STSJ Islas Baleares 46/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2022
Número de resolución46/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00046/2022

N.I.G: 07040 45 3 2019 0001115

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000083 /2021 Sobre EXTRANJERIA

De D/ña . Gabriel

Abogado: FRANCISCO VILLALONGA CERDA

Procurador: CRISTINA SAMPOL SCHENK

Contra D/ña. DELEGACION DE GOBIERNO DE LES ILLES BALEARS Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

SENTENCIA

Nº 46

En la ciudad de Palma de Mallorca a 18 de enero de 2022. ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante D. Gabriel, representado por el Procurador Sr. Rotger, y asistido por el Letrado Sr. Villalonga; y como apelada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución de la Delegación del Gobierno, de 29/04//2019, por la que se impuso la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente

prohibición de entrada en España por un período de cinco años, por la comisión de la infracción grave de estancia ilegal prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 30/2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y ha impuesto las costas del juicio a la parte recurrente en cuantía que no exceda de 300,00 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 18/01/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 14/11/2018 el ahora apelante, Sr. Gabriel, ciudadano de Argelia indocumentado, fue detenido por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (i) por la comisión de un delito leve de hurto, y (ii) por infracción grave a la Ley Orgánica 4/2000 por estancia irregular en el territorio español. Iniciado el procedimiento sancionador correspondiente, el 29/04/2019 la Delegación del Gobierno resolvió imponer la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años, por la comisión de la infracción grave de estancia ilegal prevista en el artículo

53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

Agotada de ese modo la vía administrativa, se instaló la controversia en el Juzgado nº 2; y la sentencia ahora apelada ha desestimado el recurso.

La decisión de la sentencia apelada acepta que la sanción de expulsión queda justif‌icada únicamente cuando a la situación de estancia ilegal puede sumarse la concurrencia de otros datos negativos, entendiendo que el caso concurre como circunstancia agravante o dato negativo que el afectado se encontraba indocumentado. Así las cosas, la presente apelación, en realidad, no se ref‌iere la sentencia apelada, con lo que se limita a remitirse a la demanda, centrándose en la resolución administrativa recurrida y olvidando por entero el deber de todo recurso de apelación.

Como es natural, tenemos que salir al paso de la falta de carga argumental de la apelación.

SEGUNDO

Todo recurso de apelación ha de centrarse en la debida critica de la sentencia apelada. Consecuentemente, la falta de critica a la sentencia apelada impide la prosperidad de cualquier recurso de apelación.

Así lo ha señalado esta Sala reiteradamente, por ejemplo, en las sentencias números 62/2021, 118/2020, 5/2018, 76/2018, 295/2018, 387/2018, 548/2018, 407/2019, 409/20109, 460/2019 y 118/2020 -ECLI:ES:TSJBAL:2021:92, ECLI:ES:TSJBAL:2020:131, ECLI:ES: TSJBAL: 2018:5, ECLI:ES:TSJBAL:2018:131, ECLI:ES:TSJBAL:2018:497, ECLI:ES:TSJBAL: 2018: 678, ECLI:ES:TSJBAL:2018:947, ECLI:ES:TSJBAL:2019:658, ECLI:ES:TSJBAL:2019: 672, ECLI:ES:TSJBAL:2019:800 y ECLI:ES:TSJBAL:2020:131, respectivamente-.

En la sentencia de la Sala número 62/2021 recordábamos que en el recurso de apelación rige la prohibición de la reformatio in peius, de modo que no cabe una reforma de la sentencia apelada en perjuicio del apelante, a no ser que esa reforma en perjuicio del apelante sea el resultado de la estimación de la adhesión a la apelación, es decir, de la estimación de la impugnación de la sentencia por el inicialmente apelado.

En el recurso de apelación rige igualmente, siendo lo que ahora importa, la regla de que se transf‌iere lo que se apela -tantum devolutum quantum apellatum-, con lo que el objeto del proceso en la segunda instancia queda delimitado de tal manera que la Sala solo debe conocer en apelación de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso.

En el recurso de apelación la omisión de la crítica imprescindible a la sentencia apelada es una desatención crucial.

Por lo tanto, la omisión en el recurso de apelación de la crítica imprescindible a la sentencia apelada conduce al fracaso del recurso de apelación.

Al respecto, conviene recordar lo siguiente:

  1. - La f‌inalidad del...

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