STSJ País Vasco 1909/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución1909/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1271/2021

NIG PV 48.04.4-16/004957

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0004957

SENTENCIA N.º: 1909/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Arsenio, Augusto, Avelino y Baltasar contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Bilbao de fecha 5 de marzo de 2021, dictada en proceso sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD (RPC), y entablado por Arsenio, Augusto, Avelino y Baltasar frente a ATOS SPAIN S.A. y FOGASA .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada ATOS SPAIN, S.A. con las circunstancias profesionales que constan en el hecho primero de la demanda, que damos por reproducido.

SEGUNDO.- La relación laboral se encuentra dentro del ámbito de aplicación del XVII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE de fecha 6/03/2018).

TERCERO.- Los actores percibían un complemento personal convenido que ha sido absorbido y compensado por la empresa en cada uno de los aumentos salariales derivados del ascenso de su categoría profesional, del incremento del IPC o de la mayor antigüedad.

Se tienen por reproducidas las nóminas de los actores del periodo reclamado (doc. nº 1, 3, 5 y 7 de la demandada).

CUARTO.- Los actores reclaman las cantidades en concepto de complemento personal desde la mensualidad de mayo de 2015 y las que se vayan sucediendo, conforme se desglosan en los anexos del escrito de demanda y posteriores demandas acumuladas, que damos por reproducido.

QUINTO.- Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Arsenio, Augusto, Avelino y Baltasar contra ATOS SPAIN S.A., FOGASA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social número ocho de Bilbao dictada el 05/03/2021 ha desestimado las demandas acumuladas de cuatro trabajadores que vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ATOS SPAIN SA, en la que reclamaban diferencias salariales correspondientes al periodo posterior a mayo 2015 mostrándose en desacuerdo con la compensación/absorción realizada por la empresa del llamado complemento personal convenido (CPC) no previsto en convenio que vienen percibiendo y la empresa ha compensado/absorbido con los aumentos salariales derivados del ascenso de categoría profesional, incremento del IPC y mayor antigüedad. La cuestión de fondo que se planteó en la instancia es la de la posibilidad de compensación/absorción de conceptos salariales heterogéneos cuando así lo autoriza el convenio colectivo, siendo en este caso el convenio colectivo aplicable el XIV convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, que dispone (artículo 7) que todas las condiciones económicas que se establecen en convenio colectivo son compensables con las mejoras de cualquier tipo que vinieran satisfaciendo las empresas, y absorbibles con los aumentos que se establezcan salvo que se excluyan expresamente de la absorción en el convenio colectivo.

Con esta sentencia el juzgado de lo social número ocho se ha apartado de su criterio anterior pues había reconocido a los actores en varias sentencias previas las cantidades reclamadas en el mismo concepto correspondientes a los periodos anteriores desde mayo 2012 hasta abril 2015. En concreto, los mismos actores habían obtenido el reconocimiento de las diferencias salariales del periodo de mayo 2012 a abril 2013 por la sentencia del juzgado de lo social número ocho de 08/01/2015 (autos 1224/2013) y 16/12/2015 (autos 528/2015), que ganaron f‌irmeza. Y posteriormente esos mismos trabajadores habían obtenido también el reconocimiento de tales diferencias salariales del periodo posterior de mayo 2013 a abril 2015 por la sentencia del mismo juzgado de 05/09/2016, que fue conf‌irmada por la de esta sala de 31/01/2017 en recurso 24/2017 y a su vez conf‌irmada por la del TS 16/12/2020 rcud 3355/2017.

En este caso la sentencia del juzgado de lo social número ocho de Bilbao de 05/03/2021 desestima las demandas de diferencias salariales correspondientes a los periodos siguientes a partir de mayo 2015 aplicando la doctrina contenida en las sentencias TS de 10/01/2017 rcud 327/2016, y rcud 4255/2015 (con cita de anteriores, SSTS 03/07/2013 recurso 279/2011, 21/01/2014 recurso 99/2013, 13/03/2014 recurso 122/2013, 08/05/2015 recurso 1347/2014 y 09/03/2016 recurso 138/2015) que resuelven, en relación a este convenio colectivo, sobre la posibilidad de compensar conceptos salariales aún siendo heterogéneos cuando lo autoriza el convenio colectivo de aplicación o el título que reconoció el complemento personal, con la única excepción de los conceptos que expresamente fuesen excluidos, sin que ello vulnere el artículo 3.5 ET, entendiendo que la regla de la exigencia de homogeneidad entre los conceptos compensables y absorbibles tiene naturaleza dispositiva, siendo posible exceptuar su aplicación si se acuerda expresamente como en este caso en el convenio colectivo. Razona la magistrada de instancia que en este caso no sigue el criterio de STSJPV (recurso 24/2017) porque es discrepante de la doctrina del TS y además esa sentencia no es f‌irme (ya hemos adelantado que ahora sí lo es).

Estas sentencias del TS se han apartado rectif‌icando su doctrina inicial sobre la compensación /absorción contenida en STS 19/04/2012 recurso 526/2011 y 20/07/2012 recurso 43/2011, en relación al mismo convenio colectivo.

Frente a la sentencia desestimatoria del juzgado de lo social número 8 de 05/03/2021 han recurrido en suplicación los actores solicitando la estimación de la demanda. Y lo hacen a través de un motivo en el que plantean dos revisiones fácticas y otros dos motivos de censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado por la representación de la empresa que ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia del juzgado de lo social, subsidiariamente alegando la excepción de prescripción, que ha sido

contestada por la representación actora que ha realizado alegaciones al amparo del artículo 197.1 LRJS oponiéndose a la prescripción.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos resolver la solicitud de unión documental realizada por la representación actora que ha pretendido se incorpore a las actuaciones el auto de fecha 26/10/2021 dictado por la sala de lo social del Tribunal supremo en el procedimiento de casación para la unif‌icación de la doctrina número 3355/2017, habiéndose opuesto la parte contraria a la admisión documental instada de adverso.

La regla general contenida en el artículo 233 LRJS es que la sala no admitirá a las partes documento alguno que no resulte de los autos con la excepción de que si alguna de ellas presenta alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irme o documento decisivo para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, se dispondrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR