SAP Las Palmas 550/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2018:2272
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución550/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000053/2018

NIG: 3501642120170011343

Resolución:Sentencia 000550/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000114/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 BIS de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Celestina ; Abogado: Jose Maria Ortiz Serrano; Procurador: Javier Fraile Mena

Apelado: Edemiro ; Abogado: Jose Maria Ortiz Serrano; Procurador: Javier Fraile Mena

Apelante: CAIXABANK S.A.; Abogado: Ana Cristina Rodriguez Soler; Procurador: Elisa Colina Naranjo SENTENCIA

SALA

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

Magistrados

D. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 53/2018, los autos de juicio ordinario nº 114/2017, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Las Palmas de Gran Canaria.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia de fecha 14 de septiembre de 2018 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Celestina Y D. Edemiro contra la entidad CAIXABANK,S.A.:

  1. - DECLARO la nulidad de la cláusula QUINTA de la escritura de préstamo hipotecario suscrito inter partes.

  2. - DECLARO la nulidad de la cláusula SEXTA BIS de la escritura de préstamo hipotecario suscrito inter partes

  3. - CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas y a restituir a la actora la cantidad de

3.496,70 euros más el interés legal devengado desde su pago. La cantidad expresada devengará el interés legal del art. 576 LEC desde la fecha del dictado de la presente resolución.

Impónganse las costas devengadas del procedimiento a la entidad demandada.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de CAIXABANK, S.A.. La representación procesal de DOÑA Celestina Y DON Edemiro formuló escrito de oposición al mismo. Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 3 de septiembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

  1. DOÑA Celestina Y DON Edemiro Interpuso demanda solicitando la declaración de nulidad de diversas cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con CAIXABANK, S.A..

    La sentencia, en lo que aquí interesa:

    - Declaró la nulidad de la estipulación que imponía al Cliente el pago de todos los gastos e impuestos ocasionados por la escritura.

    - Condenó al Banco a devolver la totalidad de las cantidades percibidas correspondientes a honorarios de Notario; Registro de la Propiedad en la parte del préstamo; Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados; y honorarios de la gestoría y tasación.

  2. Recurre en apelación el Banco. Para su mejor estudio, sus alegaciones se pueden resumir (sin seguir estrictamente el orden del escrito de apelación) en:

    Validez de la cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos.

    Discrepancia sobre los efectos de la nulidad en cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Discrepancia sobre los efectos de la nulidad en cuanto a los gastos notariales y registrales

    Discrepancia sobre los efectos de la nulidad en cuanto a los gastos de gestoría y tasación.

    DOÑA Celestina Y DON Edemiro se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

  3. La Sala resuelve la cuestión aplicando la Jurisprudencia más reciente y analizando las alegaciones planteadas en el orden conveniente. Partiendo del hecho no discutido de que todos los gastos se repercutieron al Cliente, la cláusula es abusiva. Las cantidades que debe restituir el Banco como consecuencia de la nulidad son: (a) los Derechos de Notario y las copias, salvo las que se haya acreditado que solicitó expresamente el Cliente; (b) la totalidad del Arancel del Registrador de la Propiedad, en lo que corresponde al préstamo hipotecario; (c) la mitad del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, correspondiente al timbre, según aparece en la factura del Notario; (d) la totalidad de los gastos de gestoría y tasación. No procede ningún tipo

    de restitución con relación a la suma abonada por DOÑA Celestina Y DON Edemiro en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Cláusula de imposición de gastos hipotecarios

  1. Su carácter abusivo ha sido establecido por la Jurisprudencia: "A falta de negociación individualizada (pacto), se consideró abusivo que se cargaran sobre el consumidor gastos e impuestos que, en aplicación de las disposiciones legales aplicables en ausencia de pacto, se distribuyen entre las partes según el tipo de actuación (documentación, inscripción, tributos) [...] Por lo que una cláusula que cargue indiscriminadamente el pago de todos los tributos al prestatario, sin distinción o salvedad alguna, puede ser abusiva, por aplicación analógica del art. 89.3 c) TRLGCU, que en los contratos de compraventa de viviendas considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario; dado que los préstamos sirven para financiar esa operación principal que es la adquisición de la vivienda", Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 15 de marzo de 2.018, Sentencia nº 148/18, Recurso 1518/17 y Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 15 de marzo de 2018, Sentencia: 147/2018 Recurso: 1211/2017.

  2. No existiendo prueba de negociación al respecto, cuya carga tiene el Banco, la cláusula es nula.

TERCERO

Gastos Notariales y Registrales

3.1. Gastos notariales.

Con carácter previo, debemos precisar que los gastos en tela de juicio son los relativos a la constitución de préstamos hipotecarios, no los gastos derivados de la compraventa del inmueble.

El artículo 63 del Reglamento del Notariado, comienza: "La retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por el Arancel notarial".

Las escrituras de préstamo hipotecario formalizan dos negocios jurídicos de distinta naturaleza y que gozan de autonomía sustantiva, el contrato de préstamo y el negocio constitutivo de un derecho real de hipoteca. Pero esa diversidad negocial no se traduce arancelariamente en una pluralidad de conceptos minutables, el préstamo, por su cuantía, y la hipoteca, por el importe que garantiza. Prevalece, por el contrario, la consideración unitaria del conjunto negocial y de ella se deriva el que se aplique el arancel por un solo concepto, el préstamo hipotecario. La base minutable en el préstamo hipotecario se determina, de conformidad con la legislación fiscal, a la que se remiten directamente los aranceles (norma 4ª.2), atendiendo al importe global de las obligaciones que asume el prestatario y que resultan garantizadas con hipoteca, esto es, a la cifra de responsabilidad.

El Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, dispone en el Anexo II, norma Sexta: "La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente".

La obligación de pago se imputa, por tanto, al sujeto requirente o, alternativamente, al sujeto interesado. Existe una diferencia sustancial entre la obligación del requirente y la del interesado.

El requirente debe pagar todos los conceptos minutables; mientras que el interesado, o beneficiario del derecho que se inscribe, solo el concepto minutable en el que esté interesado o correspondiente al derecho que le beneficia.

Para la determinación del "sujeto requirente", en este caso, hay que valerse de presunciones.

Las presunciones judiciales son un método para fijar la certeza de ciertos hechos (Exposición de Motivos LEC). "A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" ( art. 386.1 I LEC).

Las máximas de experiencia, también llamadas en el derecho anglosajón estándares de actuación, son juicios hipotéticos de contenido general independientes del caso concreto a decidir en el proceso, y que han sido adquiridos mediante la verificación de su reiteración en el tiempo aunque son autónomos de los casos singulares de cuya observación se infieren. Vienen a ser un juicio lógico obtenido del examen de casos semejantes, y que tienen el valor de juicios, reglas o normas de comportamiento que tienen un valor complementario pudiendo ser utilizadas por el Juez. Obviamente no son verdades urbi et...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 430/2022, 30 de Mayo de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Mayo 2022
    ...por la procuradora D.ª Elena Medina Cuadros bajo la dirección letrada de D. Javier Domínguez Rodríguez, contra la sentencia núm. 550/2018, de 24 de septiembre, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el recurso de apelación núm. 53/2018, dimana......
  • ATS, 22 de Diciembre de 2021
    • España
    • 22 Diciembre 2021
    ...de 24 de septiembre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 53/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1141/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 bis de las Palmas de Gran Mediante diligencia de ordenación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR