STSJ Islas Baleares 62/2021, 26 de Enero de 2021

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2021:92
Número de Recurso23/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución62/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00062/2021

N.I.G: 07040 45 3 2017 0000603

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000023 /2020

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña . DELEGACION DEL GOBIERNO DELEGACION DEL GOBIERNO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Contra D/ña. Jesús Manuel, AJUNTAMENT DE FELANITX, Jesus Miguel,

Procurador: SARA TERESA COLL SABRAFIN, CATALINA FUSTER RIERA

SENTENCIA

Nº 62

En la ciudad de Palma de Mallorca a 26 de enero de 2021.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogada; como Administración apelada, el Ayuntamiento de Felanitx, representado por la Procuradora Sra. Fuster, y asistido por el Letrado Sr. Segura; y también como apelados, D. Jesús Manuel y D. Jesus Miguel, representados por la Procuradora Sra. Coll, y asistidos por el Letrado Sr. Bennassar.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 14/12/2016, por el que:

  1. - Se modif‌ica la valoración de los puestos de trabajo de Secretario (código SEC-1), e Interventor (código INT-9), estableciéndose un complemento específ‌ico de 30.550,00 euros para cada uno de estos puestos de trabajo.

  2. - Se reconoce el nivel de complemento de destino 19 a los siguientes tres puestos de trabajo que tenían un nivel de complemento de destino18:

    A.- Puesto de trabajo de administrativa/u del departamento de Secretaría.

    B.- Puesto de trabajo de administrativa/u de Contratación y Recursos Humanos.

    C.- Puesto de trabajo de administrativa/u del departamento de Intervención.

  3. - Se igualan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo de trabajadoras sociales, lo que signif‌ica aumentar en 119,48 euros brutos anuales los complementos de uno de esos puestos de trabajo.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 267 de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y ha impuesto las costas del juicio a la Administración recurrente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 26/01/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun cuando en uno de los dos escritos de oposición al recurso de apelación de que ahora vamos a tratar se ha alegado que no debería haberse admitido ese recurso, ocurre que en el suplico de dicho escrito de oposición al recurso de apelación únicamente se ha solicitado a la Sala que lo desestime.

Así las cosas, pese a que también de esa alegación se dio traslado a las partes, oponiéndose la aquí apelante, Administración General del Estado, en def‌initiva, bastará ahora recordar que nos encontramos ante un contencioso entablado entre dos Administraciones Publicas, en concreto la Administración General del Estado ha demandado al Ayuntamiento de Felanitx, con lo que la alegación de los también ahora apelados, Sr. Jesús Manuel y Sr. Jesus Miguel, carece enteramente de fundamento a la vista de que la Ley ha generalizado el derecho al recurso de apelación en tales casos - artículo 81.2.c) de la Ley 29/1998-.

Como ya hemos dicho en el encabezamiento de esta sentencia, constituye el objeto del recurso contenciosoadministrativo un acuerdo de la Administración ahora apelada, Ayuntamiento de Felanitx, en concreto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 14/12/2016, por el que:

  1. - Se modif‌ica la valoración de los puestos de trabajo de Secretario (código SEC-1), e Interventor (código INT-9), estableciéndose un complemento específ‌ico de 30.550,00 euros para cada uno de estos puestos de trabajo.

  2. - Se reconoce el nivel de complemento de destino 19 a los siguientes tres puestos de trabajo que tenían un nivel de complemento de destino18:

    A.- Puesto de trabajo de administrativa/u del departamento de Secretaría.

    B.- Puesto de trabajo de administrativa/u de Contratación y Recursos Humanos.

    C.- Puesto de trabajo de administrativa/u del departamento de Intervención.

  3. - Se igualan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo de trabajadoras sociales, lo que signif‌ica aumentar en 119,48 euros brutos anuales los complementos de uno de esos puestos de trabajo.

    Pues bien, en la demanda presentada por la ahora apelante, se aducía, en resumen, lo siguiente:

  4. - Que se infringía lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el sistema retributivo establecido para el personal funcionario en la Ley 30/1984, conforme lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  5. - Que se infringía lo dispuesto en el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

  6. - Que se infringía lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 861/1986, por el que se estableció el régimen de las retribuciones de los funcionarios de las Administración Local, determinándose en el mismo los conceptos por los que deben ser remunerados los funcionarios de la Administración Local, así como su artículo 3.2, referente al complemento de destino y asignación de los niveles de los puestos de trabajo.

  7. - Que se infringía lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en el que se f‌ijaba el límite del incremento retributivo del personal al servicio del sector público, disposición de aplicación al caso por incardinarse entre las referentes a bases y coordinación de la planif‌icación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

    Pues bien, siendo esa la fundamentación de la demanda, la ofrecida en la sentencia ahora apelada ha sido la siguiente:

    " TERCERO.- En relación con el primero de los motivos de impugnación como se reconoce en el escrito de contestación a la demanda las decisiones adoptadas por el acuerdo impugnado suponen:

    -Una nueva valoración de los puestos de trabajo de secretario e interventor para adecuarlas a la carga de trabajo actual, con el incremento del complemento específ‌ico a 30.550,00 € anuales para cada uno de estos puestos de trabajo.

    -La igualación del complemento de destino en el nivel 19 de tres puestos de trabajo (Puesto de trabajo de administrativa/u del departamento de Secretaría, lugar de trabajo de administrativa/u de Contratación y Recursos Humanos y lugar de trabajo de administrativa/u del departamento de Intervención) respecto al complemento de destino de nivel 19 atribuido a los demás otros puestos de trabajo de las mismas características.

    - La igualación de las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo de trabajadores sociales, que supone el incremento de 119,48 € brutos anuales de los complementos de un puesto de trabajo de trabajadora social.

    Si bien es cierto que en el motivo la Abogacía del Estado no llega a determinar las concretas razones por las que dichas decisiones vulneran los preceptos señalados no es menos cierto que la demandada se remite al informe de 12 de abril de 2017 de Secretaría de Intervención en el que se ref‌lejan ios motivos del requerimiento de 9 de marzo de 2017 en el que se af‌irmaba, en primer lugar, que se habría vulnerado el sistema retributivo legalmente establecido para el personal funcionario, por haber tomado en consideración la experiencia o la repercusión en los resultados de la organización para determinar el nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo y, en segundo lugar, se considera que en la alusión a "puntos" factores "o tabla de conversión, para justif‌icar el acuerdo aprobado, está carente de fundamentación jurídica.

    El artículo 3 del RD 861/1986 establece, en su apartado 2, que " Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto".

    Por su parte, el artículo 4, en sus números I y 2, de dicha norma establece lo siguiente:

  8. El complemento especif‌ico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dif‌icultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específ‌ico a cada puesto de trabajo, aunque al f‌ijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares...

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