STS 408/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2022
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha23 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 408/2022

Fecha de sentencia: 23/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2258/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2258/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 408/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 23 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 180/2019, de 6 de febrero, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 136/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario 714/2016 del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 13 de Barcelona; recurso interpuesto por la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros, ASUFIN, representado por el procurador D. Pedro Moratal Sendra bajo la dirección letrada de Dña. María José Lunas Díaz, que comparece como parte recurrente. Se persona como parte recurrida la entidad Caixabank S.A., representada por el procurador D. Ramón Feixó Fernández-Vega y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Fernández Bermúdez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

La Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (ASUFIN), actuando en nombre e interés de su asociada Dña. Gloria, interpuso demanda de juicio ordinario sobre nulidad de contrato, contra Caixabank, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Barcelona y en el que se dictó sentencia numero 174/2017, de 13 de noviembre, con el siguiente fallo:

"Que desestimándose la excepción de caducidad alegada por la representación procesal de la parte demandada, debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, D. Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (ASUFIN), quien actúa en nombre e interés de su asociado, Dña. Gloria, sobre nulidad de contrato, contra Caixabank, S.A, declarando la nulidad parcial de la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 31 de mayo de 2007 en cuanto a los contenidos relativos a la opción multidivisa, de manera que la cantidad adeudada por la demandante sea el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, y resultante de disminuir al importe prestado de 218.000 euros, las cantidades amortizadas hasta la fecha en concepto de principal e intereses también convertidos a euros, de manera que el préstamo quede referenciado a euros y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 218.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (euribor a un mes incrementado en un diferencial positivo de 0,60 puntos), condenando a la demandada Caixabank, S.A a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a recalcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor a euros y fijando el capital pendiente de pago en euros, debiendo soportar todos los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento.

"Inscríbase la presente sentencia estimatoria en el correspondiente Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

"Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada Caixabank S.A..

  2. El recurso fue resuelto por la sentencia 180/2019, de 6 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el recurso de apelación 136/2018, con el siguiente fallo:

"Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. contra la sentencia de 13 de noviembre de 2017, que confirmamos, a excepción del pronunciamiento relativo a las costas procesales, que no se imponen en ninguna de las dos instancias. Se acuerda la pérdida del depósito efectuado para la interposición del recurso".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal.

  1. Por la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros, ASUFIN, en nombre e interés de su asociada Dña. Gloria se interpuso recurso de casación por interés casacional al que se une recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal Supremo, presentado en la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

    El recurso de casación está basado en el siguiente motivo:

    Único.- Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia la infracción del artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del 10 bis. 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en relación con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, con apoyo en la jurisprudencia de este alto tribunal, en concreto la sentencia 419/2017 del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 4 de julio de 2017, (rec. 2425/2015), en relación a las consecuencias de la nulidad radical de las cláusulas abusivas, en relación con los principios de no vinculación a las cláusulas abusivas y de efectividad del derecho de la unión, que ha sido infringido en la resolución recurrida al no imponer las costas de las instancias.

    El recurso extraordinario por infracción procesal basado en el siguiente motivo:

    Único.- Al amparo del artículo 469.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia la vulneración de derechos fundamentales, reconocidos en el art. 24 CE, derecho a la tutela judicial efectiva, con contradicción entre las partes y sin incurrir en arbitrariedad, irrazonabilidad o error manifiesto como sí ha ocurrido en la presente litis en la apreciación de la excepción de dudas fácticas o jurídicas para la exoneración de las costas de las instancias, sin precisar los motivos que sustentan la aplicación de la excepción, en vulneración del deber de motivación de las resoluciones judiciales contenido en el art. 120.3 de la Constitución Española, en relación con el 209 y 218.3 de la LEC y en infracción de lo previsto en materia de costas en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida bajo la representación reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, y admitido el recurso por auto de fecha 15 de diciembre de 2021, la parte recurrida, el procurador D. Ramón Feixó Fernández-Vega en representación de Caixabank S.A. presentó escrito de oposición a ambos recursos en el plazo concedido al efecto.

