STS 178/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2022
Fecha24 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 178/2022

Fecha de sentencia: 24/02/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20540/2021 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/02/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

REVISION núm.: 20540/2021 P

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 178/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 24 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de Revisión nº 20.540/2021 P, que ante Nos pende, interpuesto por D. Teodoro, representada por la procuradora Dª. María Elena Juanas Fabeiro, bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Cobos Rabadán, contra la sentencia nº 224/2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza en fecha 19 de octubre de 2020, Procedimiento Abreviado nº 301/2019, por la que se condenó a Teodoro, como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el art. 468-1 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA A 2 €/ DÍA, CON APLICACIÓN DEL ART. 53 DEL C.P. EN CASO DE IMPAGO E INSOLVENCIA (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas).Y pago de costas; los Excmos. Sres. y la Excma. Señora componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2021 se presentó escrito por la representación procesal de D. Teodoro, solicitando autorización a los efectos de interponer Recurso de Revisión contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2020, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, recaída en Procedimiento Abreviado nº 301/2019, que condenó al misma como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Se apoya en el art. 954 , y siguientes, de la LECrim. y a tal fin alega que "..Examinadas las dos sentencias y los atestados policiales que dieron lugar a los anteriores procedimientos, también aportados, como documentos nº 3 y 4, con el escrito de anuncio de interposición de recurso de revisión, se evidencia que, efectivamente, Teodoro, ha sido condenado DOS VECES por los mismos hechos, ocurridos el día 2 de febrero de 2019, en el establecimiento Eli Žs de la calle Alfonso I, núm. 12, de Zaragoza..."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de octubre de 2021, dictaminó: "... Como afirma esa Excelentísima Sala,- El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad en el campo del derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiéndose incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en los que se acredita que una persona pudo haber sido condenada dos veces por unos mismos hechos". (ATS16 marzo 2020).

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo prevenido en el antiguo núm. 4 del art. 954 Ley de Enjuiciamiento Criminal, hoy 954.1c).

Por lo expuesto: El Fiscal interesa que por esa Excelentísima Sala se proceda a autorizar la interposición del correspondiente recurso de revisión contra la Sentencia nº 224/2020 de 19 de octubre 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .. ."

TERCERO

Por Auto de esta Sala, de fecha 10 de noviembre de 2021, se acordó autorizar a D. Teodoro a la interposición del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia nº 224/2020, de 19 de octubre de 2020 dictada por Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 301/2019.

CUARTO

La representación procesal de D. Teodoro, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2021, interpuso recurso de revisión de conformidad con lo estipulado por los artículos 955 y 957 LECrim., fundamentándose el mismo en uno de los motivos tasados a los que se refiere el artículo 954.1.c) LECrim., centrándose en que " es doctrina reiterada de esta Excma. Sala Segunda dar el tratamiento de sentencias contradictorias a aquellas que, en relación con unos mismos hechos, condenan sucesivamente al autor. Ello determina la consecuente anulación de la sentencia dictada en último lugar por vulneración del principio "non bis in idem". Así lo establecen, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1987 , 8 de mayo de 1992 , de 3 de febrero de 1998 , 30 de noviembre de 1998 , 26 de abril de 2000 , 16 de octubre de 2002 ; en todos esos casos se ha conocido, con posterioridad a la firmeza de la segunda sentencia, que el condenado ya lo había sido en sentencia anterior y por los mismos hechos; por lo que esta vulneración del principio referido debe ser corregida ( STS 1570/2003, de 24 de noviembre ). En estos casos es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie ( STS 164/2007 de 1 de marzo y STS 124/2004, de 28 de enero )."

Dado traslado al Ministerio Fiscal, por escrito de 7 de diciembre de 2021, dictaminó " Procede la estimación del recurso debiendo declarar la nulidad de la sentencia 224/2020 dictada por el jugador lo Penal número dos de Zaragoza, procediendo comunicar a dicho juzgado la presente resolución a los efectos legales pertinentes".;La Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Por providencia de 24 de enero de 2022, se acordó la composición de la Sala y se señaló para deliberación y fallo el día 23 de febrero de 2022, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por la representación procesal de Teodoro, se denuncia que por Sentencia firme núm. 224/2020 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza de fecha 19 de octubre de 2020 (autos Procedimiento Abreviado nº 301/2019) fue condenado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Posteriormente, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza ha tenido conocimiento que, previamente, por Sentencia firme núm. 90/2020 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza de fecha 11 de junio de 2020 (autos Procedimiento Abreviado nº 247/2019) había sido condenado también Teodoro como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena.

Afirma que examinados los atestados policiales que dieron lugar a los anteriores procedimientos, así como los hechos probados de las citadas sentencias, se evidencia que, efectivamente, el Sr. Teodoro ha sido condenado dos veces por los mismos hechos ocurridos el día 2 de febrero de 2019 en el establecimiento ELIŽS de la calle Alfonso I, 12 de la ciudad de Zaragoza.

