STSJ Andalucía 466/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2022
Fecha10 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 466/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Diez de Marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2526/21, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA, en fecha 8.6.21, en Autos núm. 1286/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Eloisa en reclamación de DESPIDO contra la EMPRESA ASISTTEL SERVICIOS ASISTENCIALES S.A., y frente a su Administración Concursal, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 8.6.21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"LA ESTIMACIÓN, EN SU PRETENSIÓN SUBSIDIARIA, DE LA DEMANDA interpuesta por Eloisa frente a la empresa ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENCIALES S.A. y frente a su administración concursal, frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION, DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION de la Junta de Andalucía, y frente a la AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA,

- DECLARANDO no haber lugar a estimar la pretensión de nulidad del despido invocada por vulneración de Derechos Fundamentales.

- DECLARANDO la improcedencia del despido de que ha sido objeto la actora en fecha 31/08/2019 derivado de la falta de subrogación de la CONSEJERIA DE EDUCACION, DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y

CONCILIACION, con CONDENA a tal parte demandada a optar entre readmitir a la trabajadora demandante con abono de los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido hasta la de la readmisión o colocación posterior, o extinguir la relación laboral con abono de la indemnización por despido en la suma de 29.666,71 euros .

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente sentencia sin esperar a la f‌irmeza de la misma. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

- ABSOLVIENDO a la empresa ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENCIALES S.A. y a la AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA de las pretensiones deducidas frente a ellas en la demanda, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La actora, Eloisa, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios el centro de trabajo sito en C/ Francia, 16, CENTRO INFANTIL MEDITERRANEO, Almería, desde el 06/09/2005, con la categoría profesional de maestra y percibiendo un salario diario de 54,66 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación a la relación laboral el XII Convenio de Centros de Asistencia y Educación Infantil. (Hechos no controvertidos, documental de autos).

La relación laboral de la trabajadora se articuló mediante sucesivos contratos, siendo el último celebrado con la empresa ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENCIALES S.A. como adjudicataria del contrato de gestión antes citado, desde el 02/09/2015 a 31/08/2019 (hechos no controvertidos)

SEGUNDO

El CENTRO INFANTIL MEDITERRANEO, sito en C/ Francia, 16 de Almería es de titularidad de la CONSEJERIA DE EDUCACION, DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION, si bien, mediante Contratos de Gestión del Servicio Público de Atención Socioeducativa en Escuelas Infantiles en la modalidad de Concesión tramitados por la la AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, ha estado gestionado por distintas empresas. (hechos no controvertidos)

La empresa ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENCIALES S.A. resultó ser concesionaria del Lote 2 del contrato de Gestión mencionado, lote en el que se incluye el CENTRO INFANTIL MEDITERRANEO, en diversas ocasiones, siendo el última la derivada del expediente NUM001 que obra en autos, desde el 02/09/2015.

(expediente administrativo aportado por la Consejería, hechos no controvertidos)

TERCERO

La empresa ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENCIALES S.A. comunicó a la trabajadora en fecha 5/07/2019 la expiración del contrato de gestión citado, con efectos del 31/08/2019, informandole de que pasaría a depender de la Agencia u organismo que corresponda (doc 1 de ASISTTEL, hechos no controvertidos)

CUARTO

En fecha 28/08/2019 se extiende acta de reversión por la AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA con anexo de inventario en el centro E.I. Mediterráneo (Doc. 2 de ASISTTEL y 3 de la AGENCIA, hechos no controvertidos), con entrega de las las llaves del citado centro en la Delegación de Almería (Doc. 4 de la AGENCIA, hecho no controvertido).

El 12/08/2019 la empresa ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENCIALES S.A. presentó a la CONSEJERIA DE EDUCACION, DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION la documentación correspondiente a la gestión de matriculación del alumnado de nuevo ingreso y de reserva para el curso 2019/2020. En la misma fecha, se adjuntó documentación correspondiente al expediente de subrogación referido a los datos de personal, contratos de trabajo y últimas nóminas del Centro (Doc. 12 y 13 de ASISTTEL)

QUINTO

La CONSEJERIA DE EDUCACION, DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION, ha suscrito en Agosto de 2019 contratos en la modalidad de laboral interino, para cubrir los puestos en el Centro Mediterráneo hasta que se proceda a su cobertura legal (folios 102 a 145 del expediente de la Consejería)

En fecha 31/07/2019 se publico en BOJA el Decreto 526/2019 por el que se modif‌ica parcialmente la relación de RPT de la Administración General de la Junta correspondiente a la CONSEJERIA DE EDUCACION, DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION (doc. 100 a 107 de ASISTTEL)

SEXTO

La actora ha estado en situación de incapacidad temporal de duración estimada 365 días, desde el 10 de junio de 2019 hasta el 14 de mayo de 2020 (documental de la actora: partes de baja).

SEPTIMO

La actora no ha ostentado cargo de representación sindical durante el último año, ni f‌igura af‌iliado a sindicato alguno.

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC fue celebrado el acto y concluyó con el resultado intentada sin AVENENCIA respecto a la empresa ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENCIALES S.A., y SIN EFECTO

respecto de la CONSEJERIA DE EDUCACION, DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION. (Documental de la Demanda)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS, SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda promovida por la actora, en materia de despido, declarando no haber lugar a estimar la pretensión de nulidad, admitiéndose la pretensión de la improcedencia del despido, condenando a la Consejería demandada a los efectos jurídicos inherentes a tal declaración.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el Letrado de la Junta de Andalucía, que articula su recurso con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS.

Se rechazan las alegaciones en respuesta a los escritos de las partes impugnantes del recurso en el sentido de solicitar la nulidad de actuaciones por cuanto no se formalizan por el cauce correcto del apartado a) del artículo 193 de la LRJS y en todo caso por cuanto vienen a incidir en el debate jurídico planteado a través del recurso de suplicación en el sentido de considerar la concurrencia de falta de legitimación pasiva de la Junta de Andalucía sobre el despido que constituye el objeto del presente litigio, planteándose un debate de indefensión, que no concurre, por el simple hecho de mantener las partes impugnantes del recurso la misma defensa jurídica en lo referente a la decisión adoptada por la juzgadora de instancia, lo cual, debe ser objeto de resolución por la vía planteada del apartado c) del art. 193 LRJS, al tratarse de una cuestión jurídica, con evidente controversia entre la parte recurrente y los codemandados, sin que ello afecte ni al procedimiento ni a la decisión jurídica adoptada, que en todo caso va ser objeto de revisión a través del presente recurso de suplicación.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 197.1 de la LRJS la parte actora impugnante del recurso de suplicación solicita que se adicione al f‌inal del hecho probado tercero lo siguiente:

Al mismo tiempo Asisttel comunicó a toda la plantilla de trabajadores de la referida escuela infantil (17 trabajadores) que debían ser subrogados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ante la reversión de dicha escuela a la Junta de Andalucía.

Tal adición deviene innecesaria e intrascendente a los efectos del presente litigio, por cuanto que constituye una consideración jurídica que en todo caso se resuelve en...

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