SAP León 954/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución954/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00954/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24089 42 1 2018 0004055

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000770 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2018

Recurrente: Salvadora

Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: MARIA EULALIA GARCIA RODRIGUEZ

Recurrido: Víctor, Victorio

Procurador: PATRICIA FERNANDEZ ALVAREZ, PATRICIA FERNANDEZ ALVAREZ

Abogado: MARIA GEMMA PEREZ RABADAN, RAMIRO DÍEZ BAYÓN

SENTENCIA Nº. 954/2021

Iltmos. Sres.

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

DON ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.- Magistrado.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 770/21, correspondiente al Juicio Ordinario nº. 340/18 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León. Ha sido parte apelante Doña Salvadora, representada por la Procuradora Sra. Díez Carrizo y parte apelada Don Víctor y Don Victorio, representados por la Procuradora Sra. Fernández Álvarez. Actúa como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

FALLO

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Díez Carrizo en nombre y representación de Salvadora contra Víctor y Victorio, debo absolver a los demandados de todos los pedimentos con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia de 3 de junio de 2021, se interpone recurso de apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y se señala el día 24 de noviembre de 2021 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones litigiosas que se plantean en el Recurso de Apelación.

  1. - La acción ejercitada en el presente caso por la parte actora ha sido la de indemnización de los daños y perjuicios causados por responsabilidad extracontractual derivada de la mordedura de un perro que causó graves lesiones y secuelas a la demandante.

  2. - La sentencia de Primera Instancia desestima la demanda por prescripción de la acción de responsabilidad ejercitada.

  3. - La demandante en el escrito de recurso cuestiona la prescripción aplicada y el inicio del cómputo del plazo. Solicita que la demanda se estime íntegramente y se condene a los demandados al pago de 101.877,11 euros por las lesiones y secuelas causadas por la mordedura del perro propiedad de uno de los codemandados y bajo la responsabilidad del otro demandado.

SEGUNDO

Cómputo del plazo anual de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual. Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  1. - La Sentencia del TS de 10 de junio de 2020 (ROJ: STS 2200/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2200) destaca el carácter excepcional y restrictivo que tiene la prescripción de acciones, como de forma reiterada viene destacando la Sala, al señalar que es una institución que, no fundada en principios de estricta justicia sino en la presunción de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho, determina que su aplicación por los tribunales deba ser cautelosa y restrictiva ( SSTS 877/2005, de 2 de noviembre; 134/2012, de 27 de febrero; 623/2016, de 20 de octubre; 708/2016, de 25 de noviembre, 721/2016, de 5 de diciembre y 326/2019, de 6 de junio entre otras muchas). En este sentido, señalan las SSTS 623/2016, de 20 de octubre y 721/2016, de 5 de diciembre, que:

    " ;Al llevar a cabo los tribunales esta labor interpretativa han de tener presente, por cuanto quedaría imprejuzgada la pretensión de fondo planteada, el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE ) en su vertiente de acceso a la jurisdicción, ya que la estimación de la prescripción adquiriría relevancia constitucional cuando sea el resultado de una interpretación y aplicación legal que por su rigorismo, formalismo excesivo o desproporción entre los f‌ines que preservan la consecuencia de cierre del proceso, se conviertan en un obstáculo injustif‌icado para resolver sobre la pretensión deducida (por todas STC 148/2007, de 18 junio )".

  2. - No obstante, añade que: "es preciso destacar también que la jurisprudencia no puede derogar, por vía de interpretación, el instituto que nos ocupa; pues ello supondría una patente vulneración de nuestro ordenamiento jurídico y una desvinculación de la jurisdicción de su preceptiva sujeción a la ley ( art. 117.1 CE ), lo que igualmente se ha destacado por las SSTS 134/1991, de 22 de febrero ; 150/2010, de 16 de marzo o 326/2019, de 6 de junio . También hemos declarado que el plazo prescriptivo es improrrogable y no es posible una interpretación extensiva de los supuestos de interrupción ( SSTS 683/2009, de 19 de octubre ; 150/2010, de 16 de marzo y 326/2019, de 6 de junio, entre otras).

  3. - Sobre la determinación del día inicial del plazo del ejercicio de las acciones por culpa extracontractual cuando se trata de daños corporales y conforme a lo dispuesto en el art. 1969 del CC, el tiempo de la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Con ello se consagra la regla latina "actio nondum nata non praescribitur" (la acción antes del nacimiento no prescribe) y en este sentido las STS 896/2011, de 12 de diciembre, SSTS de 27 de febrero de 2004 y 24 de mayo de 2010, RC n.º 644/2006, así como las SSTS 535/2012, de 13 de septiembre y 480/2013, de 19 de julio. "Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar".

  4. - Concebido el art. 1969 del CC, con carácter objetivo, sin embargo, el art. 1968.2 del CC, tratándose de las acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual, introduce un matiz subjetivo bajo la expresión normativa "desde que lo supo el agraviado". La apreciación de la prescripción, tratándose de daños causantes de lesiones corporales, ha recibido un tratamiento específ‌ico desde una doble perspectiva; primero, con carácter general, bajo la premisa de que no es posible determinar el alcance exacto del daño en el momento en que fue causado; y, en segundo término, en congruencia con el anterior, que el cómputo del plazo para el ejercicio de las acciones resarcitorias no se inicia hasta el conocimiento def‌initivo de las consecuencias lesivas sufridas, lo que implica la estabilización de las secuelas, toda vez que, en ese momento, es cuando realmente se puede cuantif‌icar el daño causado para ser judicialmente reclamado. En este sentido, la STS 326/2019, de 6 de junio, que señala:

    " ;Respecto al día inicial para el cómputo del plazo de prescripción tiene declarado la sala (sentencia 545/2011, de 18 de julio ) que la prescripción de la acción, en supuestos como el que se enjuicia, para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, pues hasta que no se determina ese alcance no puede reclamarse por ellas ( STS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008, 13 de julio de 2003 y 26 de mayo de 2010 ). El conocimiento del daño sufrido que ha de determinar el comienzo del plazo de prescripción lo tiene el perjudicado al producirse el alta, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización ( SSTS, de Pleno, de 17 de abril de 2007, rec. n.º 2908/2001 y de 17 de abril de 2007, rec. n.º 2598/2002, así como SSTS de 7 de mayo de 2009, rec. n.º 220/2005 ; 9 de julio de 2008, rec. n.º 1927/2002 ; 10 de julio de 2008, rec. n.º 1634/2008, 10 de julio de 2008, rec. n.º 254/2003 ; 23 de julio de 2008, rec. n.º 1793/2004 ; 18 de septiembre de 2008, rec. n.º...

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