STSJ Asturias 4/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2022
Número de resolución4/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10004/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGZ

NIG : 33044 34 4 2022 0000002

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000002 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

DEMANDANTE/S D/ña: CC.OO. DE ASTURIAS

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

DEMANDADO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

Ilmos/as Sres/as:

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 4/22

En OVIEDO, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

Habiendo visto el T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as citados/as, el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000002/2022 a instancia de la Letrada Dª NURIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ en representación de CC.OO. DE ASTURIAS, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., conforme dispone el art. 177.3 de LJS es parte el Ministerio Fiscal, y siendo MagistradaPonente la Ilma Sra Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Nuria FERNÁNDEZ MARTÍNEZ en representación de CC.OO. DE ASTURIAS presentó demanda de DERECHOS FUNDAMENTALES contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal conforme art 177.3 de LJS, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA es una empresa pública del Gobierno de España, integrada en el holding público Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Dispone de centros de trabajo en todo el territorio nacional y en Asturias dispone de varios con una plantilla laboral aproximadamente de 911 trabajadores. Ninguno de los centros de trabajo de Asturias alcanza los 250 trabajadores.

SEGUNDO

En las elecciones al Comité de Empresa celebradas el 18 de diciembre de 2019, con un censo de 939 trabajadores, resultaron elegidas las candidaturas de CCOO (7 representantes), CSIF(5 representantes), UGT(4 representantes), SL(3 representantes) y CGT(2 representantes).

Por CCOO resultaron elegidos Crescencia, Victorio, Romeo, Dulce, Elsa, Seraf‌in y Carlos Jesús .

TERCERO

La Sección Sindical de CCOO en la entidad demandada, comunicó el 13 de mayo de 2021 a ésta que la Comisión Ejecutiva celebrada ese mismo día, había acordado designar delegados sindicales a los efectos del artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a Fidela (personal funcionario), a Genoveva (personal laboral) y a Pedro Miguel (personal laboral). Indicaba que dicha comunicación tenía por f‌inalidad acreditar la representación y el uso del crédito correspondiente.

Dicha designación no fue impugnada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

CUARTO

Los Delegados Sindicales Genoveva y Pedro Miguel, comunicaron a la demandada el 18 de mayo de 2021 que "Conforme se establece en el Acuerdo Marco de Relaciones Laborales, publicado en el BOC de 12-2-2020, autorizo a la representación sindical de CCOO de Correos y Telégrafos en esta Jefatura Provincial para que proceda a la acumulación y/o distribución de mi crédito horario de 40 horas respecto de los y las representantes de este Sindicato que estime convenientes para la actividad sindical, y en las condiciones descritas en aquellas normas."

QUINTO

El 15 de junio de 2021 tres miembros del Comité de empresa por CCOO y Balbino, también en representación del mismo sindicato, comunicaron a la Jefatura de Relaciones Laborales del Área Noroeste de la sociedad demandada lo siguiente: "Acogiéndonos a la Ley 9/87 de 12 de mayo: Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, así como al acuerdo Dirección General-Sindicatos, solicitamos permiso con cargo a las horas sindicales para los días y miembros de esta Organización que a continuación se relacionan:

Crescencia, ACR Oviedo, DNI: NUM000, para todo el mes de Julio de 2021.(Horas provinciales).

Victorio, ACR Oviedo, DNI: NUM001, para todo el mes de julio de 2021. (Horas provinciales).

Romeo, ACR Gijón, DNI: NUM002, desde el día 6 al 31 julio de 2021. (Horas provinciales y LOLS).

Balbino ACR San Claudio-CIR3, DNI: NUM003, desde el día 6 al 31 Julio de 2021. (Horas LOLS Y estatales).

Lo que ponemos en su conocimiento para que pueda tomar las medidas oportunas."

El 1 de julio del mismo año, la responsable de Relaciones Laborales de zona les envió un correo electrónico que decía: "Revisado vuestro crédito horario, comprobamos que os excedéis en 68,50 horas para este mes de Julio 2021 (crédito estatal a 63 +crédito provincial= 385) y vuestra solicitud es de 516,50 horas. El crédito horario de vuestros delegados LOLS, es personal y no es acumulable al crédito que corresponde a los delegados electos,

como representantes unitarios. Por tanto, os ruego reviséis vuestra solicitud y me la enviéis conforme a lo establecido en el Marco de Relaciones Laborales."

