SAP Burgos 573/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Número de resolución573/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00573/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

JLD

N.I.G.: 09059 42 1 2019 0005825

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2021

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2019

RECURRENTE: Argimiro

Procurador: ELIAS GUTIERREZ BENITO

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

RECURRENTE: MAN TRUCK&BUS AG

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogada: BEATRIZ GARCIA GOMEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 573.

En Burgos, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 201 de 2.021, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 171/19, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2021, sobre acción de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Argimiro, representado por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido

por el Letrado D. Jaime Concheiro Fernández; y, como demandada-apelada, la mercantil "MAN TRUCK & BUS SE", representada por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada Dª Beatriz García Gómez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formula por D. Argimiro frene a MAN BUS & TRUCK S.E. y CONDE NO a la demandada a abonar a la actora la suma de 8.415 €más el interés legal del dinero devengado por tal cantidad desde el 10 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de esta sentencia. El importe total antedicho devengará, desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago de lo debido, el interés del art. 576 LEC. No procede hacer pronunciamiento sobre costa procesales".

  2. - Notif‌icada la anterior resolución, por las respectivas representaciones de ambas partes litigantes se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación, que fueron admitidos en tiempo y forma. Dado traslado a cada parte del recurso interpuesto de adverso, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icaron en tiempo y forma, oponiéndose cada parte del recurso interpuesto de contrario; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de mayo de 2021, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

An tecedentes y marco jurídico

Se ejercitan en la demanda las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de las infracciones del Derecho de la Competencia por quien compró un camión de la marca MAN, que fue una de las empresas sancionadas por la Comisión Europea en la Decisión de fecha 19 de julio de 2016 por vulneración del artículo 101 del TFUE.

El actor don Argimiro compró el 10 de diciembre de 2010 el camión MAN modelo TGX 18.840 matricula ....KKX por importe de 84.150 euros más IVA, 99.297 euros.

La Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 resolvió que la parte demandada, así como las empresas Daimler, Iveco, Volvo, Renault y DAF, habían incurrido en conductas contrarias al artículo 101 del TFUE, por haberse puesto de acuerdo para la f‌ijación de precios de los camiones pesados y semipesados, y para la introducción de las medidas restrictivas de la emisión de gases contaminantes, imponiendo a todas ellas elevadas multas, salvo a MAN que se había acogido al procedimiento de clemencia, al ser ella la que había desvelado la existencia de los acuerdos. No obstante, una vez iniciado el procedimiento por la Comisión, el resto de las empresas transigieron sobre la existencia de las conductas inspeccionados, lo que les valió una reducción sustancial de las multas que en otro caso se hubieran impuesto.

Complemento de la anterior fue la Decisión de 27 de noviembre de 2017 en el procedimiento de inspección contra Scania, que no transigió de la misma forma que las otras empresas, por lo que para ella la sanción fue mayor, y el procedimiento se prolongó para depurar los hechos sancionados. Esta decisión tiene la particularidad de que, al estar su texto menos protegido por el principio de la conf‌idencialidad, resulta más esclarecedora para conocer los pormenores de la infracción y los efectos de la misma.

Hasta la publicación de la Directiva 2014/104 de 26 de noviembre las acciones civiles derivadas de la infracción del Derecho de la Competencia estaban huérfanas de regulación, tanto en el derecho comunitario como en los derechos nacionales, y solo se podían basar en los pronunciamientos de la jurisprudencia comunitaria como las sentencias de 20 de septiembre de 2001, Courage (C-443/99), y de 13 de julio de 2006, Manfredi, de 2006 (C-295/04 a C-298/04), donde el Tribunal de Justicia recuerda el efecto directo de las normas de la competencia y las consecuencias inherentes al derecho a la reparación de los daños sufridos por terceros como consecuencia de la violación del Derecho europeo de la competencia.

El artículo 1 de la Directiva 2014/104 dice que " la presente Directiva establece determinadas normas necesarias para garantizar que cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por alguna infracción del Derecho de la competencia por parte de una empresa o una asociación de empresas pueda ejercer ef‌icazmente su derecho a reclamar el pleno resarcimiento de dicho perjuicio causado por la empresa o asociación. En ella se establecen normas destinadas a fomentar una competencia real en el mercado interior y a eliminar los obstáculos que impiden su buen funcionamiento, garantizando una protección equivalente ". El artículo 21.1 f‌ijó el 27 de diciembre de 2016 como plazo para la trasposición de la Directiva a los derechos nacionales.

En España la trasposición se llevó a cabo por el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Se modif‌ican determinados artículos de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia para introducir estas acciones civiles de reparación de daños y los principios procesales con arreglo a los cuales los daños y perjuicios deben probarse y determinarse. Concretamente el artículo 72 LDC queda redactado como sigue: " 1. Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria.

  1. El pleno resarcimiento consistirá en devolver a la persona que haya sufrido un perjuicio a la situación en la que habría estado de no haberse cometido la infracción del Derecho de la competencia. Por tanto, dicho resarcimiento comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses ".

También se modif‌ica la Ley de Enjuiciamiento Civil para introducir, dentro de las disposiciones generales relativas a los juicios declarativos, una Sección 1.ª bis, que lleva por título " el acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia ".

El problema viene dado porque cuando se produjo el daño (el camión se compró el 10 de diciembre de 2010 y el cartel terminó el 18 de enero de 2011) todavía no se había publicado la Directiva de daños. Además, la Directiva 2014/102 estableció que sus disposiciones no tenían efecto retroactivo, y en consonancia con ello la DT primera de RDL 9/2017 estableció que " 1. Las previsiones recogidas en el artículo tercero de este Real Decreto -ley no se aplicarán con efecto retroactivo. 2. Las previsiones recogidas en el artículo cuarto de este Real Decreto -ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor ". Sin embargo, cuando se dicta la Decisión de la Comisión el 19 de julio de 2016, que fundamenta la responsabilidad de la parte demandada, todavía no había vencido el plazo de trasposición de la Directiva de daños.

La práctica totalidad de la jurisprudencia de las AAP considera que la Directiva 2014/102 no es aplicable a las reclamaciones basadas en el cartel de los camiones. Así, las SSAAPP Zaragoza sección 5 del 10 de febrero de 2021 (ROJ: SAP Z 268/202), Coruña sección 4 del 08 de febrero de 2021 (ROJ: SAP C 21/2021), Pontevedra sección 1 del 02 de febrero de 2021 (ROJ: SAP PO 117/2021), y Valencia sección 9 del 26 de enero de 2021 (ROJ: SAP V 199/2021).

Esto por lo que se ref‌iere a las disposiciones de derecho sustantivo de la Directiva. Por lo que se ref‌iere a las disposiciones de derecho procesal, como resolvió la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de marzo de 2019 - asunto C-637/17 - " por el contrario, del artículo 22, apartado 2, de la Directiva...

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