STSJ Canarias 255/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2022
Fecha31 Marzo 2022

? Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000920/2021

NIG: 3803844420200007672

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000255/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000935/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A.; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

Recurrido: Juan Ramón ; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO

Recurrido: CALERO GUILLEN ABOGADOS S.L.P; Abogado: SANTIAGO GUILLÉN GRECH

Recurrido: EMPRESA DE GESTION DE OPERACIONES DE SEGURIDAD S.L; Abogado: MACARENA DORTA PADRON

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "SINERGIAS de VIGILANCIA y SEGURIDAD, SA" contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 935/2020 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón contra las empresas "SINERGIAS de VIGILANCIA y SEGURIDAD, SA" (y su administración concursal, "Calero y Guillén Abogados, SLU") y "EMPRESA de GESTIÓN de OPERACIONES de SEGURIDAD, SL" (GRUPO EGOS, SL) y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16 de abril de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Ramón, mayor de edad, con NIE NUM000 venía prestando servicios para SINERGIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA, mediante contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con antigüedad de 4 de Diciembre de 2017, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario bruto mensual prorrateado de 1628,68 euros. La causa de temporalidad consignada en el contrato es la de atender al incremento de la actividad en Tenerife (documentos 1 a 4 de la parte actora).

SEGUNDO

El actor no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su supuesto despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

La relación laboral de las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad publicado en el BOE con fecha de 25 de abril de 2013.

CUARTO

El 26 de octubre de 2020, Sinergias comunica al actor que, con efectos de 1 de Noviembre de 2020, pasaría a ser subrogado por Grupo Egos, nueva adjudicataria del servicio de vigilancia en el Hotel Sunwing Fañabé, quedando extinguida la relación laboral con Sinergias. En dicha fecha se procedió a dar de baja al actor en la Seguridad Social (documentos 1 y 22 de la parte actora).

QUINTO

En fecha 30 de octubre de 2020, Grupo Egos envía email a Sinergias requiriéndole la documentación pertinente para la subrogación. En la misma fecha, Sinergias envía email indicando que ya se ha remitido la documentación con anterioridad y la reenvían nuevamente (documento 1 de Egos y folio 41 de Sinergias).

SEXTO

En fecha 2 de Noviembre de 2020, Egos comunica a Sinergia que no va a proceder a subrogar a ninguno de los dos trabajadores por no reunir los requisitos convencionales (folio 39 de Sinergias).

SÉPTIMO

De los cuadrantes horarios obrantes en autos se pone de manif‌iesto que el actor tenía adjudicado el servicio del Hotel Sunwing Fañabé desde el 19 de abril de 2020, disfrutando de 30 días de vacaciones en octubre de 2020 (documento 2 de Sinergias).

OCTAVO

El 12 de Noviembre de 2020, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por don Juan Ramón frente a SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA, su administrador concursal, GRUPO EGOS SL y el FOGASA y, en consecuencia. PRIMERO.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora llevado a cabo por SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, con efectos de 30 de octubre de 2020. SEGUNDO.- En consecuencia con tal declaración, condeno a SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 5153,23 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 30 de octubre de 2020 y no se generarán salarios

de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el 30 de octubre de 2020 hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 53,54 euros día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual. TERCERO.- Absuelvo a GRUPO EGOS S.L. de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada "SINERGIAS de VIGILANCIA y SEGURIDAD, SA", siendo impugnado por el actor y por la otra empresa demandada. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión ejercitada por el actor, D. Juan Ramón

, trabajador que con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad ha venido prestando servicios para la empresa demandada, "SINERGIAS de VIGILANCIA y SEGURIDAD, SA", adjudicataria de la contrata de los servicios de vigilancia del Hotel Sumwing Fañabé, desde el día 4 de diciembre de 2017, articulándose formalmente dicha relación de prestación de servicios mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción (cuyo objeto era "incremento de la actividad en Tenerife"), que interesaba que se declarara que, o bien el cese con comunicación de subrogación del que fuera objeto en su empresa el día 1 de noviembre de 2020 o bien la negativa posterior de la nueva empresa adjudicataria del servicio, "EMPRESA de GESTIÓN de OPERACIONES de SEGURIDAD, SL" (GRUPO EGOS, SL), a integrarlo en su plantilla de trabajadores tras la sucesión de empresas operada entre ambas, eran constitutivos de despido improcedente por carecer de causa que los justif‌ique, también reclamaba salarios vencidos e impagados. La sentencia declara la improcedencia del cese del actor, pero absuelve a la empresa "EMPRESA de GESTIÓN de OPERACIONES de SEGURIDAD, SL" (GRUPO EGOS, SL) por considerar que no ha existido sucesión empresarial ex artículos 14 y 15 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad

Frente a la misma se alza la empresa codemandada, "SINERGIAS de VIGILANCIA y SEGURIDAD, SA", mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y cuatro de censura jurídica (de los cuales el primero, el segundo y el cuarto serán resueltos conjuntamente) a f‌in de que, revocada la sentencia de instancia, se desestimen todas y cada una de las pretensiones que se ejercitan en su contra en la demanda rectora de autos o, subsidiariamente, se decrete la asunción de las consecuencias del despido del actor por parte de las empresas sucedida y sucesora en proporción al tiempo de adscripción del trabajador al servicio.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la empresa codemandada y ahora recurrente la modif‌icación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la f‌inalidad de sustituir la actual redacción del ordinal séptimo, expresivo del cantro de trabajo al que estaba adscrito el actor y su antigüedad en el mismo, por la siguiente:

"De los cuadrantes horarios obrantes en autos se pone de manif‌iesto que el actor se encontraba adscrito al servicio de vigilancia y seguridad del HOTEL SUNWING FAÑABÉ desde, al menos, ENERO de de 2020, disfrutando de 30 días de vacaciones en octubre de 2020".

Basa sus pretensiones revisoras en los documentos obrantes a los folios 120 y siguientes de las actuaciones, consistentes en los cuadrantes de servicios del trabajador demandante.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Como con reiteración viene señalando esta Sala, los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren los siguientes requisitos:

-

  1. De...

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