STSJ Cantabria 383/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2022
Fecha27 Mayo 2022

SENTENCIA nº 000383/2022

En Santander, a 27 de mayo del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr . D. Rubén López-Tames Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D Arsenio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Según consta en autos se presentó demanda por D. Arsenio, siendo demandadas Phone and Fun SLU y Nexian Spain Ett Srl, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre de 2021 (proc. 452/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO. - Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Arsenio, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, PHONE AND FUN S.L.U, desde el 19 de agosto de 2013, ostentando la categoría profesional de Asistente telefónico comercial senior, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 35 €, correspondientes a una jornada de 35 horas semanales.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa PHONE AND FUN S.L.U, para el periodo 2018-2022 (BOC 22 de agosto de 2018).

  3. - Mediante carta de fecha 21 de abril de 2021, la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente:

    "Por medio de la presente se le comunica que la Dirección de esta Empresa ha decidido la rescisión de su contrato, con efectos del día de hoy, 21/04/2021, procediendo así a la finalización del mismo en virtud de lo establecido en el artículo 27 del convenio colectivo de empresa Phone and Fun.

    Esta decisión se fundamenta en la comisión de los siguientes hechos:

    Los ratios que ha obtenido durante las últimas semanas están por debajo de la media de su grupo, llegando a ser inferior al 70% de dicha media, ha sido advertido en varias ocasiones por el Departamento de Calidad de la empresa de su baja productividad. Dichas advertencias fueron efectuadas en las siguientes fechas:

    Acta primera. - 14/04/2021: Hace referencia a la semana del 5 al 9 de abril, en la que su productividad personal es de 0,046, inferior al 70% de la media de su grupo que en este periodo era de 0,112.

    Acta segunda. - 20/04/2021: Hace referencia a la semana del 12 al 16 de abril, en la que su productividad personal es de 0,119, siendo esta inferior al 70% de la media de su grupo que en ese periodo era de 0,361.

    Adjunto actas, firmadas por usted, que reflejan la comparativa de su productividad personal y la de su equipo durante los periodos de referencia. Se objetivan así, dos semanas consecutivas de disminución en el rendimiento en relación a la media de su equipo, lo que la sitúa en el supuesto previsto en el artículo 27 del convenio colectivo, es decir, ante una disminución continuada en el rendimiento laboral."

    Junto con la carta de despido se entregó al actor las actas de baja productividad suscritas por el mismo, como "No conforme" correspondientes a las semanas del 5 al 9 y del 12 al 16 de abril de 2021. En la primera acta se hace constar los resultados del actor, Dña. Blanca, Dña. Dolores y D. Feliciano; y en la segunda acta, los resultados del actor, junto con los de Dña. Blanca y Dña. Dolores. D. Feliciano, en la semana del 12 al 16 de abril de 2021 se encontraba de vacaciones.

  4. - En dichas semanas, el actor no alcanzó el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo, constituido por Dña. Blanca, Dña. Dolores y D. Feliciano, quienes, al igual que el actor, realizan una jornada de 35 horas semanales, y están adscritos a la misma campaña.

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el documento denominado perfomance que el cliente de la empresa demandada, ORANGE, remite a la empresa demandada, relativo a las ventas realizadas por el actor y su grupo de trabajo en las semanas del 5 al 9 y del 12 al 16 de abril de 2021.

  5. - El actor permaneció en la campaña Renove empresas del 1 de octubre de 2020 al 4 de abril de 2021, y con fecha de 5 de abril de 2021, inició su actividad en la campaña Crosseling unificado, tras finalizar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

    El grupo formado por el actor, Dña. Blanca, Dña. Dolores y D. Feliciano iniciaron su actividad en dicha campaña el mismo día. La formación de los trabajadores es continua.

  6. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical.

  7. - Con fecha de 18 de mayo de 2021 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró Sin Avenencia.

    TERCERO. - En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

    "Desestimo la demanda de despido formulada por D. Arsenio frente a la empresa PHONE AND FUN S.L.U, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor, de fecha 21 de abril de 2021, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

    Se tiene por desistida a la parte actora de sus pretensiones respecto de la empresa NEXIAN SPAIN ETT S.R.L".

    CUARTO. - Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , siendo impugnado por Phone and Fun SL, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Controversia y objeto del recurso.

  1. D. Arsenio formuló demanda de despido contra su empleadora interesando declarar la improcedencia del cese de fecha 21 de abril de 2021, acordado como consecuencia de la disminución continuada en el rendimiento laboral. Afirmaba en su demanda que, los hechos consignados en la carta extintiva no se correspondían con la realidad, pues si bien prestaba -como asistente telefónico comercial senior- en régimen de teletrabajo, en una campaña en la que únicamente emitía llamadas a clientes de la empresa que solicitaban información o formular alguna queja, a partir de marzo de 2021 la empresa le comunicó el cambio a una campaña de venta directa, sin preparación ni formación al efecto.

  2. La sentencia de instancia desestima la demanda y declara la procedencia del despido, absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ella deducidas, al dar por probado que, durante dos semanas consecutivas, del 5 al 9 y del 12 al 16 de abril de 2021, no alcanzó el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo, constituido por los trabajadores que tiene la misma jornada (35 horas semanales), horario y funciones que el actor, habiéndose...

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