STSJ Castilla y León 79/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2022
Fecha09 Febrero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00079/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 4/2022

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 79/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a nueve de Febrero de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 4/2022 interpuesto por Dª Coral, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 509/21 seguidos a instancia de la recurrente, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, en reclamación sobre Movilidad Geográf‌ica. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMANDO en parte la demanda promovida por D/Dña. Dña. Coral, contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, absolviendo a las demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dña. Coral viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, desde 26 febrero de 1990 hasta 1998 como sustituto de A.C.R. eventual, en el año 1998 como sustituto de A.C.R. interino, a partir de 1 de julio de 2006 como operativo interino y es a partir de 1/11/2008 cuando en operativos tiene la condición de laboral f‌ijo, (documental aportada por el demandado a instancias actora), ostentando la categoría de G4 operativos, puesto de trabajo reparto 2, con un salario mensual de 1.348,20 Euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. (Documental: nominas aportadas al procedimiento desde febrero 2015 hasta actualidad por demandada a instancia actora).

Según certif‌icado del Gestor de apoyo corporativo RRHH Correos y Telégrafos con sede en Valladolid, Dª Coral es laboral f‌ija de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima S.M.E, actualmente presta sus servicios en el Centro Comercial Luz de Castilla a este puesto de trabajo se le asigno el 1 de mayo de 2021 con un cambio de unidad de destino ya que su puesto de titularidad es una atención al cliente jornada completa en Segovia pero sin estar reajustada, por ello su centro de trabajo es provisional. Su puesto tipo es una atención al cliente jornada completa en turno de tarde, de 15:30 horas a 22:30 horas con funciones que se dan por reproducidas (documental aportada por la demandada).

SEGUNDO

En fecha 29 de Marzo de 2021 se realiza solicitud de adaptación de jornada como medida de conciliación de vida laboral y familiar por la actora solicitando la adaptación de la jornada laboral al turno de mañana, sin que ello modif‌ique la jornada laboral que realiza, y considerando que por la actividad que realiza, atención al público y dado que existe una plaza en el turno de mañana por la jubilación de un compañero, y considera que la empresa no resulta especialmente perjudicada, puesto que solicita una plaza que está implantada en el organigrama empresarial.

En fecha 15 de abril de 2021 se informa la demandada que de momento no disponen de ninguna vacante en el turno de mañana en la localidad de Segovia, recordando a la actora que debe de participar en la convocatoria de Reajustes Locales, por lo que no es posible atender su petición.

TERCERO

Según el volante de inscripción en el Padrón municipal de la provincia de Segovia de fecha 26 de marzo de 2021, en la vivienda sito en la AVENIDA000 NUM000 f‌iguran inscritas la actora y su madre Dª Gabriela .

CUARTO

Según documentación médica aportada con la demanda Dª Gabriela presenta según el Índice Barthel una puntuación de 40 puntos en fecha 25 de marzo de 2021.

La actora realizó solicitud de acceso a los servicios sociales y de valoración de la solicitud de dependencia a la Junta de Castilla y León en fecha 8 de abril de 2021, notif‌icándole a la actora el inicio del procedimiento.

Por Resolución de fecha 1 de julio de 2021 del Gerente Territorial de Servicios Sociales de Segovia sobre reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones correspondientes se reconoce la situación de dependencia de Dª Gabriela, con grado 1, establecer el programa de atención correspondiente a Dª Gabriela determinando como modalidades de intervención adecuadas las siguientes: Servicio de Promoción de la autonomía persona, servicio de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, servicio de centro de noche, servicio de centro de día, servicio de centro residencial my prestación económica para cuidados en el entorno familiar asistencia personal, y se reconoce el derecho a percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar prestado por Dª Coral en forma de dedicación completa por el importe mensual en el año 2021 de 15,30 Euros.

QUINTO

En fecha 1 de junio se certif‌ica por el Gerente de personas y relaciones laborales del área nordeste de la S.E. Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. que según datos obrantes en esa Gerencia de Personas y Relaciones Laborales, desde el 1 de abril de 2021 no se ha formalizado contrato de trabajo alguno en la localidad de Segovia, en el puesto de atención al cliente y turno de mañana, que no existe vacante alguna en el puesto de atención al cliente y turno de mañana en la misma localidad, y que a consecuencia de la jubilación del funcionario D. Epifanio en la Unidad Segovia Of‌icina principal, y tras analizar las necesidades organizativas de dicha Unidad, se ha decidido asumir su puesto de trabajo, no considerando necesario contratar a través de la vigentes Bolsas de Empleo de 2017.

SEXTO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Correos (BOE 28/06/2011)".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que la trabajadora solicita adaptación de jornada para el cuidado de su madre, a la que se une solicitud de indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 6.250 euros y frente a ella se alza en Suplicación DOÑA Coral con dos motivos de recurso basados ambos en lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS a f‌in de examinar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El Recurso interpuesto ha sido impugnado por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., SME.

SEGUNDO

Como primer motivo destinado a la censura jurídica en base a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la recurrente alega infracción de lo dispuesto en el artículo 34.8 del ET, conforme a la redacción vigente del mismo dada por art. 8 del RDL 6/2019 de 1 de marzo y de la doctrina en relación a la interpretación de dicho artículo contenida en la STSJ de Aragón de 19 de enero de 2021 (Referencia Aranzadi JUR\2021\58946), debiendo tener en cuenta en cuanto a dicha Sentencia que no constituye jurisprudencia que pueda determinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia en los términos requeridos por el artículo 193 c) de la LRJS, siendo así que la doctrina del Tribunal Central de Trabajo o de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, aunque pueda tener valor en otros sentidos, no constituye la jurisprudencia en que se pueda basar un recurso de suplicación pues sólo lo es, como fuente complementaria del ordenamiento jurídico, según el artículo 1.6 del Código Civil, la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho; así como, según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la interpretación que de los preceptos constitucionales resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

Por lo que se ref‌iere al precepto que se cita como infringido, el motivo debe ser rechazado por...

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