ATS, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 428/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: GGM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 428/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 27 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 7 de los de Granada se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2019, en el procedimiento n.º 287/2018 seguido a instancia de D. Eulogio contra Cetursa Sierra Nevada S.A., sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 8 de octubre de 2020, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de diciembre de 2020 se formalizó por la letrada D.ª M.ª Carmen Morenilla Burló en nombre y representación de D. Eulogio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de 8 de octubre de 2020 -Rec. 411/2020- que estimando el recurso de suplicación de la empresa Cetursa Sierra Nevada SA revocó la sentencia de instancia con la que se había estimado, en parte, su demanda de cantidad. El trabajador pretendía que la empresa le abonara, conforme al convenio colectivo, el premio por jubilación parcial y premio a la constancia.

El recurso debe ser inadmitido por falta de idoneidad de la sentencia de contraste que fue casada y anulada por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2010 -Rec. 2747/2009-, siendo así que es doctrina reiterada que no son idóneas como término de comparación aquellas sentencias alegadas de contraste que hayan sido casadas y anuladas por esta Sala (sentencias de 22 de febrero y 27 de mayo de 1994, 19 de julio de 1999, 26 de noviembre de 2004, 17 de enero de 2007 y 24 de febrero y 24 de marzo de 2009, entre otras, así como los autos, entre otros muchos, de 7 de octubre de 2008, R. 958/2008, y 9 de septiembre de 2009, R. 3928/2008).

SEGUNDO

La recurrente ha presentado alegaciones en trámite de inadmisión con la súplica de que sea admitido el recurso toda vez que desconocía que la sentencia de contraste había sido casada y anulada por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2010 -Rec. 2747/2009- lo que resulta insuficiente para desvirtuar cuanto ha quedado expuesto en el razonamiento jurídico anterior, siendo así que procede, de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, declarar la inadmisión del recurso sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª M.ª Carmen Morenilla Burló, en nombre y representación de D. Eulogio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 8 de octubre de 2020, en el recurso de suplicación número 411/2020, interpuesto por Cetursa Sierra Nevada S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Granada de fecha 16 de diciembre de 2019, en el procedimiento n.º 287/2018 seguido a instancia de D. Eulogio contra Cetursa Sierra Nevada S.A., sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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