos (martes 6 y jueves 8) y, de no trabajar una de esas dos fechas, toda la producción se debería concentrar en 3 días laborales de esa semana, en lugar de los 5 en que se hace normalmente, lo que resulta inviable, y de ahí la necesidad de trabajar al menos uno de los dos días festivos de esa semana. Sostiene que la asignación de trabajo los días señalados no vulnera ninguna condición más benef‌iciosa, porque, por principio, un calendario laboral no tiene perspectiva de futuro, ya que depende de las circunstancias de cada año, y por consiguiente tampoco hay modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo (en adelante "MSCT").

Pasamos a examinar estas alegaciones de acuerdo con las pruebas documental y testif‌ical de ambas partes procesales practicadas en el acto del juicio.

SEGUNDO

Sobre la legitimación "ad causam" del sindicato demandante.

La empresa demandada no niega la legitimación "ad processum" de la parte actora para promover el presente conf‌licto colectivo, y ciertamente, no podría negarse la capacidad para promover el proceso vistas las reglas del art. 154 LRJS. Lo que le niega es la legitimación "ad causam" o facultad específ‌ica para impugnar la decisión empresarial controvertida en este proceso, negativa que funda en la...

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