SAP Barcelona 180/2019, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución180/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120168179321

Recurso de apelación 136/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 714/2016

Cuestiones.- Nulidad préstamo multidivisa.

SENTENCIA núm. 180/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DOÑA BERTA PELLICER ORTIZ

DOÑA NURIA BARCONES AGUSTÍN

En Barcelona, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

Parte apelante: CAIXABANK S.A.

-Letrado: Francisco Javier Fernández Bermúdez

-Procurador: Ramón Feixó Fernández Vega

Parte apelada: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (ASUFIN), en defensa de su asociada María Dolores

-Letrado: María José Luna Díaz

-Procurador: Pedro Moratal Sendra

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 13 de noviembre de 2017

-Demandante: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (ASUFIN),

-Demandada: CAIXABANK S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que desestimándose la excepción de caducidad alegada por la representación procesal de la parte demandada, debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (ASUFIN), quien actúa en nombre e interés de su asociado, DOÑA María Dolores, sobre nulidad de contrato, contra CAIXABANK,

S.A, declarando la nulidad parcial de la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 31 de mayo de 2007 en cuanto a los contenidos relativos a la opción multidivisa, de manera que la cantidad adeudada por la demandante sea el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, y resultante de disminuir al importe prestado de 218.000 euros, las cantidades amortizadas hasta la fecha en concepto de principal e intereses también convertidos a euros, de manera que el préstamo quede referenciado a Euros y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 218.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (EURIBOR a un mes incrementado en un diferencial positivo de 0'60 puntos), condenando a la demandada CAIXABANK, S.A a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a recalcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor a euros y fijando el capital pendiente de pago en euros, debiendo soportar todos los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento.

Inscríbase la presente sentencia estimatoria en el correspondiente Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Se condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Dado traslado a la demandante, presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 23 de enero de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contextualización de la controversia. Hechos probados.

  1. La parte actora interpuso demanda de nulidad parcial (limitado al "clausulado multidivisa") del contrato de préstamo multidivisa suscrito con BARCLAYS BANK (hoy BBVA) el día 31 de mayo de 2017, por un importe de 360.354 francos suizos, equivalentes a 218.000 euros. De acuerdo con las estipulaciones del contrato, el prestatario se obliga a abonar las cuotas en la divisa pactada, sin perjuicio de la facultad que se le concede de optar por satisfacer las cuotas en euros o en una divisa distinta.

  2. La parte actora adujo que la entidad demandada había incumplido la obligación de informar sobre las características de la cláusula, al tratarse de un producto complejo y de alto riesgo. La nulidad se sustentó tanto en el error como vicio de consentimiento como en el carácter abusivo de la condición general.

  3. La demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que el contrato no deja de ser un préstamo hipotecario formalizado en divisa extranjera que no está sujeto a la normativa MIFID; que la demandante era consciente de los riesgos y, en definitiva, que cumplió con sus deberes de información; y que la cláusula se incorporó con transparencia y que no es abusiva.

  4. La sentencia estima íntegramente la demanda, declara la nulidad parcial de la escritura de préstamo hipotecario en lo relativo a la opción multidivisa y condena a la demandada a recalcular las cuotas y liquidarlas en euros. La sentencia concluye que la demandada no informó a la demandante de las características del producto y sus riesgos. La nulidad se justifica tanto por falta de transparencia como por error en el consentimiento.

  5. La sentencia es recurrida por la parte demandada, que alega errónea valoración de la prueba. En cuanto a los argumentos jurídicos, insiste en los mismos fundamentos esgrimidos en su contestación.

  6. La parte actora se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre la naturaleza del préstamo multidivisa y la posibilidad de declarar la nulidad parcial por vicio de consentimiento.

  1. Debe señalarse, en primer lugar, que el préstamo multidivisa no es un producto de inversión sujeto a la normativa MIFID, tal y como ha declarado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de diciembre de 2015 y, en consecuencia, que no es posible enfocar la nulidad desde la perspectiva de los vicios del consentimiento y por infracción de las especiales obligaciones de información que impone la normativa legal de desarrollo de la Directiva 2004/39/CE, en concreto la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ello no obstante, la Sentencia de Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2007 (ECLI ES:TS:2017:3893 ), señala que el hecho de que la normativa MIFID no sea aplicable a los préstamos hipotecarios denominados en divisa no impide que éste sea considerado un producto complejo a efectos del control transparencia derivado de la aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, por la dificultad que para el consumidor medio tiene la comprensión de algunos de sus riesgos (fundamento octavo, apartado 16).

  2. Por tanto la nulidad debe analizarse desde la perspectiva del control de transparencia y de la abusividad de las cláusulas, máxime cuando es doctrina jurisprudencial reiterada que el error o el dolo como vicios del consentimiento, al afectar al objeto del contrato o a sus elementos esenciales, determina la nulidad del propio contrato. En este caso la sentencia de instancia analiza los hechos desde esa perspectiva (falta de transparencia y abusividad), aunque también alude en sus fundamentos de derecho al error en el consentimiento. En contra de lo sostenido en el recurso, en la demanda se sostuvo la nulidad por ambos motivos (falta de transparencia y error), solicitando la nulidad del clausulado multidivisa y no únicamente la cláusula que faculta al prestatario a cambiar de divisa. Además, tanto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 20 de septiembre de 2017 (-ECLI:EU:C:2017:703- asunto Andriciuc ), como la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3893 ) analizan la cuestión desde esa perspectiva. Por tanto, realizaremos nuestro análisis a partir de las consideraciones jurídicas realizadas en esas dos resoluciones, lo que determina, en todo caso, que no pueda prosperar la excepción de caducidad de la acción del artículo 1301 del Código Civil, dado que la acción de nulidad por falta de transparencia no está sujeta a ese plazo de caducidad.

En definitiva, debemos rechazar los defectos de incongruencia de la sentencia que al amparo de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil invoca la recurrente.

TERCERO

La cláusula multidivisa como cláusula que determina el objeto principal del contrato.

  1. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 20 de septiembre de 2017 (ECLI:EU:C:2017:703, asunto Andriciuc ) ha considerado que "el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "objeto principal del contrato", en el sentido de esa disposición, comprende una cláusula contractual, como la del litigio principal, incluida en un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera que no ha sido negociada individualmente y según la cual el préstamo deberá reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató, dado que esta cláusula regula una prestación esencial que caracteriza dicho contrato".

  2. Las SSTS núm. 669/2017, de 15 de noviembre (ECLI: ES:TS:2017:3893 ) y num. 599/2018, de 31 de octubre (ECLI:ES:TS:2018:3677) sigue el mismo criterio del TJUE para identificar las cláusulas que definen el objeto principal del contrato.

  3. Partimos de la jurisprudencia del TJUE sobre el control que puede hacerse de las condiciones generales que determinan el objeto...

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