SAP Valencia 90/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución90/2021

ROLLO NÚM. 000472/2020

M J

SENTENCIA NÚM.:90/2021

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA DON ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ

En Valencia a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000472/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000317/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MAN TRUCK & BUS AG, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña VICENTE ADAM HERRERO, y de otra, como apelados a SUMINISTROS ENERGETICOS DE LEVANTE SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAN TRUCK & BUS AG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

3 DE VALENCIA en fecha 30-12-2019, contiene el siguiente

FALLO

" Estimo la demanda formulada por Suministros Energéticos de Levante S.A. contra Man Truck & BUS AG y, a su razón, condeno a la demandada al pago de 34.528,68 euros, cuantía incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses legales calculados desde la fecha de interpelación judicial y, en su caso, según lo previsto en el art. 576 LEC, en los términos previstos en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.

Sin condena en costas, al apreciar en el caso de dudas de hecho."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAN TRUCK & BUS AG, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales con excepción de las relativas al plazo para dictar Sentencia por el volumen de trabajo que pesa sobre la Sección 9ª de la Audiencia de Valencia y por la propia complejidad de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de la sentencia apelada.

La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 30 de diciembre de 2019 estima la demanda planteada por SUMINISTROS ENERGÉTICOS DE LEVANTE SA contra MAN TRUCK & BUS AG, en ejercicio de la acción de reclamación por daños derivados de la infracción de las normas de la competencia en el marco del denominado cártel de los fabricantes de camiones, y condena a la indicada entidad al pago de 34.528,68 euros, intereses legales desde la interpelación judicial, e intereses procesales. No hace imposición de las costas de la instancia porque aprecia la existencia de dudas en el marco de la singularidad de la valoración de los informes periciales en escenarios de dif‌icultad probatoria.

El magistrado "a quo" - tras describir en los antecedentes de hecho las respectivas posiciones de las partes, declara, como hechos probados: 1) La constatación y sanción por la Comisión Europea de conductas anticompetitivas - que trascribe en inglés - resultantes de la Decisión de 19 de julio de 2016, con la publicación de una nota de prensa el 19 de julio del mismo año en la que anunciaba la imposición de una multa a los fabricantes europeos de camiones por haber incurrido en la práctica cartelizada descrita en la Decisión. La versión no conf‌idencial se publicó el 6 de abril de 2017. 2) " Suministros Levante adquirió, mediante el sistema de compra directa ", los cuatro vehículos que identif‌ica junto con el importe abonado por cada uno de ellos,

3) Dicha entidad sufrió daños por importe de 34.528,68 euros, con inclusión del interés legal del dinero en su modalidad de capitalización simple, hasta la fecha de interposición de la demanda. 4) La actora remitió reclamación extrajudicial en fecha 6 de abril de 2018.

Y sustenta su decisión en los argumentos que relacionamos, seguidamente, a modo de mera síntesis:

  1. - Régimen aplicable a la solución del caso : artículo 1902 del C. Civil en su interpretación conforme con las disposiciones sustantivas de la Directiva de Daños considerado según las aportaciones de la jurisprudencia comunitaria y nacional a propósito de la aplicación privada del derecho de la competencia en cuanto no resulten incompatibles con esa interpretación conforme, y sin perjuicio de lo resuelto por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia en su Sentencia de 16 de diciembre de 2019.

  2. - El fundamento jurídico tercero tiene por objeto el reconocimiento de la legitimación activa de la parte actora. Considera suf‌iciente a tal efecto la aportación de las sucesivas facturas de compra emitidas por la f‌ilial española de Man (1997 a 2002).

  3. - El Fundamento Jurídico Cuarto tiene por objeto la vigencia de la acción ejercitada, para lo cual toma en consideración (como dies a quo del cómputo del plazo de prescripción) la fecha de la publicación de la versión no conf‌idencial de la Decisión (6 de abril de 2017), la existencia de una reclamación extrajudicial respecto de la que la demandada acepta como fecha la del 5 de abril de 2018, y, f‌inalmente, la interposición de la demanda el 22 de marzo de 2019.