  3. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2022, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. - ASUFIN, en representación de la prestataria interpuso una demanda contra el banco prestamista en la que ejercitaba una acción de nulidad de un préstamo hipotecario en divisas que fue estimada por el juzgado de primera instancia. Esta sentencia declaró la nulidad parcial por falta de transparencia e impuso las costas a la entidad demandada, que recurrió en apelación.

  2. - La Audiencia Provincial desestimó el recurso y no impuso las costas en ninguna de las instancias.

  3. - La parte demandante ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

SEGUNDO

Procedencia del examen previo del recurso de casación sobre el extraordinario por infracción procesal.

Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio, y 130/2022, de 21 de febrero).

De acuerdo con lo anterior, examinaremos en primer lugar el recurso de casación.

TERCERO

Formulación del recurso de casación. Motivo único.

  1. - En el motivo único de casación se denuncia la infracción del artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del 10 bis. 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en relación con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, en relación a las consecuencias de la nulidad radical de las cláusulas abusiva y con los principios de no vinculación a las cláusulas abusivas y de efectividad del derecho de la unión, al no imponer las costas de las instancias. Lo hace con apoyo en la jurisprudencia, en concreto la sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, (rec. 2425/2015).

  2. - Los argumentos expuestos por el banco recurrido para oponerse a la admisión del recurso deben desestimarse por las razones que se expresan en el fundamento jurídico siguiente.

CUARTO

Decisión de la Sala. Estimación del motivo.

  1. - El pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas, en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho, ha sido examinado en numerosas resoluciones de la sala con la perspectiva esencial del principio de efectividad del derecho de la UE.

    La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, aplicó el principio de efectividad del derecho de la UE, y en concreto, de la Directiva 93/13/CEE, para excluir la aplicación de la excepción, basada en la existencia de serias dudas de derecho, al principio del vencimiento objetivo en materia de costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resultaba estimada.

    Tal doctrina ha sido aplicada a las cláusulas "multidivisa" entre otras, en la sentencia 472/2020, de 17 de septiembre, en caso como el presente:

    "6.- En el presente caso, la resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho.

    "7.- Al resolver así, la resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestra sentencia 419/2017, de 4 de julio, cuyos principales argumentos han sido expuestos en párrafos anteriores, y, más recientemente, por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales".

  2. - No es obstáculo para esta decisión que la sentencia recurrida refiera en su fundamento jurídico séptimo la existencia de "dudas de hecho y de derecho", según la oposición de la recurrida.

    La referencia a la existencia de "dudas de hecho", además de no estar razonada conforme establece el art. 394 LEC, no puede entenderse más que como una reproducción del precepto (al que se remite el art. 398.1 LEC) que no responde a una duda real y crítica para la toma de decisión, pues, tal y como señala la propia sentencia "[...] aunque la cuestión suscita dudas de hecho, no podemos tener por acreditado que la demandada proporcionara a la prestataria información suficiente sobre la naturaleza del producto y sus riesgos [...] No es posible concluir, a partir de esa doctrina, que el riesgo de tipo de cambio derivado de la fluctuación de la moneda es algo notorio y que cualquier consumidor medio se puede representar".

  3. - Por tales razones, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial, así como el referido a las de la segunda instancia, y sustituirlos por el de condena a la entidad financiera demandada al pago de tales costas procesales.

    Al ser estimado el recurso de casación resulta innecesario examinar el recurso por infracción procesal.

QUINTO

.- Costas y depósito.

Estimado el recurso de casación, sin examinar el recurso por infracción procesal no procede imposición de las costas derivadas de ambos. Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Asociación de Usuarios de Servicios Financieros, ASUFIN, en nombre y representación de su asociada Dña. Gloria, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2019, dictada en recurso de apelación 136/2018, de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

  2. - Casar la sentencia recurrida en el sentido de imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia y de la apelación.

  3. - No procede imposición de las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación con devolución al recurrente de los depósitos constituidos para recurrir.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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