ATS, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2159/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2159/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 27 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 15 de los de Madrid se dictó auto en fecha 30 de noviembre de 2020, en el procedimiento n.º 158/15-ejec. seguido a instancia de D.ª Sagrario contra Outservico Servicios de Externalización SL, Outservico Utilities Services SL y Gabinete de Recomendaciones de Estrategia AS-3 SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que desestimaba el recurso de reposición formulado contra el auto de 10 de noviembre de 2020.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de abril de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba el auto impugnado.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de junio de 2021 se formalizó por el letrado D. Felipe Beltrán Cortés en nombre y representación de D.ª Sagrario, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de enero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Los términos del debate casacional

La cuestión suscitada consiste en decidir si procede o no la ejecución solicitada de un acuerdo conciliatorio sometido a condición, que no es cumplida por la trabajadora ejecutante.

  1. Sentencia recurrida

La empresa había llegado a un acuerdo conciliatorio con las trabajadoras de fecha de 18/09/2013 por el que - entre otras condiciones - ofrecía un "plus contratación" de 5.000 € a cada una, supeditado a que se pusiera fin a las acciones individuales que cada una de ellas tuviera interpuestas, con la advertencia de que de no hacerlo, no les sería de aplicación lo establecido en el acuerdo.

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16/06/2020 se aprobó la ampliación de la ejecución interesada frente a Gabinete de Recomendaciones de Estrategia AS-3, SL, al apreciar la existencia de sucesión de empresa tras ser declarada en concurso la inicial empleadora. Ampliada la ejecución, el Juzgado de lo Social dictó auto de 10 de noviembre de 2020 por el que se desestimaba la continuidad de la ejecución y se acordaba el archivo de la misma, al constar que la actora había mantenido varios procesos judiciales, contraviniendo con ello el acuerdo de 2013.

Dicho auto fue confirmado en reposición por otro de fecha de 30/11/2020, y frente al mismo la trabajadora recurrió en suplicación, recayendo la sentencia ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de abril de 2021, R. 136/2021, que desestima el recurso formulado haciendo suyo lo argumentado por el Juez a quo, a lo que añade la existencia de varias resoluciones previas que desestiman la pretensión de incluir la cuantía de los 5.000 € en la ejecución, por la misma razón, es decir, por no haber desistido ni transigido en sus acciones individuales, siendo dichas resoluciones firmes.

SEGUNDO

1. Sentencia de contraste

La trabajadora recurre ante esta Sala en casación para la unificación de doctrina, alegando la existencia de contradicción con la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 19 de diciembre de 2019, R. 398/2019, debiendo en este momento recordar que la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no surge de una comparación abstracta de doctrinas, al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, tal como viene la Sala señalando de forma reiterada en sus SSTS 11/09/2020, R. 1307/2018; 4-12-2020, R. 3053/2018; 15/12/2020, R. 1905/2018; 9-2- 2021 R. 4758/2018, entre otras muchas.

En ese caso la trabajadora había obtenido sentencia del Juzgado de lo Social que declaraba que su cese como cuidadora gerontológica en la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas constituía un despido improcedente, y que la relación laboral que ligaba a las partes era indefinida no fija, y optando la administración demandada por la readmisión de la actora como laboral indefinida no fija, dictó resolución por la que aprobaba una convocatoria para la provisión mediante oposición de 20 plazas de cuidador gerontológico al servicio de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, siendo 10 de ellas en régimen funcionarial. La administración había asignado a la actora en ejecución de sentencia una plaza de funcionario indicando que mantendría su condición de trabajadora indefinida no fija en tanto que la plaza no fuera provista de por alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente o por amortización de la misma.

La sentencia considera que la Administración Foral no ejecutó debidamente la sentencia y confirma el auto desestimatorio del de reposición que así lo indicó en incidente de ejecución instado por la actora, ya que adjudicó a la actora una plaza específica, sin que ese extremo se desprendiera de ningún modo del contenido de la sentencia a ejecutar, para convocar a continuación una oposición que permitiera su cobertura a fin de posibilitar la extinción de la relación. Además, la plaza asignada no era laboral sino funcionarial, cuando la relación jurídica dela actora era laboral, no cumpliendo por ello lo dispuesto en la sentencia cuya ejecución fue solicitada.

No hay contradicción. En la sentencia recurrida se pone fin a la ejecución porque la trabajadora no había cumplido la condición de poner fin a toda litigiosidad con la demandada, para poder percibir la cantidad establecida en al acuerdo cuya ejecución se solicitaba, habiendo además recaído resoluciones anteriores en las que se llegaba a la misma solución, mientras que en la sentencia de contraste se declara que la administración no ejecutó debidamente la sentencia de despido improcedente, porque optó por la readmisión de la trabajadora asignándole condiciones distintas a las que disfrutaba antes del despido, al vincularla como indefinida no fija a una plaza concreta de carácter funcionarial y convocar a continuación una oposición que permitiera su cobertura definitiva.

  1. Alegaciones

De conformidad con lo dicho y con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso planteado no puede ser admitido, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente sea suficiente para desvirtuar las apreciaciones que en el mismo sentido le fueron puestas de manifiesto por la precedente providencia de inadmisión, y sin que proceda imponer a la parte recurrente las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Felipe Beltrán Cortés, en nombre y representación de D.ª Sagrario contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 136/21, interpuesto por D.ª Sagrario frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social n.º 15 de los de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2020, en el procedimiento n.º 158/15-ejec. seguido a instancia de D.ª Sagrario contra Outservico Servicios de Externalización SL, Outservico Utilities Services SL y Gabinete de Recomendaciones de Estrategia AS-3 SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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