STS 507/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2022
Número de resolución507/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 507/2022

Fecha de sentencia: 25/05/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20345/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE OVIEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

REVISION núm.: 20345/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 507/2022

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de r evisión num. 20345/2021 interpuesto contra la sentencia nº. 355/2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo en el Juicio Oral 264/2018. Ha intervenido como recurrente el Ministerio Fiscal al que se adhirió D. Luis Manuel representado por la Procuradora Dª María del Mar Serrano Moreno bajo la dirección letrada de D. Daniel Santos García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2021 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la sentencia núm. 355/2019 de 10 de octubre de 2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, dictada en el Juicio Oral núm. 263/2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Oviedo (Diligencias Previas 1423/2017 que condenó a D. Luis Manuel por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 20 meses, con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, alegando que la referida sentencia recoge como HECHOS PROBADOS los siguientes:

" Luis Manuel, condenado, entre otras, en Sentencia de 26-5-2015, por delito de Quebrantamiento de condena o medida cautelar; en fecha 22 de junio de 2017, se encontraba cumpliendo en el Centro Proyecto Hombre, varias condenas; y sin motivo que lo justificara, abandonó dicho Centro, y no ingreso en el Centro Penitenciario de Villabona, para cumplir las penas".

Dicha sentencia fue recurrida en apelación, dictándose por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera sentencia desestimatoria núm. 79/2020 el 14 de febrero de 2020.

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo dictó auto en la ejecutoria 111/2020 acordándose proceder a la ejecución de la pena impuesta en la anterior sentencia.

SEGUNDO

El 22 de junio de 2018, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Gijón, dictó sentencia núm. 215/2018 en el P.A. nº 197/2018, dimanante del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Gijón, en la que se condenaba a D. Luis Manuel por un delito de quebrantamiento de condena a la pena multa de 2.164 euros (270 días de arresto caso de impago) resultante de la multa de 18 meses y 1 día con cuota día de cuatro euros y recoge como HECHOS PROBADOS los siguientes "Se declaran expresamente probados los que a continuación se relacionan:

El acusado Luis Manuel el día 22 de junio de 2017, voluntariamente, dejó de comparecer en el Centro Penitenciario de Villabona (Asturias) donde se encontraba cumpliendo, entre otras, la condena de seis meses de prisión, con fecha de inicio el día 22/10/2016 y extinción el día 18/07/2017, impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, ejecutoria nº 227/2015, por la comisión de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, no regresando al mismo hasta que fue detenido y reintegrado al Centro Penitenciario el día 24 de octubre de 2017. En el momento de los hechos el acusado se encontraba en el tercer grado de clasificación penitenciaria, en Comunidad Extrapenitenciaria en régimen de tratamiento ambulatorio en Provecto Hombre, en Gijón, constando dado de alta voluntaria el día 21 de junio de 2017. El acusado tiene antecedentes al haber sido ejecutoriamente condenado mediante Sentencia firme de fecha 26/05/2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, en el Procedimiento Abreviado nº 221/2014, Ejecutoria nº 227/2015, por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de dieciocho meses de multa, que se ha hecho efectiva mediante responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de prisión, con fecha de inicio de la condena el día 22/10/2016 y extinción el día 18/07/2017"

TERCERO

Por providencia de 21 de abril de 2021 y conforme al art. 961 LECrim, no precisando autorización se acuerda dar traslado al penado para que se persone y alegue lo que a su derecho convenga. Designados profesionales del turno de oficio al condenado D. Luis Manuel, a la Procuradora Dª María del Mar Serrano Moreno, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal adhiriéndose al escrito del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de 29 de marzo de 2022 se acordó señalar para deliberación y fallo, el 24 de mayo de 2022, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión promovido por el Ministerio Fiscal, conforme a la legitimación que le otorgan los artículos 961 y 955 LECrim; como ya expresado esta Sala Segunda en múltiples resoluciones como la núm. nº 217/15, la 672/2017, de 20 de octubre ó 359/2021, de 29 de abril: "...Ninguna duda existe sobre la legitimación del Ministerio Fiscal para entablar esta demanda de revisión. Tal institución está dispensada del trámite previo de la autorización para interponer el recurso: goza de legitimación directa para la interposición como ha venido entendiéndose con el apoyo de la distinta terminología usada por los artículos 961 y 955 LECrim. Frente a la necesidad de promover e interponer el recurso (dos momentos), al referirse al Ministerio Público la ley habla solo de interponer ( STS 498/2014, de 19 de mayo). Conviene puntualizar igualmente que la mención al Fiscal General del Estado ( art. 961 LECrim) no encorseta la legitimación en la cúspide de tal órgano. A diferencia de lo que sucede con algunos recursos y trámites constitucionales, la representación de la institución ante esta Sala la ostenta el Fiscal del Tribunal Supremo y no necesaria e indefectiblemente el Fiscal General del estado ( SSTS 1009/1997, de 2 de julio y 498/2014, de 19 de mayo)...".

