STSJ Comunidad de Madrid 285/2021, 19 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Abril 2021 |
Número de resolución | 285/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0029752
Procedimiento Recurso de Suplicación 136/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 158/2015
Materia : Despido
Sentencia número: 285
Ilmas. Sras.
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
D/Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO
D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 136/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FELIPE BELTRAN CORTES en nombre y representación de D./Dña. María Consuelo, contra el Auto de 30 de noviembre de 2020 que confirma el de 10 de noviembre de 2020 por el que se acuerda el archivo de la ejecución 158/2015 dimanante del procedimiento 732/2012 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid seguidos a instancia de D./Dña. María Consuelo frente a OUTSERVICO SERVICIOS Y EXTERNALIZCION SL y GABINETE DE RECOMENDACIONES DE
ESTRATEGIA AS-3, S.L., FOGASA y OUTSERVICO UTILITIES SERVICES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, con fecha 30 de noviembre de 2020 se dictó Auto desestimando recurso de reposición contra otro de fecha 10 de noviembre que desestimaba la continuidad de la ejecución 158/2015 y el archivo de la misma.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la ejecutante, Doña María Consuelo por los motivos que se alegan en el escrito obrante en las actuaciones; recurso que fue impugnado por la entidad Outservico Servicios de Externalización S.L.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/02/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/04/2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El 10 de noviembre de 2020, el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid dicta Auto desestimando "la continuidad de la presente ejecución y se acuerda el archivo de la misma". La representación letra de María Consuelo interpuso recurso de reposición contra el mismo y por Auto de 30 de noviembre de 2020 se desestima el recurso de reposición.
La representación letrada de María Consuelo interpone recurso de suplicación contra los referidos autos alegando infracción del artículo 237 de la LRJS. En esencia, expone que el fallo de la sentencia dicado por esta Sala en fecha 16 de junio de 2020, recurso de suplicación nº 1170/2019, considera que la recurrente debería haber sido contratada con la categoría de teleoperadora especialista y a jornada completa con un contrato indefinido, con un blindaje en la duración del contrato por un periodo de 24 meses y que el incumpliendo de ese acuerdo debe suponer el abono de 5.000,00 €.
El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de OUTSERVICIO SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN SL.
La sentencia de esta Sección de Sala de dieciséis de junio de dos mil veinte, recaída en el recurso de suplicación 1170/2019, razona:
Concretado que parte está pendiente de ejecutar procede analizar si la ejecución puede o no seguir adelante por el hecho que Outservicio Utilities SL haya sido declarada en concurso voluntario por Auto de 25/07/2016 y la ejecución haya sido ampliada en fecha 28 de mayo de 2018 ( hecho probado vigésimo del Auto de 9 de septiembre de 2019 ) contra Gabinete de Recomendaciones de Estrategia AS-3 SL al estimarse que existe sucesión de una unidad productiva.
A este respecto debemos tener en cuenta que el 4 de febrero de 2019 esta Sección de Sala dicta sentencia estimando el recurso de suplicación contra el Auto de 27 de julio de 2018, declarando la nulidad de actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a dictarse el Auto de 12 de junio de 2018 a fin que se proceda a dar cumplimiento al trámite incidental y se oiga a la empresa contra la que se pretende ampliar la ejecución y que adquirió una unidad productiva de la condenada. El 9 de septiembre de 2019 el Juzgado dicta Auto desestimando la solicitud de ampliación de ejecución.
La SSTS de 3 de octubre de 2018 (recurso nº 259/2017 ) y 17 de octubre de 2018 (recurso nº 2340/2017), entre otras, que en el caso que el juzgado de lo mercantil acuerde la adjudicación de la unidad productiva en virtud de la oferta vinculante se ha producido una sucesión de empresa a efectos laborales.
En definitiva, en el supuesto contemplado se ha producido una sucesión empresarial y debe analizarse si a la empresa sucesora le alcanza responsabilidad alguna por las cantidades pendientes de satisfacer por parte de OUTSERVICIO UTILITIES SERVICES SL. Lo expuesto lleva a estimar parcialmente el recurso.
En el fallo de la referida sentencia se indica:
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª María Consuelo contra el Auto de 9 de septiembre de 2019 dictado por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en autos nº 732/2012, seguidos a instancia de Dª María Consuelo contra OUTSERVICIO UTILITIES SERVICES SL, OUTSERVICO SERVICIOS Y EXTERNALIZACIÓN SL y GABINETE DE RECOMENDACIONES DE ESTRATEGIA AS-3 SL, en reclamación por DESPIDO, revocamos parcialmente el mismo declarando que procede tener por ampliada la ejecución debiendo analizarse de que cantidades responden las empresas contra las que se ha ampliado la ejecución. Sin costas.
El juzgado de referencia, procedió a celebrar el oportuno incidente a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, y posterior dictado de auto en fecha 10 de noviembre de 2020. En el razonamiento jurídico se expone:
"PRIMERO.- TÉRMINOS STSJ.- La sentencia dictada el 16 de junio de 2020 por el TSJ de Madrid señala el único aspecto que sería susceptible de ejecución siendo el mismo la cantidad pendiente de abono en la suma de cinco mil euros que se liquidan en concepto de "plus de contratación" en veinticuatro meses...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 27 de Abril de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 136/21, interpuesto por D.ª Sagrario frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social n.º 15 de los de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2020, en el proc......