  4. - En el siguiente de los fundamentos (Quinto) aborda el contenido de la Decisión y su signif‌icación en el proceso . El magistrado concluye - tras transcribir contenidos y analizarlos - que la adquisición de los camiones por la demandante estuvo afectada por un cártel que f‌ijaba precios y af‌irma que la actora sufrió daños a resultas de esa conducta, correspondiendo a la adversa la acreditación de que tales daños no se produjeron. Corresponde a la demandante la cuantif‌icación del daño de manera hipotética pero razonable y estima que en el presente caso "por f‌in, puedo f‌ijar una estimación relativa a esos mismos daños si constato un escenario de dif‌icultad probatoria, tras valorar el esfuerzo probatorio realizado por cada una de las partes en tal sentido."

  5. - El Fundamento Jurídico sexto, en consecuencia, se destina a la valoración de los dictámenes periciales aportados al proceso, emitidos respectivamente por CCS (Sres. Hilario y Olga ) a petición de la demandante, y COMPASS (Sra. Pilar ) por la parte demandada. Previo desarrollo de los criterios judiciales de valoración de la prueba pericial que resultan de las resoluciones que transcribe parcialmente, y referirse a la " Guía práctica para cuantif‌icar el perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del TFUE (2013) " y otros estudios (que reseña en lo que considera de interés para la fundamentación de su decisión), resume los contenidos de los informes periciales aportados (parágrafos 69 y 70), concluye en su parágrafo 73 (página 35 de la sentencia) que el informe de la actora resiste suf‌icientemente los criterios de valoración de la prueba pericial previamente apuntados por ser cuantitativa y cualitativamente transparente y convincente en ausencia de un informe mejor fundado que lo refute o que cuantif‌ique los efectos derivados de la infracción de una forma distinta o que permita, al menos, moderar sus conclusiones ." Af‌irma que Man "ha considerado la cualif‌icación de los peritos que suscriben el informe... y que la base de datos utilizada para su desarrollo es ", sin perjuicio de la advertencia por el magistrado de insuf‌iciencias o dif‌icultades que describe en el parágrafo 74. Los parágrafos 76 a 83 tienen por objeto la valoración del informe emitido por COMPASS (en la misma línea en que lo ha hecho en anteriores ocasiones) y la crítica de las conclusiones que resultan del mismo en torno a la af‌irmación de que " es poco probable que un cártel de f‌ijación de precios no cause daños a clientes f‌inales ".

  6. - La "cuantif‌icación del daño sufrido por la parte actora y aplicación de intereses" son los dos temas que se abordan en el Fundamento Jurídico Séptimo de la sentencia, partiendo de la valoración realizada previamente de los informes periciales aportados. Concluye en el parágrafo 89 que: "En el caso, la parte actora no discute la aplicabilidad de la formula de capitalización y parece haber renunciado a la actualización de las cantidades reclamadas desde la fecha de suscripción del dictamen hasta la presentación de la demanda, según el tenor de su suplico. Después, resultarán de aplicación los intereses cuya imposición si solicita."

  7. - Excluye la defensa del passing on en el Fundamento Octavo, reproduciendo lo argumentado en resoluciones dictadas previamente por el mismo órgano judicial.

  8. - Y no hace pronunciamiento impositivo sobre las costas de la instancia por la apreciación de dudas, tal y como hemos expuesto al inicio de este primer razonamiento.

SEGUNDO

Recurso de apelación promovido por la representación de MAN TRUCK & BUS SE y oposición al mismo de SUMINISTROS ENERGÉTICOS DE LEVANTE SA.

  1. - Recurso de apelación.

    La representación de la entidad demandada, previa identif‌icación de los pronunciamientos que impugna y def‌inición de la estructura de su escrito, desarrolla los siguientes motivos de apelación:

    1.1.- "La Sentencia ha reconocido indebidamente legitimación activa a la parte actora, que no demostró el pago efectivo del precio de adquisición de los vehículos identif‌icados en la demanda."

    La parte actora aportó las facturas, pero no justif‌icó su abono, incumbiéndole la carga de la prueba de tal extremo, con vulneración de dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Considera la recurrente que la demandante tenía fácil probar el pago mediante aportación del justif‌icante de la transferencia bancaria o los contratos de f‌inanciación, lo que no ha...

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