SAP Barcelona 253/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2022
Fecha08 Abril 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120208160640

Recurso de apelación 843/2021 -E

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 853/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012084321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0307000012084321

Parte recurrente/Solicitante: Santiago

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a:

Parte recurrida: Carlos Miguel

Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia

Abogado/a: Francisco Carlos Tortolero Anisa

SENTENCIA Nº 253/2022

Magistrado: Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 8 de abril de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 853/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación

interpuesto por e/la Procurador/aPol Sans Ramirez, en nombre y representación de Santiago contra Sentencia - 14/06/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Francisco Sanchez Garcia, en nombre y representación de Carlos Miguel .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procuradora Sr. Sánchez en nombre y representación de Carlos Miguel contra Santiago representada por el /la Procurador/-a Sr. Sans, y por ello condenar a ésta al pago de la cantidad de:

a) 5.912,19 € en concepto de principal. b) Los intereses previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004. c) a los intereses legales mas dos puntos del artículo 576 LEC desde el momento de la sentencia

d) y a las costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Santiago se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 14 de junio de 20211 por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Terrassa en juicio verbal 853/2020.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Carlos Miguel contra el apelante y condenó al demandada a abonar 5.912,19 euros más los interese correspondientes.

Alega la parte incongruencia omisiva al no haberse valorado la prescripción parcial de la acción y error en la valoración de la prueba.

La apelada se opuso a la estimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

La apelante no puede denunciar incongruencia omisiva porque la resolución recurrida no se pronunciara sobre la prescripción de la acción puesto que no solicitó aclaración ni complemento de la misma. Señala la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 19 de noviembre de 2021 (ROJ: SAP B 13659/2021): "...es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencias de esta misma Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de mayo de 2019 y 24 de noviembre de 2020 (ROJ SAP B 4662/2019 y 11470/2020), que citan las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2010, 29 de noviembre de 2011, 12 de junio y 20 de julio de 2015, y 14 de diciembre de 2017) que, para poder denunciar la incongruencia omisiva, la cual integraría un supuesto de infracción procesal cometido en la sentencia, es necesario que la parte recurrente solicite previamente la aclaración o el complemento de sentencia.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2010 dice que el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga a las partes una vía para instar la subsanación de la incongruencia de la sentencia, por omisión de pronunciamiento, ante el mismo juez o tribunal que la dictó, de modo que su utilización es requisito para denunciar la incongruencia de la sentencia en los recursos de apelación, conforme al artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y extraordinario por infracción procesal, conforme al artículo 469.2 de la Ley de...

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