STSJ Castilla y León 446/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2022
Fecha07 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00446/2022

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000240

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249 /2020

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Vidal

ABOGADO MIGUEL ANGEL ROMO COMERON

PROCURADOR D./Dª. SALVADOR SIMO MARTINEZ

Contra D./Dª. JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADIF

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

SENTENCIA Nº 446

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a siete de abril de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 249/2020, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 19 de diciembre de 2019, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Vidal contra la resolución del mismo Jurado del 3 de octubre anterior, dictada en el expediente número NUM000, que f‌ijó en 6491,17 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que era titular aquél y que fueron expropiados como consecuencia de las obras del "Proyecto básico de accesos y zonas de instalaciones de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia entre Lubián y Taboadela" -se trata de la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Lubián (además de los 433 m2 de su superf‌icie fueron objeto de expropiación un muro de piedra, un cierre vegetal, diez robles, ocho avellanos y dos álamos)-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Vidal, representado por el Procurador Sr. Simó Martínez y defendido por el Letrado Sr. Romo Comerón.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), también representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF-Alta Velocidad), representada y defendida también por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la resolución de fecha 3 de octubre de 2019, dimanante del Jurado Provincial de Expropiación de Zamora y correlativa resolución desestimatoria del Recurso de Reposición formalizado contra la misma, y a su tenor se acuerde:

  1. - Declarar y establecer el justiprecio de la parcela identif‌icada en el presente bajo número de expediente NUM003 y afectaba a la f‌inca número NUM004, f‌inca que f‌igura bajo referencia catastral NUM005, Polígono NUM002, parcela NUM001, término municipal de Lubián, en la cantidad de 17.115,00 €, a cuyo pago deberá venir obligada la benef‌iciaria de la expropiación, ADIF,

  2. - En todo caso imposición de costas procesales, incluidas las del perito judicial que se instará, a quien se opusiera a la demanda.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintinueve de marzo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Vidal recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 19 de diciembre de 2019, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra la resolución del mismo Jurado del 3 de octubre anterior, dictada en el expediente número NUM000, que f‌ijó en 6491,17 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que era titular el actor y que fueron expropiados como consecuencia de las obras del "Proyecto básico de accesos y zonas de instalaciones de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia entre Lubián y Taboadela" -se trata de la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Lubián (además de los 433 m2 de su superf‌icie fueron objeto de expropiación un muro de piedra, un cierre vegetal, diez robles, ocho avellanos y dos álamos)-, pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio

que en este pleito importa en la cantidad de 17.115 euros, suma a cuyo pago ha de ser obligado la benef‌iciaria de la expropiación, es decir, ADIF-Alta Velocidad, pretensión que basa en el informe pericial del Sr. Demetrio acompañado con su demanda y en las sentencias de esta Sala que cita, sentencias que según dice valoran fundos vecinos a la parcela que aquí interesa.

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada se juzga oportuno empezar recordando que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014, 20 y 27 abril 2015, 6 mayo y 13 junio 2016, 3 febrero, 23 marzo y 28 noviembre 2017 y 13 febrero 2018), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal f‌in, es en principio medio idóneo aunque no único el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014, 7 julio 2015 y 19 marzo 2018). Como segunda precisión previa de carácter general, debe quedar claro que según reiterada jurisprudencia ( SSTS 24 abril y 29 noviembre 2007, 24 febrero 2009, 29 octubre 2010, 22 septiembre 2011, 16 enero...

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