STSJ Galicia 10/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2022
Fecha28 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2022

S E N T E N C I a

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE MARÍA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PONENTE

A Coruña, veintiocho de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación con el número 3/2022 el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 71/2020), partiendo de la causa que con el número 48/2020 tramitó el Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol por un delito de tráf‌ico de drogas contra el acusado Victoriano . Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña María del Carmen Vidal Castiñeira y asistido del letrado don Alejandro Cortizas Cendrán y como apelados el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ángel María Judel Prieto.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 1 de octubre de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene el siguiente fallo: "Condenar a Victoriano como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública ejecutado con sustancias de las que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de grave adicción y la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de: Prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.- Multa de 2156,82 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 25 días de prisi6n en caso de impago.-Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al acusado; con comiso y destino legal de las sustancias intervenidas".

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal lo impugno.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 20 de enero de 2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

CUARTO

Mediante providencia del pasado día 21 de enero de 2022 la Sala señaló el siguiente día 25 de enero para votación y fallo del recurso.

I.HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Sobre las 2.00 horas del día 16 de febrero de 2020 el encausado Victoriano, titular del DNI NUM000

, mayor de edad, con antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia f‌irme de 5 de abril de 2016, dictada por la Sección 2 de la Audiencia Provincial de A Coruña imponiéndole; como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráf‌ico de drogas con la agravante de reincidencia, entre otras, una pena de prisión de 3 años y 4 meses (cumplida el 7 de abril de 2019, según liquidación en la Ejecutoria 15/2016), fue detenido en las inmediaciones de su domicilio en la CALLE000 de Narón partido judicial de Ferrol, tras efectuar dos pases de pequeñas dosis y entregar voluntariamente a la policía un total de 15,44 gramos de cocaína (riqueza 49,36%) destinados a efectuar nuevas ventas con las que hubiera conseguido unas ganancias de 2156,82 euros.

La cocaína está incluida en las listas anexas a la Convención Única de las Naciones Unidas suscrita en Nueva York el 30/03/1961 y el Convenio sobre Psicotrópicos f‌irmado en Viena el día 21/02/1971 y causa grave daño a la salud a las personas.

SEGUNDO

Victoriano es consumidor de cocaína de larga evolución, lo que conlleva una leve perturbación de sus facultades volitivas y le condiciona su

manera de proceder de cara a la búsqueda de los medios que le son precisos para atender a esa drogodependencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apartado inicial del texto impugnativo del 17 de noviembre del año pasado traduce una verdadera enmienda a la totalidad a la sentencia de la Audiencia que condenó al apelante Victoriano por delito contra la salud pública. El desarrollo del motivo, titulado "error en la valoración de la prueba", se adentra en una interpretación personal, tan legítima como interesada, que pivota sobre una metodología no aceptada por la jurisprudencia, es decir, una especie de deconstrucción del cuadro probatorio a través de la fragmentación de los indicios para debilitar la fuerza que dimana de su estimación como notas de un mismo sistema; ese análisis descompuesto esquiva la percepción conjunta de la prueba que es algo obligado por exigencias jurídicas y de pura experiencia humana, y extrae fuera de contexto cada elemento para que así, aisladamente y convertido el todo en un mosaico inconexo, no acredite de forma concluyente el presupuesto subjetivo del tipo del artículo 368 del Código Penal.

Casi es superf‌luo recordar que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución- invocado a renglón seguido en unión de cuestiones de "derecho material"- implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y artículo

14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SSTS 24/04/2018, 15/10/2018, 26/03/2019, 20/09/2019, 14/10/2019, 14/01/2020, 04/03/2020, 26/05/2020, 21/01/2021, 11/03/2021 y 14/10/2021).

En el caso, y bajo ese paraguas jurídico combinado, argumenta el recurso que el veredicto de la Audiencia Provincial debe ser revocado y que lo pertinente sería declarar la absolución del acusado porque entregó voluntariamente la cocaína a los agentes de policía creyendo que así evitaría la detención y que lo hizo con la convicción de que no estaba cometiendo ningún delito "al...

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