SAP Valencia 778/2022, 4 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 778/2022 |
Fecha | 04 Octubre 2022 |
ROLLO NÚM. 000260/2022
RF
SENTENCIA NÚM.: 778/22
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA MONSERRAT MOLINA PLA DON JORGE DE LA RUA NAVARRO
En Valencia a cuatro de octubre de dos mil veintidós.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000260/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 3339/19, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Jose Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA CARMEN JOVER ANDREU, y de otra, como apelados a CAIXA RURAL DE TORRENTE CCV representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 21/12/21, contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. CARMEN JOVER ANDREU con asistencia Letrada contra CAIXA RURAL DE TORRENTE, SCC representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS y con asistencia Letrada y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones instadas en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la actora. "
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Miguel, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la representación de Don Jose Miguel se formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 21 de diciembre de 2021. La sentencia argumenta que " ni siquiera se hace referencia por la actora al destino de la cantidad obtenida mediante préstamo, que ya viene establecida en la escritura, tratándose de refinanciación de deuda con la propia entidad acreedora. Por lo que debemos entender que no se acredita la condición de consumidor, y que la carga probatoria relativa a esta
circunstancia incumbe a la actora" Y con cita de la normativa y de las resoluciones judiciales que considera aplicable, desestima la demanda e impone las costas de la primera instancia a los demandantes.
El recurrente alega los siguientes motivos de apelación
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- Infracción por error de interpretación del concepto de consumidor. La Sentencia apelada, en su Fundamento de Derecho Cuarto, comete infracción por interpretación errónea y consecuente inaplicación, de los arts. 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En ningún momento se ha probado que su representado actuara como empresario, sino más bien todo lo contrario, que en todo momento actuó como consumidor. Según consta en la escritura (documento uno de la demanda) el préstamo se destinó a la refinanciación de deudas, y el apelante, Don Jose Miguel, actuaba con fines ajenos a su actividad ( art. 1 Ley 4/2012). Por lo tanto, la refinanciación de las deudas de la que se habla en el préstamo son deudas personales del demandado.
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- Aplicación de la nulidad de las cláusulas de imposición de los gastos y tributos hipotecarios. Asimismo, afirma que se cumple con todos los requisitos para declarar nula la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario contenida en la escritura de préstamo hipotecario y debe condenarse a la demandada a restituir la cantidad indebidamente pagada por su cliente. Puesto que no consta la negociación individual de la cláusula, deberá calificarse de condición general de la contratación, pues se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la doctrina y la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo. De la mera aportación del documento en que se solicita la operación, la simple liquidación de la provisión de fondos, o la entrega de una oferta vinculante, no puede sin más deducirse que las cláusulas atacadas son fruto de la exigida negociación individual, como tampoco de la intervención de Fedatario Público en el otorgamiento, tal y como señala la Sección 9ª de la Audiencia provincial de Valencia en Sentencia 374/2018, de 4 de mayo.
En conclusión, habrá de declararse nula la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario contenida en la escritura de préstamo hipotecario y habrá de condenarse a la demandada a restituir las siguientes cantidades: Honorarios y gastos de la Notaría por un valor de 608,59 euros, de los cuales se reclama la mitad, es...
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