SEXTO

El 17 de agosto de 2021 dos miembros del Comité de empresa y otros dos representantes de los trabajadores por el sindicato CCOO, comunicaron a la Jefatura de Relaciones Laborales del Área Noroeste de la sociedad demandada lo siguiente: "Acogiéndonos a la Ley 9/87 de 12 de mayo: Órganos de Representación, Determinación delas Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, así como al acuerdo Dirección General-Sindicatos, solicitamos permiso con cargo a las horas sindicales para los días y miembros de esta Organización que a continuación se relacionan:

María Consuelo, ACR Gijón, DNI: NUM004, para todo el mes de septiembre de 2021. (Horas provinciales)

Romeo, ACR Gijón, DNI: NUM002, para todo el mes de septiembre de2021. (Horas provinciales)

Victorio, ACR Oviedo, DNI: NUM001, desde el día 2 al 30 de septiembre de2021. (Horas provinciales y LOLS)

Balbino ACR San Claudio-CIR3, DNI: NUM003, para todo el mes de septiembre de 2021. (Horas LOLS y estatales)

Lo que ponemos en su conocimiento para que pueda tomar las medidas oportunas".

El 30 de agosto de 2021 la responsable de Relaciones Laborales contestó: "Revisado vuestro crédito horario, comprobamos que os excedéis en 104,80 para este mes de Septiembre 2021 (crédito estatal= 100,50 + crédito provincial= 385) y vuestra solicitud es de 590 horas aprox. El crédito horario de vuestros delegados LOLS, es personal y no es acumulable al crédito que corresponde a los delegados electos, como representantes unitarios. Por tanto, os ruego reviséis vuestra una solicitud y me la enviéis conforme a lo establecido en el Marco de Relaciones Laborales."

SÉPTIMO

El 20 de septiembre de 2021 tres de los miembros del Comité de empresa y otros dos representantes de los trabajadores por el sindicato CCOO comunicaron a la Jefatura de Relaciones Laborales del Área Noroeste de la sociedad demandada lo siguiente: "Acogiéndonos a la Ley 9/87 de 12 de mayo: Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, así como al acuerdo Dirección General-Sindicatos, solicitamos permiso con cargo a las horas sindicales para los días y miembros de esta Organización que a continuación se relacionan:

María Consuelo, ACR Gijón, DNI: NUM004, para todo el mes de octubre de 2021. (Horas provinciales).

Victorio, ACR Oviedo, DNI: NUM001, para todo el mes de octubre de 2021. (Horas provinciales).

Crescencia, ACR Oviedo, DNI: NUM000, desde el día 6 al 31 de octubre de 2021. (Horas provinciales y LOLS).

Romeo, ACR Gijón, DNI: NUM002, para todo el mes de octubre de 2021. (Horas LOLS y estatales).

Balbino ACR San Claudio-CIRS, DNI: NUM003, para todo el mes de octubre de 2021. (Horas estatales).

Lo que ponemos en su conocimiento para que pueda tomar las medidas oportunas."

El 30 de septiembre de 2021 la responsable de Relaciones Laborales contestó: "Revisado vuestro crédito horario, os recuerdo que el crédito horario de los delegados LOLS, es personal y no es acumulable al crédito que corresponde a los delegados electos, como representantes unitarios. Por tanto, os ruego reviséis vuestra solicitud y me la enviéis conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre el Marco de Relaciones Laborales en Correos."

OCTAVO

La misma solicitud y respuesta se produjo en relación con el crédito horario correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021.

NOVENO

La Sección Sindical de CCOO en la entidad demandada, comunicó el 17 de enero de 2022 a ésta, que la Comisión Ejecutiva celebrada el 13 de enero, había acordado designar delegados sindicales a los efectos del artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a Fidela (personal funcionario), a Rodrigo (personal laboral) y a Pedro Miguel (personal laboral). Indicaba que dicha comunicación tenía por f‌inalidad acreditar la representación y el uso del crédito correspondiente.

Dicha designación no fue impugnada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

DÉCIMO

Rodrigo comunicó a la Jefa de Relaciones Laborales en la Jefatura provincial de Asturias, el 17 de enero de 2022 que...

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