STS 1570/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2003:7416
Número de Recurso91/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución1570/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. JOSE RAMON SORIANO SORIANO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de revisión que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 276/2001, de 1 de junio de 2001 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jaén, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 481/2000 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha capital que condenó al acusado por autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del C.Penal a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 500 pesetas así como al pago de las costas procesales; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.

ANTECEDENTES

  1. - La Sentencia núm. 276/01, de fecha 1 de junio de 2001 del Juzgado Penal núm. 1 de Jaén, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 481/00, dimanante del Juzgado de Instrucción núm. 3 que incoó Procedimiento Abreviado 63/00 por delito de quebrantamiento de condena, condenó a Claudio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 12 meses de multa a 500 pesetas, así como al pago de las costas causadas.

  2. - La anterior resolución consignó como HECHOS PROBADOS, los siguientes: "Por conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos: Por auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada de 18 de abril de 2000, se le concedió al acusado, Claudio , un permiso ordinario de salida de 6 días debiendo reingresar al Centro Penitenciario de Jaén a las doce horas del día de mayo (sic) de 2000, incumplió voluntariamente dicha obligación, debiendo ser detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que lo reingresaron al Centro Penitenciario el día 30 de Mayo de 2000."

  3. - La Sentencia núm. 219/2001, de fecha 4 de abril de 2001 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Jaén dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 55/2000 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Jaén, condenó al acusado Claudio como autor resplonsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 inciso segundo del C. Penal a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 200 pesetas así como al pago de las costas procesales.

  4. - La anterior resolución consigna como HECHOS PROBADOS los siguientes:

    "Por conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos: "El acusado referido que se encontraba en el Centro Penitenciario de Jaén cumpliendo varias condenas privativas de libertad no se reintegró al Centro el día 11 de mayo de 2000 tras disfrutar de un permiso de salida de 6 días que inició el 5 de mayo de 2000 siendo detenido el día 27 de mayo de 2000."

  5. - Por escrito de fecha 14 de Mayo de 2002 tuvo que entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 17 siguiente, acompañado de Sentencias y autos de firmeza dictados por los Juzgados de lo Penal nº 1 y 2 de Jaén, el Ministerio fiscal promueve recurso de revisión contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén de fecha 1 de junio de 2001 , amparándose en el art. 954.4º de la ley Procesal Penal.

  6. - La Sala Segunda del Tribunal Supremo con fecha 16 de abril de 2003 dicta Auto cuya Parte Dispositiva es la siguiente: "LA SALA ACUERDA: Autorizar la interposición del recurso de revisión promovido por el MINISTERIO FISCAL Sentencia del Juzgado de lo Penal num. 1 de Jaén, de fecha 1 de junio de 2001 devenida firme por Auto de fecha 20 de julio de 2001, debiéndose dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

  7. - Con fecha 23 de mayo de 2003 del Ministerio Fiscal promueve recurso de revisión frente a la Sentencia núm. 1 de junio de 2001 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jaén, por estimar que se está ante un supuesto del art. 954.4 de la LECrim. por infracción del principio "non bis in idem".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión es de caracter extraordinario y excepcional. Con él se pretende encontrar un equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de justicia de que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes posteriormente se demuestra que fueron indebidamente condenados. La enumeración de los motivos de revisión, por ser éste de carácter extraordinario, es taxativa y cerrada y como tal viene recogida en el art. 954 de la L.E.Crim. Pero esto no impide que dentro de cada supuesto legal se presenten diferentes manfestaciones. Entre tales supuestos se han incluido aquellos en los que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un solo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada de esta Sala la que da el tratamiento de sentencias contradictorias a aquellas que, en relación con unos mismos hechos, condenan sucesivamente al autor. Ello detemina la consecuente anulación de la sentencia dictada en último lugar por vulneración del principio "non bis in idem". Así lo establecen, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1987, 8 de mayo de 1992, de 3 de febrero de 1998, 30 de noviembre de 1998, 26 de abril de 2000, 16 de octubre de 2002, en todos esos casos se ha conocido, con posterioridad a la firmeza de la segunda sentencia, que el condenado ya lo había sido en sentencia anterior y por los mismos hechos, esta vulneración del principio de "non bis in idem" debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el numerus clausus de supuestos legales de revisión.

TERCERO

En el caso que nos, como ya se ha dejado expuesto en los antecedentes de hecho, ha concurrido una doble condena, con identidad de objeto y sujeto, es decir, ha sido condenado el mismo individuo Claudio dos veces por los mismos hechos delictivos. Así: La Sentencia núm. 276/01, de fecha 1 de junio de 2001 del Juzgado Penal núm. 1 de Jaén, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 481/00, dimanante del Juzgado de Instrucción núm. 3 condenó a Claudio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 12 meses de multa a 500 pesetas, así como al pago de las costas causadas, la anterior resolución consignaba como hechos probados, los siguientes: "Por conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos: Por auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada de 18 de abril de 2000, se le concedió al acusado, Claudio , un permiso ordinario de salida de 6 días debiendo reingresar al Centro Penitenciario de Jaén a las doce horas del día de mayo (sic) de 2000, incumplió voluntariamente dicha obligación, debiendo ser detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que lo reingresaron al Centro Penitenciario el día 30 de Mayo de 2000"; y la Sentencia núm. 219/2001, de fecha 4 de abril de 2001 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Jaén dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 55/2000 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Jaén, condenó al acusado Claudio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 inciso segundo del C. Penal a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 200 pesetas así como al pago de las costas procesales, consignando como hechos probados: "Por conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos: "El acusado referido que se encontraba en el Centro Penitenciario de Jaén cumpliendo varias condenas privativas de libertad no se reintegró al Centro el día 11 de mayo de 2000 tras disfrutar de un permiso de salida de 6 días que inició el 5 de mayo de 2000 siendo detenido el día 27 de mayo de 2000."

Como antes hemos expuesto, esta Sala, en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo aquella que adquirió primeramente firmeza, siendo este el mismo criterio solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición del recurso de fecha 23 de mayo de 2003.

Por tanto, y puesto que la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jaén de fecha 1 de junio de 2001 en el Procedimiento Abreviado núm. 481/2000, incurre en el motivo recogido en el art. 954.1º de la LECrim., procede su anulación de conformidad con la mencionada doctrina de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR recurso de revisión que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 276/2001, de 1 de junio de 2001 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Jaén, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 481/2000 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha capital que condenó al acusado Claudio por autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del C.Penal a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 500 pesetas así como al pago de las costas procesales, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida Sentencia.

Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Carlos Granados Pérez Julián Sánchez Melgar José Ramón Soriano Soriano

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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