STSJ Islas Baleares 409/2019, 17 de Septiembre de 2019
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2019:658 |
Número de Recurso | 443/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 409/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00409/2019
N.I.G: 07040 45 3 2014 0000602
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000443 /2018
Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
De D/ña . Ruperto, Samuel, Juliana, Laura, Leticia, Lorenza, Lucía
Abogado: CATALINA MOYA LLAMBIAS
Procurador: JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU
Contra AJUNTAMENT DE MAO
Abogado: EMILIO SANTIAGO ORFILA CARDELUS
Procurador : SANTIAGO BARBER CARDONA
ROLLO SALA Nº 443 DE 2018
AUTOS JUZGADO Nº 59 DE 2014
SENTENCIA
Nº 409
En la ciudad de Palma de Mallorca a 17 de septiembre de 2019
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
-
Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS.
-
Pablo Delfont Maza
Dª. Carmen Frigola Castillón.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelantes, D. Samuel, Dª Juliana, Dª Laura, Dª Leticia, Dª Lorenza, Dª Teodora, D. Ruperto y Dª Lucía, representados por el Procurador Sr. Sastre, y asistidos por la Letrada Sra. Moyá; y como apelado, el Ayuntamiento de Maó, representado por el Procurador Sr. Barber, y asistido por el Letrado Sr. Orfila.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo:
-
- El acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maó, adoptado en sesión celebrada el 24/03/2014, que desestimó la solicitud de expropiación forzosa por ministerio de la ley de 34 porciones de terrenos situados en Sant Antoni, sa Mesquida y es Murtar, instada por los ahora apelantes el 28/10/2010 y completada el 19/04/2011, con hoja de aprecio presentada el 30/12/2013, por no concurrir los requisitos previstos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 .
-
- El acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maó, adoptado en sesión celebrada el 22/12/2014, por el que se desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo municipal mediante el que:
A.- Impone la cesión obligatoria y gratuita de 6 porciones más de terreno con una superficie de 11.600 m2 procedentes de las fincas regístrales números NUM000 (dos porciones) y NUM001 (cuatro porciones) en el sector de Sant Antoni.
B.- Decide la ocupación directa e inscripción de esas porciones a favor de la Corporación Local.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
-
La sentencia número 304 de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y no ha impuesto las costas del juicio.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.
No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 17/09/2019.
Los ahora apelantes critican en su recurso que la sentencia apelada ha llegado a la decisión adoptada, esto es, a la desestimación del contencioso por ellos mismos promovido, atendiendo para ello a las consideraciones de dos informes municipales -informe jurídico emitido el 11/03/2014 e informe técnico emitido el 06/03/2014 por la Arquitecta Municipal-, señalándose que respecto a esos informes se habían formulado en la demanda diversas objeciones que no se han visto respondidas -ni expresamente rechazadasen la sentencia, de lo que los ahora apelantes extraen la consecuencia de que la sentencia apelada ha incurrido en vicio de incongruencia omisiva.
El artículo 69 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, dispuso lo siguiente:
" 1. Cuando transcurran 5 años, desde la entrada en vigor del Plan o Programa de Actuación Urbanística sin que se llevase a efecto la expropiación de los terrenos, que, con arreglo a su calificación urbanística, no sean edificables por sus propietarios, ni hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la Justa distribución de los beneficios y cargas en el polígono o unidad de actuación, el titular de los bienes o sus causahabientes advertirán a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que podrá llevarse a cabo por ministerio de la Ley, si transcurrieren otros 2 años desde el momento de efectuar la advertencia.
A tal efecto, el propietario podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, y si transcurrieren 3 meses sin que la Administración la acepte, podrá aquél dirigirse al Jurado Provincial de Expropiación, que fijará el justiprecio conforme a los criterios de esta Ley y de acuerdo con el procedimiento establecido en los arts. 31 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa .
-
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la valoración se entenderá referida al momento de la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de ia Ley y los intereses de demora se devengarán desde la presentación por el propietario de la correspondiente tasación".
Se requiere pues (i) que los terrenos estén destinados a dotaciones, esto es, que no sean edificables por sus propietarios al no haberles asignado el planeamiento urbanístico aprovechamiento patrimonializable, y (ii) que
esos terrenos no hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de los beneficios y cargas en el polígono o unidad de actuación.
El informe jurídico emitido el 11/03/2014 señaló que no todas las porciones de terreno reclamadas por los ahora apelantes les pertenecían, siendo 22 de ellas de propiedad municipal. Y en cuanto a las doce restantes, como se recoge en la sentencia apelada, en el mismo informe se señala que:
Quant a les 3 procions de terrents, procedente de la finca registral núm. NUM001, cassificat de sól urba i am la qualificació de sól edificable (sector consolidació: 4d), que consten a l'apartat 4t de la proposta de resolució de larquitecta municipal, a no ser objecte de cessió obligatoria y gratuita a l'Ajuntament de Maó, ni el planejament urbanistic preveure la seva titularitat púbica i lobtencló peí sistema d'expropiació tota vegada son románente de propietat privada i que encara que siguin inferiors a la parce.la mínima que determina el planeament vigent i no ser edificables per si sois podrien alienarse ais propietaris confrontats als afectes de ser edificables, no és procedent iniciar el procediment de determinació del preujust.
Pel que fa a les 6 porcions de terreny, quatre d'elles procedente de la finca registral núm. NUM001 i dues procedente de la finca registra! núm. NUM000 a Sant Antoni, tenen la consideració de domini i ús públic municipal, están qualificades totes eiles d'espais liiures (D2) en el planeament vigent, que consten descritas a l'apartat 5é de la proposta de resolución de larquitecta muncipal, han de ser objecte de cessió obligatoria i gratuita per part deis seus propietaris a l'Ajuntament de Maó, i si no ho fan poden ser objecte d'inscripció a l'ampara del que disposen ais articies 30.2 i 31 del Real Decret 1093/1997, de 4 de juliol (...).
(...)
Quant a les 3 porcions de terreny, procedente de a finca registral núm. NUM002, que formen part deis sistemes de domini i ús públic municipal deis nuclis de Sa Mesquida i Es Munar, que consten escritas a l'apartat 6é de la proposta de resoiució de ¡'arquitecta municipal,, també ha de ser objecte de cessió obligatória i gratuita per part deis seus propietaris a l'Ajuntament de Maó, i si no ho fan poden ser objecte d'inscripció a I'ampara del que disponen ais articies 30.2 i 31del citat Real Decret 1093/1997, peis mateixos motius que les anteriorment citadas 6 porcions de terrenys de Sant Antoni, tota vegada que el titular primitiu de les porcions ja es va aprofitar deis beneficis resultants del planejament abans de que tingués lloc el compliment de l'obligació de cedir gratuitament. En cas contrari, suposarla un enriquiment injust respecte deis que varen cedir abans, o simultániament, d'obtenir l'aprofiament urbanistic
Ese informe coincide con el emitido el 06/03/2016 por la Arquitecta Municipal Sra. María Inés, señalándose en la sentencia que:
"[...] ha sido ratificado por su autora a presencia judicial en este proceso. Lo mismo hizo con el informe urbanístico emitido el día 27 de junio de 2016 (expediente NUM003 ). En su opinión, no hay ninguna porción de terreno susceptible de adquisición por expropiación ex artículo 69 de la Ley estatal del Suelo de 1976, sino que los inmuebles afectados que son objeto de cesión obligatoria y cuya titularidad dominical todavía no es municipal participan de la situación prevista en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística."
Pues bien, en la apelación se aduce, primero, que en cuanto a que fueran de cesión gratuita -26/11/1965-las dos porciones que figuraban en el primer apartado de la propuesta de resolución del informe de la Arquitecta municipal, debía tenerse en cuenta que en la demanda se aadujo que "[...] la identificación que hace el Ayuntamiento sobre esas porciones,...
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