STSJ Navarra 388/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2021
Fecha13 Diciembre 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE DICIEMBRE de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 388/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de Angustia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Angustia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la improcedencia del despido efectuado a la parte actora, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a optar, en plazo legal, entre readmitir a la parte actora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a su despido, con abono de los salarios de tramitación, ó a indemnizarle en los términos establecidos legalmente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la excepción de modif‌icación sustancial de la demanda y la propia demanda de impugnación de despido deducida por Dª Angustia frente a MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES DE BASE AYUNTAMIENTOS DE HUARTE Y ESTERIBAR, debo declarar y declaro que no se ha producido un despido por parte de la empleadora demandada y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicha Mancomunidad demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Angustia viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los

Ayuntamientos de Huarte y Esteribar desde el 1 de febrero de 2005, en la condición de trabajadora f‌ija laboral, nivel D, en el puesto de trabajadora familiar, con jornada al 75% de la jornada ordinaria y percibiendo una retribución mensual de 1.272,24 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho conforme y resolución de nombramiento como personal laboral f‌ijo que obra unida al documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora y que se da aquí por reproducida).-SEGUNDO.- La demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.-TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha de salida 27 de junio de 2017 se declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, con situación revisable a partir del 16 de septiembre de 2017, con reserva de puesto en aplicación del art.

48.2 del ET (dictamen Equipo de Valoración de Incapacidades y resolución del INSS que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos). En expediente administrativo de revisión del grado de incapacidad el INSS dictó resolución el 30 de abril de 2018 en la que, apreciando mejoría en el estado de la demandante, le declara en situación de incapacidad permanente total, con revisión a partir del mes de mayo de 2019. Dicha resolución procede del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 4 de abril de 2018, en el que se indica en la propia propuesta que " se mantiene la reserva del puesto de trabajo declarada en la resolución inicial" . La Directora Provincial del INSS aceptó íntegramente el contenido de ese dictamen propuesta y lo eleva a def‌initivo (folio 142 de los autos, que se da aquí por reproducido). En un nuevo expediente de revisión del grado de incapacidad el INSS, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12 de febrero de 2021, dicta resolución el 12 de marzo de 2021 en el que, como consecuencia de estimar que se ha producido mejoría en el estado de la demandante, declara que no se encuentra incapacitada en relación con el ejercicio de su actividad laboral.-CUARTO.- El 16 de abril de 2021 la demandante presenta a la Mancomunidad demandada una solicitud para " la reincorporación a mi puesto de trabajo en virtud de resolución del INSS en la que se indica la reserva del puesto de trabajo" . La Mancomunidad dicta resolución el 19 de abril de 2021 denegando la petición presentada por la demandante " dado que se ha cumplido sobradamente el plazo de dos años de suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, previsto en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores ".- QUINTO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el convenio colectivo aplicable a la relación laboral que mantienen las partes litigantes.-SEXTO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducida la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios de Base de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar. Consta como plaza vacante la número NUM000 que venía ocupando la demandante como trabajadora familiar."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un solo motivo, amparado en el artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción, por su interpretación errónea, de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores por su interpretación errónea, su relación con lo dispuesto en el artículo...

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