STS 430/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2022
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha30 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 430/2022

Fecha de sentencia: 30/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2588/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECCION N. 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2588/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 430/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 30 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A., representada por la procuradora D.ª Elena Medina Cuadros bajo la dirección letrada de D. Javier Domínguez Rodríguez, contra la sentencia núm. 550/2018, de 24 de septiembre, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el recurso de apelación núm. 53/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 114/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis de Las Palmas de Gran Canaria. Ha sido parte recurrida D.ª Rafaela y D. Ernesto, representada/o por el Procurador D. Javier Fraile Mena y bajo la dirección letrada de D.ª Nahikari Larrea Izaguirre.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

El procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de D.ª Rafaela y de D. Ernesto, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis de Las Palmas de Gran Canaria, contra la entidad Caixabank S.A. que concluyó por la sentencia n.º 17/2017, de 14 de septiembre, con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Rafaela Y D. Ernesto contra la entidad CAIXABANK, S.A.:

"1.- DECLARO la nulidad de la cláusula QUINTA de la escritura de préstamo hipotecario suscrito inter partes.

"2.- DECLARO la nulidad de la cláusula SEXTA BIS de la escritura de préstamo hipotecario suscrito inter partes.

"3.- CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas y a restituir a la actora la cantidad de 3.496,70 euros más el interés legal devengado desde su pago. La cantidad expresada devengará el interés legal del art. 576 LEC desde la fecha del dictado de la presente resolución.

Impónganse las costas devengadas del procedimiento a la entidad demandada."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caixabank S.A.

  2. - El recurso fue resuelto por la sentencia núm. 550/2018, de 24 de septiembre, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de apelación núm. 53/2018, con el siguiente fallo:

"Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK, S.A., revocando la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2017, en el único sentido de:

"Condenar a CAIXABANK, S.A. a la devolución a la actora de la suma de 1.221,62 euros, más el interés legal desde la fecha de pago por parte del prestatario hasta su reintegro por parte de la entidad financiera. Confirmando el resto de pronunciamientos.

"No imponer las costas del recurso a ninguna de las partes, con devolución de la totalidad del depósito constituido."

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Elisa Colina Naranjo, en representación de Caixabank S.A., interpuso recurso de casación

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Infracción del artículo 89.3 de la LGDCU en relación a la Norma Sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.

    "Segundo.- Infracción del artículo 89.4 de la LGDCU.

    "Tercero.- Infracción del artículo 5, párrafo 2ª, y 3 BIS de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario. Artículo 89.4 de la LGDCU. Artículo 1.258 del Código Civil."

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 22 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "1º) Admitir el motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A. frente a la sentencia de 24 de septiembre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 53/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1141/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis de las Palmas de Gran Canaria.

    1. ) Tener por desistido al recurrente del motivo segundo y tercero del recurso del recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia."

  3. - Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para que formalizara su oposición, sin haberlo hecho, quedó el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - En 20 de junio de 2006, Dña. Rafaela y D. Ernesto suscribieron una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos derivados de la operación.

  2. - Los prestatarios interpusieron una demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaban la nulidad de la mencionada cláusula de gastos, además de la de vencimiento anticipado, y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

  3. - La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula en cuestión y condenó al banco restituir a los prestatarios la totalidad de los importes abonados. Hizo pronunciamiento condenatorio en costas procesales a la demandada.

  4. - Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación, condenando a devolver la cantidad de 1.221,62 euros. No hizo condena en costas en la segunda instancia.

SEGUNDO

Recuso de casación. Formulación del motivo único admitido.

En el primer motivo, único admitido, se denuncia la infracción del art. 89 de la LGDCyU en relación con la Norma Sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.

TERCERO

Decisión de la Sala. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios. Estimación del recurso

  1. - Esta sala, tanto en su propia jurisprudencia, como por asunción de la emanada del TJUE, ha establecido los criterios que deben regir la distribución de gastos e impuestos derivados de la celebración de los préstamos hipotecarios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, una vez que la cláusula contractual que atribuía su pago en exclusiva al prestatario/consumidor es declarada abusiva.

  2. - Sobre la abusividad de ese tipo de cláusulas, declaramos en las sentencias de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019:

    "si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual".

  3. - Como hemos declarado en la sentencia 457/2020, de 24 de julio, esta doctrina jurisprudencial de la Sala ha sido confirmada por la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

  4. - Las consecuencias prácticas de la citada jurisprudencia en relación con los gastos de notaría son que, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.

    En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.

    Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

CUARTO

Consecuencias de la estimación del recurso de casación

  1. - Lo expuesto conlleva que el recurso de casación deba ser estimado pues los gastos de notaría han de distribuirse por mitad. Mientras que la sentencia recurrida debe confirmarse en el resto de sus pronunciamientos.

  2. - La estimación del recurso de casación supone modificar la sentencia de apelación en el único sentido de reducir a la mitad la cantidad a devolver por los gastos de notaría.

QUINTO

Costas y depósito

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado en parte, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - Procede ordenar la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Caixabank S.A. contra la sentencia núm. 550/2018, de 24 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el recurso de apelación núm. 53/2018.

  2. - Casar la expresada sentencia, que modificamos exclusivamente en el sentido de reducir a la mitad la cantidad que la demandada debe devolver a los demandantes en concepto de gastos de notaría. Confirmándola en el resto de sus pronunciamientos.

  3. - No imponer las costas causadas por el recurso de casación.

  4. - Devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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