STSJ Canarias 158/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022
Número de resolución158/2022

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000285/2021

NIG: 3803844420190008793

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000158/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001046/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A.; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

Recurrido: Alicia ; Abogado: VERONICA MARIA ALVAREZ LIDDELL

Recurrido: CALERO GUILLEN ABOGADOS S.L.P.; Abogado: SANTIAGO GUILLÉN GRECH

Recurrido: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.; Abogado: CRISTO MANUEL BORGES AMADOR

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000285/2021, interpuesto por SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A., frente a Sentencia 000003/2021 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001046/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Alicia, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A., CALERO GUILLEN ABOGADOS S.L.P., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria en parte, el día 11 de enero de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Alicia

, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., con la categoría de vigilante de seguridad, mediante la suscripción de un contrato indef‌inido, a jornada completa, antigüedad de 01/12/2017, siendo de aplicación el convenio colectivo de empresas de seguridad privada, y un salario mensual bruto prorrateado de 1.708,39 euros (incluye plus transporte 112,14€ + plus vestuario 91,36€), (folio 69, -contrato de trabajo-; folio 104 a 107, -7 últimas nóminas-). SEGUNDO.- La actora no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical. TERCERO.- En fecha 15 de octubre de 2019 la empresa Sinergia de Vigilancia y Seguridad, S.A. comunica a la actora que en relación con la f‌inalización del Servicio de vigilancia de Naviera Armas, desde el día 16 de octubre de 2019, queda subrogada en la empresa Securitas S.A., dónde deberá personarse a f‌in de proceder a la subrogación, (folio 68, - comunicación-). CUARTO.- La empresa Sinergia de Vigilancia y Seguridad, S.A. procedió a dar de baja en la Seguridad Social a la actora el día 15/10/2019, (folio

6). QUINTO.- La actora prestó sus servicios desde el 15/04/2019 al 15/10/2019 para la empresa Sinergia de Vigilancia y Seguridad, S.A. durante 67 días en el centro de trabajo sito en Naviera Armas, y en otros centros de trabajo, como son el servicios portuario canarios, Dinosol Supermercados, IASS (centro maternal la Paz), TGSS, INSS, entre otros, durante 34 días, (folios 81 a 84, -cuadrantes de trabajo-). SEXTO.- El servicio de vigilancia del centro de trabajo Naviera Armas que prestaba Sinergia de Vigilancia y Seguridad, S.A. fue adjudicado a SECURITAS S.A., con fecha de efectos de 16/10/2019, (hecho conforme). SÉPTIMO.- El servicio de vigilancia del centro de trabajo Naviera Armas que prestaba Sinergia de Vigilancia y Seguridad, S.A. se desarrollaba por tres vigilantes de seguridad: D. Hilario, D. Hugo, y la actora, (folio 67 a 68, y 95, -comunicados de personal a subrogar-). OCTAVO.- Sinergia de Vigilancia y Seguridad, S.A. remitió por email a la empresa Securitas Seguridad, S.A., con fecha 07/10/2019 la información de los tres trabajadores de vigilancia que prestaban servicio en el centro de trabajo Naviera Armas, (folios 150, 124, 123, 110, -email-). NOVENO.- El 04/11/2019 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto el 06/02/2020, con resultado Sin avenencia, (folio 21).TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Alicia, y, en consecuencia:PRIMERO.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de Dña. Alicia, llevado a cabo por la entidad SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., con efectos de 15 de octubre de 2019.

SEGUNDO

En consecuencia con tal declaración, condeno a la entidad SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 3.129,61 euros.

Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 15 de octubre de 2019 y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el 16 de octubre de 2019 hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 49,48 euros día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual.

TERCERO

Condeno a SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., a abonar a la actora el importe de 865,84 euros, en concepto de salarios, incrementado en el 10% de demora.

CUARTO

Condeno al administrador concursal Dña. Reyes, no comparecido, de la entidad concursada SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., a estar y pasar por dicha declaración.

QUINTO

Absuelvo SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de marzo de 2022 y que por reajuste en los señalamientos se adelantó su deliberación para el día 8 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 193 c) de la LRJS, recurre la representación de Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A. contra la sentencia de instancia que declara la improcedencia del despido operado y ello por infracción de los arts. 14 y 15 del Convenio Colectivo Estatal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Diciembre de 2022
    • España
    • 14 Diciembre 2022
    ...Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 15 de marzo de 2022, en el recurso de suplicación número 285/2021, interpuesto por Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Santa Cruz de T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR