STS 716/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución716/2020
Fecha22 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 716/2020

Fecha de sentencia: 22/12/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20728/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/12/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE PAMPLONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

REVISION núm.: 20728/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 716/2020

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

En Madrid, a 22 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de revisión núm. 20728/2018, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia num. 88/16 de 21 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal num. 3 de Pamplona en el procedimiento 202/2014 que condenó a Dª Gloria como autora de un delito continuado de quebrantamiento de condena; la cual se ha personado adhiriéndose al recurso de revisión a través de la Procuradora Dª Celia Domínguez Ledo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona incoó Procedimiento Abreviado 646/2013 seguido por delito de quebrantamiento de condena contra Gloria y tras los oportunos trámites se remitió al Juzgado de lo Penal 3 de Pamplona quien dictó en el Procedimiento abreviado 202/2014 sentencia nº 88/2016 en fecha 21 de marzo de 2016 que contiene los siguientes hechos y fallo:

"La acusada Gloria mayor de edad, sin antecedentes penales fue condenada por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Pamplona en ST de 1-7-11, entre otras, a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 6€, pena que, una vez declarada su insolvencia por auto de 23- 3-12, se fijó, en quince días de localización permanente a cumplir por la acusada en su domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de Pamplona durante los días 13 al 27 de noviembre de 2012, habiendo sido apercibida expresamente la acusada que en caso de incumplimiento podría incurrir en delito de quebrantamiento de condena.

Realizado el control policial de la ejecución de la pena de localización permanente mediante 41 comparecencias en el domicilio de la acusada resultó que, en ocho ocasiones, la acusada no fue localizada en el mismo. En concreto no fue hallada en el domicilio los siguientes días: 18-11-12 a las 10.20 horas, el día 19- 11-12 a las 00.05 y a las 11.55 horas; el día 21-11-12 a las 12.15 horas; el día 22-11-12 a las 11.40 horas, el día 25-11-12 a las 1.03 y a las 23.44 horas y el día 27-11-12 a las 11.07 horas."

"Que debo condenar y condeno a Gloria en concepto de autora, de un delito continuado de quebrantamiento de condena del Art. 468-1 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses multa con una cuota día de 6€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso por la acusada, recurso de apelación, resolviendo el referido recurso, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra quien en el Procedimiento de apelación 440/2016 dictó sentencia 255/2016 en fecha 13 de diciembre de 2016, que contiene los siguientes hechos y fallo:

"Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada."

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Gloria, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado número 202/2014, seguido ante el Juzgado de lo Penal n° 3 de Pamplona/Iruña, en consecuencia confirmamos la citada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución".

TERCERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona incoó Procedimiento Abreviado 6121/2013 contra Gloria por delito continuado de quebrantamiento de condena y tras los oportunos trámites lo remitió al Juzgado de lo Penal num. 3 de Pamplona dictándose en el Procedimiento Abreviado 312/2013 sentencia num. 81/2014 de fecha 5 de marzo de 2014 que contiene los siguientes hechos y parte dispositiva:

"De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que la acusada Gloria, mayor de edad, y sin antecedentes penales, de nacionalidad boliviana y sin que conste su residencia legal o no en España, fue condenada en la sentencia de fecha 1 de julio de 2011 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Zamora, como autor responsable de una falta de lesiones, y se le impuso entre otras, a la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de seis euros.

Esta condena dio lugar a la ejecutoria n° 2/2012 del mismo juzgado, que le declaró insolvente por auto de 23 de marzo de 2012 y le impuso como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, la pena de 15 días de localización permanente.

El cumplimiento de estos 15 días de localización permanente fue acordado para los días 13 al 27 de noviembre de 2012 en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000. de Pamplona.

La acusada, conociendo la pena que le había sido impuesta y de que debía permanecer en el domicilio: los días acordados, con ánimo de quebrantar la resolución judicial y la pena impuesta, abandonó el antedicho domicilio en varias ocasiones.

Esos días fueron los siguientes: - día 18 de noviembre de 2012, a las 10:20 horas, - día 19 de noviembre de 2012 a las 00:05 horas, - día 19 de noviembre de 2012 a las 11:55 horas, - día 21 de noviembre de 2012 a las 12:15 horas, - día 22 de noviembre de 2012 a las 11:40 horas, - día 25 de noviembre de 2012 a las 01:03 horas, - día 25 de noviembre de 2012 a las 23:44 horas y - día 27 de noviembre de 2012 a las 11:07 horas".

"Que debo condenar y condeno a Gloria en concepto de autora, de un delito continuado de quebrantamiento de condena del Art. 468- 2 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses multa con una cuota día de 6€ con Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. Ellos acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente".

CUARTO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación que se resolvió mediante sentencia num. 120/2014 dictada por la Audiencia Provincial de Navarra Sección Primera en el Rollo de Apelación 271/2014 de fecha 20 de mayo de 2014 que contiene los siguientes hechos probados y fallo:

"Se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia".

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gloria contra la sentencia de 5 marzo 2014 del juzgado de lo Penal número tres de Pamplona, la confirmamos íntegramente y condenamos a la parte apelante al abono de las costas procesales de la segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución".

QUINTO

Con fecha 20 de julio de 2018, tiene entrada en el registro general del Tribunal Supremo, escrito del Ministerio Fiscal, interponiendo al amparo del art. 961 LECrm., recurso de revisión contra la Sentencia num. 88/16 de 21 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona en el Procedimiento 202/2014 e interesa se dejar sin efecto la última sentencia dictada.

SEXTO

Personada la condenada el 24 de diciembre de 2018, solicita autorización para formalizar el recurso de revisión; por resolución de 26 de junio de 2020 se acuerda no ser precisa la autorización dado que el recurso de revisión se ha interpuesto por el Ministerio Fiscal.

SÉPTIMO

Por providencia de 1 de diciembre de 2020 se señaló el presente recurso para deliberación y fallo para el día 9 de diciembre de 2020, estableciéndose asimismo la composición de la presente Sala para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión al amparo del artículo 954.1.c) de la LECrim contra sentencia núm. 88/2016 de fecha 21 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Pamplona en autos de Procedimiento Abreviado 202/2014 sentencia, por el que se condena a Gloria como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código penal.

El recurso de revisión se funda en la duplicidad de condenas, por incluir esta sentencia cuya anulación se interesa, hechos idénticos a los que la recurrente ya había sido condenada con anterioridad sentencia núm. 81/2014 de fecha 5 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Pamplona en autos de Procedimiento Abreviado 312/2013.

SEGUNDO

El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; así en el art. 954.1.c) tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre en vigor desde el 6/12/15, dice así: "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes".

Y eso es lo que ha sucedido en el supuesto, donde Gloria, a quien se le impuso en la Ejecutoria 2/2012, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Zamora, como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa la pena de 15 días de localización permanente, acordado para los días 13 a 27 de Noviembre de 2012 en el domicilio sito en la CALLE000 no NUM000. de Pamplona, pese a ello, abandonó el antedicho domicilio en varias ocasiones:

- Día 18-1 1-201 2 a las 10,20 horas.

- Día 19-1 1-201 2 a las 00,05 horas.

- Día 19-1 1-201 2 a las 11,55 horas.

- Día 21-1 1-2012 a las 12,15 horas.

- Día 22-1 1-201 2 a las 11,40 horas.

- Día 25-1 1-2012 a las 01,03 horas.

- Día 25-1 1-201 2 a las 23,44 horas, y

- Día 27-1 1-201 2 a las 11 ,07 horas.

Ejecutoria donde se impone la pena de localización permanente, fechas de cumplimiento, domicilio acordado, días y horas de que se abandonan, que resultan idénticos en ambas sentencias condenatorias, así como la calificación que determina las respectivas condenas: delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP.

De modo que el recurso debe ser estimado, dando prevalencia a la primera sentencia y la consiguiente nulidad de la segunda, que tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes, que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio "non bis in ídem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1 del art. 25 de la CE., y que es proclamada también en el ap. 7 del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y le art. 4 del Protocolo núm. 7 CEDH.

TERCERO

Fundamentación que determinó una consolidada jurisprudencia de esta Sala que determinó, también con anterioridad a la reforma operada por la Ley 41/2015, aunque la duplicidad de condenas penales por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se hallaba prevista expresamente en el art. 954 de la LECrim, debía estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954. 4 de la LECrim., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio "non bis in ídem", que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie ( SSTS 1218/2009, de 2 de diciembre; 66/2018, de 6 de febrero; ó 671/2020, de 10 de diciembre, entre otras muchas).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Declaramos HABER LUGAR al recurso de REVISIÓN promovido por el MINISTERIO FISCAL, en cuya consecuencia ANULAMOS la sentencia nº 88/2016 de fecha 21 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, en autos de procedimiento abreviado núm. 202/2014 contra Dª Gloria, por haberse pronunciado sobre los mismos hechos que la sentencia núm. 81/2014 de 5 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Penal n.º 3 de los de Pamplona en autos de Procedimiento Abreviado 312/2013.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Andrés Palomo Del Arco

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