Dicho recurso se sustenta en los siguientes antecedentes:

i) Con fecha 10 de octubre de 2019, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Oral no 26312018, en el que se condenaba a Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En los hechos probados de dicha resolución se recogía, -entre otros, que el acusado Luis Manuel, condenado entre otras en sentencia de 26-5-2015 , por delito de Quebrantamiento o medida cautelar; en fecha 22 de junio de 2017 se encontraba cumpliendo en el Centro Proyecto Hombre varias condenas y sin motivo que lo justificara abandonó dicho centro y no ingresó en el centro Penitenciario de Villabona para cumplir las penas. Sentencia que fue confirmada por la sec. 3ª de la A. P. de Oviedo en fecha 14 de febrero de 2020 en el Rollo de Apelación nº 11 77/2019.

ii) A su vez, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó con fecha 22 de junio de 2018 en el cauce del Procedimiento Abreviado nº 197/2018 había dictado sentencia por la que igualmente se había condenado al mismo por dejar voluntariamente de comparecer al Centro Proyecto Hombre de Gijón donde se encontraba recibiendo tratamiento ambulatorio en cumplimiento de sentencias previamente impuestas. En tal sentido consta en los hechos probados que "... el día 22 de junio de 201 7, voluntariamente dejó de comparecer en el Centro Penitenciario de Villabona (Asturias) donde se encontraba cumpliendo, entre otras, la condena de seis meses de prisión, con fecha de inicio el día 22 /10/2016 y extinción el día 18/07/2017, impuesta por el Juzgado de lo Penal n02 de Gijón, ejecutoria no 227/2015 , por la comisión d un delito de quebrantamiento de medida cautelar no regresando al mismo hasta que fue detenido y reingresado al Centro Penitenciario el día 24 de octubre de 2017. En el momento de los hechos el acusado se encontraba en el tercer I grado de clasificación penitenciaria, en Comunidad Extrapenitenciaria, en régimen de tratamiento ambulatorio en Proyecto Hombre, en Gijón, contando dado de alta voluntaria en día 21 de junio de 2017. (...)"

SEGUNDO

Aportadas documentalmente ambas sentencias, se constata efectivamente, a partir del contenido de sus respectivos hechos probados, que Luis Manuel ha sido condenado en dos ocasiones por un mismo hecho, por el mismo delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468.1 el Código Penal que habría tenido lugar el día 22 de junio de 2017.

El remedio a tal situación, como acertadamente promueve el Ministerio Fiscal, viene dado por el llamado recurso de revisión, proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados; y a pesar de que la enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya con anterioridad a la reforma operada por la Ley 41/2015, aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se hallaba prevista expresamente en el art. 954 de la LECrim, se concluía, en aras de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954.4 de la LECrim, o bien aplicando el principio "non bis in ídem", que puede apreciarse de oficio, así como la doctrina sobre el instituto de la cosa juzgada material.

El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in ídem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el apartado 1 del art. 25 de la CE., y que es proclamada también en el apartado 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y le art. 4 del Protocolo núm. 7 CEDH.

En la actualidad, tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre en vigor desde el 6/12/15, el art. 954.1.c) autoriza revisión: "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". En tales casos, es unánime el criterio que concluye la anulación de la sentencia dictada en segundo lugar, y que deberá prevalecer la primera que se hubiere pronunciado ( SSTS 1218/2009, de 2 de diciembre; 66/2018, de 6 de febrero; ó 671/2020, de 10 de diciembre; 716/2020, de 22 de diciembre, 237/2021, de 15 de marzo, 359/2021 de 29 de abril, ó 178/2022 de 24 de febrero, entre otras muchas).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. ) Declarar HABER LUGAR al recurso de REVISIÓN promovido por el MINISTERIO FISCAL, en cuya consecuencia ANULAMOS la sentencia núm. 355/2019 de 10 de octubre dictada por Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, así como también ANULAMOS la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, desestimatoria del recurso de apelación formulado contra la anterior, con el núm. 79/2020 de 14 de febrero, resoluciones en virtud de las cuales resultó condenado Luis Manuel, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP, por haberse pronunciado con anterioridad sobre los mimos hechos el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón en el cauce del Procedimiento Abreviado nº 197/2018, por sentencia de 22 de junio de 2018.

  2. ) Declarar las costas de oficio.

  3. ) Comuníquese esta resolución al Juzgado de lo Penal y Audiencia, referidos a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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