En los Hechos Probados de la sentencia de 19 de octubre de 2020 se hace constar que " Por conformidad se declara probado que al acusado Teodoro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por numerosos delitos, la mayoría contra la propiedad, ninguno computable a efectos de reincidencia, por sentencia de 6 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza en Juicio de Delito Leve núm. 78/18 , se le impuso la prohibición de entrar por tiempo de seis meses en, entre otros, el establecimiento comercial Elis's ubicado en C/Alfonso l, 12 de Zaragoza, prohibición la citada que dio comienzo el 16 de agosto de 2018, incumpliendo el acusado la misma al acceder, vigente todavía la medida, al citado local sobre las 20:30 horas del día 2 de febrero de 2019.".

Por otro lado, en la sentencia previa de fecha 11 de junio de 2020, del relato fáctico se desprende que " Se declara probado por conformidad de las partes que Teodoro, en virtud de lo resulto en sentencia de 6 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, en las diligencias de juicio por delito leve nº 78/18 , tenía prohibido el acceso, durante el periodo de seis meses, a los establecimientos comerciales "I am", sito en el Paseo de la Independencia nº 16 de Zaragoza y "White EliŽs", sitos en el Paseo de la Independencia nº 16 y Alfonso I nº 12 de Zaragoza, pena a la que fue requerido para su cumplimiento en fecha 16 de agosto de 2018, bajo el apercibimiento del delito en el que podría incurrir en caso de incumplimiento.

Que los días 12 de noviembre y 14 de diciembre de 2018 , entró en el primero de los citados comercios y el 2 de febrero de 2019 en el establecimiento "EliŽs" sito en la calle Alfonso I de esta ciudad".

SEGUNDO

En las sentencias de esta Sala 1/2009, de 14 de enero, 652/2011, de 17 de junio, y 400/2019, de 25 de julio, entre otras, se afirma que el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados ( STS 232/2010, de 9-3 ). Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada.

Es clásica la jurisprudencia de esta Sala que conceptúa el recurso de revisión como un procedimiento extraordinario y autónomo, para rescindir sentencias firmes. Solo es admisible en supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor "seguridad jurídica" no puede prevalecer sobre el valor "justicia" determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia a posteriori como injusta. Supone la revisión, así pues, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada que persigue mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( SSTS 1013/2012 , de 12 de diciembre; 1007/2012 , de 21 de diciembre; y 285/2013, de 8 de abril).

Como hemos dicho en la sentencia 66/2018, de 6 de febrero, al caso típico se han asimilado los supuestos de afectación del " non bis in idem " . Tal principio está garantizado implícitamente por el artículo 25.1 CE y expresamente en diversos textos internacionales de aplicación directa en España: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea - art 50-, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - art. 14.7-; o Convenio Europeo de Derechos Humanos - art. 4 del Protocolo 7-. La jurisprudencia buscó acomodo a los supuestos de constatación de una doble condena sobre unos mismos hechos en el artículo 954.4 de la LECrim. ( STS de 27 de febrero de 2001, entre muchas otras). Ante la ausencia de previsión específica se extendió la cobertura de tal norma a los casos de duplicidad de condenas firmes por unos mismos hechos ( STS 1013/2014, de 20 de diciembre, a la que preceden entre muchas otras, las de 4.2.77, 7.5.81, 23.2 y 25.2.85, 19 y 30.5.87, 3.3.94, 134/98 de 3.2, 322/98 de 29.2, 820/98 de 10.6, 922/98 de 10.11, 974/2000 de 8.5, 520/2000 de 29.3, 1417/2000 de 22.9) .

Con la entrada en vigor el 6 de diciembre de 2015 de la reforma del art. 954 de la LECrm llevada a efecto por Ley 41/2015 se establece un supuesto específico en la letra c) del art. 954.1 este motivo de revisión: que sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes. Reforma que no hace sino asumir la doctrina jurisprudencial a que se ha aludido, trasladándola a la letra de la ley, de aplicación al caso que nos ocupa.

TERCERO

De la documental acompañada el recurso, claramente se advierte que entre los hechos de una y otra sentencia existe la triple identidad de sujeto, objeto y fundamento, que exige en derecho la interposición del pertinente recurso de revisión.

El acusado ha sido condenado dos veces por el mismo hecho, ya que las dos sentencias se refieren a que una vez impuesta al acusado la prohibición de entrar por tiempo de seis meses en, entre otros, el establecimiento comercial Elis's ubicado en C/Alfonso l, 12 de Zaragoza, prohibición que dio comienzo el 16 de agosto de 2018, el acusado la incumplió al acceder, vigente todavía la medida, al citado local sobre las 20:30 horas del día 2 de febrero de 2019.

Es indudable que se trata de un mismo y único hecho, cometido por la misma persona, habiéndose producido por ello una infracción del principio non bis in idem. La revisión, por tanto, ha de estimarse. Lo que debe hacerse mediante la anulación de la segunda condena. Ha de prevalecer, por tanto, la primera sentencia que se pronunció el 11 de junio de 2020.

CUARTO

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos ESTIMAR el RECURSO DE REVISIÓN promovido por la representación de Teodoro, con el apoyo del MINISTERIO FISCAL, declarando la NULIDAD de la sentencia firme núm. 224/2020 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza de fecha 19 de octubre de 2020 (autos Procedimiento Abreviado nº 301/2019).

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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