STSJ Asturias 4/2022, 8 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2022 |
Número de resolución | 4/2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 10004/2022
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax : 985 20 06 59
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGZ
NIG : 33044 34 4 2022 0000002
Modelo: N02700
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000002 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
DEMANDANTE/S D/ña: CC.OO. DE ASTURIAS
ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ
DEMANDADO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.
Ilmos/as Sres/as:
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 4/22
En OVIEDO, a ocho de marzo de dos mil veintidós.
Habiendo visto el T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as citados/as, el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000002/2022 a instancia de la Letrada Dª NURIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ en representación de CC.OO. DE ASTURIAS, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., conforme dispone el art. 177.3 de LJS es parte el Ministerio Fiscal, y siendo MagistradaPonente la Ilma Sra Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,
EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Dª. Nuria FERNÁNDEZ MARTÍNEZ en representación de CC.OO. DE ASTURIAS presentó demanda de DERECHOS FUNDAMENTALES contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal conforme art 177.3 de LJS, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.
Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA es una empresa pública del Gobierno de España, integrada en el holding público Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Dispone de centros de trabajo en todo el territorio nacional y en Asturias dispone de varios con una plantilla laboral aproximadamente de 911 trabajadores. Ninguno de los centros de trabajo de Asturias alcanza los 250 trabajadores.
En las elecciones al Comité de Empresa celebradas el 18 de diciembre de 2019, con un censo de 939 trabajadores, resultaron elegidas las candidaturas de CCOO (7 representantes), CSIF(5 representantes), UGT(4 representantes), SL(3 representantes) y CGT(2 representantes).
Por CCOO resultaron elegidos Crescencia, Victorio, Romeo, Dulce, Elsa, Serafin y Carlos Jesús .
La Sección Sindical de CCOO en la entidad demandada, comunicó el 13 de mayo de 2021 a ésta que la Comisión Ejecutiva celebrada ese mismo día, había acordado designar delegados sindicales a los efectos del artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a Fidela (personal funcionario), a Genoveva (personal laboral) y a Pedro Miguel (personal laboral). Indicaba que dicha comunicación tenía por finalidad acreditar la representación y el uso del crédito correspondiente.
Dicha designación no fue impugnada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
Los Delegados Sindicales Genoveva y Pedro Miguel, comunicaron a la demandada el 18 de mayo de 2021 que "Conforme se establece en el Acuerdo Marco de Relaciones Laborales, publicado en el BOC de 12-2-2020, autorizo a la representación sindical de CCOO de Correos y Telégrafos en esta Jefatura Provincial para que proceda a la acumulación y/o distribución de mi crédito horario de 40 horas respecto de los y las representantes de este Sindicato que estime convenientes para la actividad sindical, y en las condiciones descritas en aquellas normas."
El 15 de junio de 2021 tres miembros del Comité de empresa por CCOO y Balbino, también en representación del mismo sindicato, comunicaron a la Jefatura de Relaciones Laborales del Área Noroeste de la sociedad demandada lo siguiente: "Acogiéndonos a la Ley 9/87 de 12 de mayo: Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, así como al acuerdo Dirección General-Sindicatos, solicitamos permiso con cargo a las horas sindicales para los días y miembros de esta Organización que a continuación se relacionan:
Crescencia, ACR Oviedo, DNI: NUM000, para todo el mes de Julio de 2021.(Horas provinciales).
Victorio, ACR Oviedo, DNI: NUM001, para todo el mes de julio de 2021. (Horas provinciales).
Romeo, ACR Gijón, DNI: NUM002, desde el día 6 al 31 julio de 2021. (Horas provinciales y LOLS).
Balbino ACR San Claudio-CIR3, DNI: NUM003, desde el día 6 al 31 Julio de 2021. (Horas LOLS Y estatales).
Lo que ponemos en su conocimiento para que pueda tomar las medidas oportunas."
El 1 de julio del mismo año, la responsable de Relaciones Laborales de zona les envió un correo electrónico que decía: "Revisado vuestro crédito horario, comprobamos que os excedéis en 68,50 horas para este mes de Julio 2021 (crédito estatal a 63 +crédito provincial= 385) y vuestra solicitud es de 516,50 horas. El crédito horario de vuestros delegados LOLS, es personal y no es acumulable al crédito que corresponde a los delegados electos,
como representantes unitarios. Por tanto, os ruego reviséis vuestra solicitud y me la enviéis conforme a lo establecido en el Marco de Relaciones Laborales."
El 17 de agosto de 2021 dos miembros del Comité de empresa y otros dos representantes de los trabajadores por el sindicato CCOO, comunicaron a la Jefatura de Relaciones Laborales del Área Noroeste de la sociedad demandada lo siguiente: "Acogiéndonos a la Ley 9/87 de 12 de mayo: Órganos de Representación, Determinación delas Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, así como al acuerdo Dirección General-Sindicatos, solicitamos permiso con cargo a las horas sindicales para los días y miembros de esta Organización que a continuación se relacionan:
María Consuelo, ACR Gijón, DNI: NUM004, para todo el mes de septiembre de 2021. (Horas provinciales)
Romeo, ACR Gijón, DNI: NUM002, para todo el mes de septiembre de2021. (Horas provinciales)
Victorio, ACR Oviedo, DNI: NUM001, desde el día 2 al 30 de septiembre de2021. (Horas provinciales y LOLS)
Balbino ACR San Claudio-CIR3, DNI: NUM003, para todo el mes de septiembre de 2021. (Horas LOLS y estatales)
Lo que ponemos en su conocimiento para que pueda tomar las medidas oportunas".
El 30 de agosto de 2021 la responsable de Relaciones Laborales contestó: "Revisado vuestro crédito horario, comprobamos que os excedéis en 104,80 para este mes de Septiembre 2021 (crédito estatal= 100,50 + crédito provincial= 385) y vuestra solicitud es de 590 horas aprox. El crédito horario de vuestros delegados LOLS, es personal y no es acumulable al crédito que corresponde a los delegados electos, como representantes unitarios. Por tanto, os ruego reviséis vuestra una solicitud y me la enviéis conforme a lo establecido en el Marco de Relaciones Laborales."
El 20 de septiembre de 2021 tres de los miembros del Comité de empresa y otros dos representantes de los trabajadores por el sindicato CCOO comunicaron a la Jefatura de Relaciones Laborales del Área Noroeste de la sociedad demandada lo siguiente: "Acogiéndonos a la Ley 9/87 de 12 de mayo: Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, así como al acuerdo Dirección General-Sindicatos, solicitamos permiso con cargo a las horas sindicales para los días y miembros de esta Organización que a continuación se relacionan:
María Consuelo, ACR Gijón, DNI: NUM004, para todo el mes de octubre de 2021. (Horas provinciales).
Victorio, ACR Oviedo, DNI: NUM001, para todo el mes de octubre de 2021. (Horas provinciales).
Crescencia, ACR Oviedo, DNI: NUM000, desde el día 6 al 31 de octubre de 2021. (Horas provinciales y LOLS).
Romeo, ACR Gijón, DNI: NUM002, para todo el mes de octubre de 2021. (Horas LOLS y estatales).
Balbino ACR San Claudio-CIRS, DNI: NUM003, para todo el mes de octubre de 2021. (Horas estatales).
Lo que ponemos en su conocimiento para que pueda tomar las medidas oportunas."
El 30 de septiembre de 2021 la responsable de Relaciones Laborales contestó: "Revisado vuestro crédito horario, os recuerdo que el crédito horario de los delegados LOLS, es personal y no es acumulable al crédito que corresponde a los delegados electos, como representantes unitarios. Por tanto, os ruego reviséis vuestra solicitud y me la enviéis conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre el Marco de Relaciones Laborales en Correos."
La misma solicitud y respuesta se produjo en relación con el crédito horario correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021.
La Sección Sindical de CCOO en la entidad demandada, comunicó el 17 de enero de 2022 a ésta, que la Comisión Ejecutiva celebrada el 13 de enero, había acordado designar delegados sindicales a los efectos del artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a Fidela (personal funcionario), a Rodrigo (personal laboral) y a Pedro Miguel (personal laboral). Indicaba que dicha comunicación tenía por finalidad acreditar la representación y el uso del crédito correspondiente.
Dicha designación no fue impugnada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
Rodrigo comunicó a la Jefa de Relaciones Laborales en la Jefatura provincial de Asturias, el 17 de enero de 2022 que...
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