STSJ Canarias 1168/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha09 Diciembre 2021
Número de resolución1168/2021

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Derechos fundamentales

Nº Rollo: 0000030/2021

NIG: 3501634420210000054

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 001168/2021

Órgano origen:

Demandante: FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (FESP UGT); Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

Demandado: ASIDMA SERVICIOS SOCIALES, S.L.; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS

Demandado: MINISTERIO FISCAL

?

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO (Ponente)

Magistrados

D./Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO

D./Dª. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2021.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000030/2021, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por la FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (FESP UGT), asistidos y/o representados por D. MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI contra ASIDMA SERVICIOS SOCIALES, S.L. asistida por la Letrada Dña. ISABEL HERRAEZ THOMAS ?y el Ministerio Fiscal, versando dicha demanda sobre derechos fundamentales.

Es Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias se recibió demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales, que fue debidamente registrada, dictándose con fecha 11/06/20201 decreto en el que se admitió a trámite la misma convocando a las partes a juicio, el cual se celebró en la fecha señalada haciendo las partes y el Ministerio Fiscal sus respectivas alegaciones, practicándose prueba a su instancia, exclusivamente de carácter documental, formulándose f‌inalmente conclusiones y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa ASIDMA SERVICIOS SOCIALES, S.L.,(ASIDMA) se dedica a la actividad de Servicios de Ayuda a Domicilio, siendo cuestión pacíf‌ica que la misma está incluida en el ámbito funcional del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), publicado en el BOE nº 229, de 21/09/2018.

SEGUNDO

El 20/04/2021 se formalizó escritura pública de "compraventa de rama de negocio" en la que ASIDMA adquirió de la empresa ATLANTA ASISTENCIA FAMILIAR, S.L. (ATLANTA) la rama de negocio consistente en la prestación de servicios de asistencia domiciliaria para mayores y personas dependientes, siendo el precio pactado de 800.000 €.

En dicha escritura se expresaba que el objeto de la rama de negocio transmitida era la prestación de los servicios de asistencia domiciliaria para mayores y personas dependientes, servicios que se relacionaban en el anexo I, incluidos los contratos formalizados con Administraciones públicas siempre que se obtuviese la correspondiente autorización para la correspondiente cesión del contrato administrativo.

Se transmitían también las lineas telefónicas y los trabajadores relacionados en el anexo II pues se declaraba expresamente la obligación de la adquirente de subrogarse en los contratos de trabajo en virtud de lo dispuesto en el art. 44 ET.

TERCERO

Con fecha 09/11/2017 se promovió la celebración de Elecciones Sindicales en la empresa ATLANTA ASISTENCIA FAMILIAR, S.L. afectando el proceso a 210 trabajadores y a los Centros de la Provincia de Las Palmas, siendo la actividad de la empresa la de Servicios de Ayuda a Domicilio.

El 10/01/2018 se celebraron las elecciones eligiéndose los 9 miembros del comité de empresa, de los que 5 eran del sindicato CCOO y 4 del sindicato UGT.

CUARTO

En fecha 14/04/2021 la empresa ATLANTA ASISTENCIA FAMILIAR, S.L. remitió escrito al Comité de Empresa por la que se le participa la operación en virtud de la cual ASIDMA SERVICIOS SOCIALES, S.L. se hace con los activos de la ATLANTA ASISTENCIA FAMILIAR, S, L., poniendo de manif‌iesto que en todo momento se garantiza la subrogación del personal y de todos sus derechos y obligaciones a partir del 01/05/2021, escrito que literalmente decía así:

La subrogación proyectada implicará el traspaso de todos los trabajadores de la Sociedad Cedente a la Sociedad Cesionaria y ello conforme al régimen de sucesión de empresa, regulado en el artículo 44 ET.

En consecuencia, la Sociedad cesionaria se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social de la Sociedad Cedente, a partir del 01/05/2021, en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido está última. Las partes acuerdan de forma expresa que, la adquisición de la rama de negocio objeto del presente contrato, implica de igual modo, en cumplimiento

de las previsiones del artículo 44 apartado 6º del ET y normas concordantes, que la adquiriente asuma y se subrogue en la plantilla de la transmitente, con efectos al día de la fecha.

Convienen en consecuencia que la transmisión de los activos y equipos necesarios para la realización de su actividad comporta también la subrogación de todo el personal actualmente adscrito a dichos servicios, cuál es su caso, con respecto a la totalidad de sus condiciones laborales, de modo que se les seguirá aplicando a aquellos el mismo Convenio Colectivo y normas concordantes que en la actualidad. Y respetándose todas sus condiciones laborales personales actuales que mejoren las convencionales.

(...) Los trabajadores a transferir quedarán integrados en la plantilla de la Sociedad Absorbente, ASIDMA SERVICIOS SOCIALES, S.L. quedando ésta subrogada en las relaciones laborales de dichos empleados y con pleno respeto de todos sus derechos adquiridos, a título enunciativo: su antigüedad, nivel salarial, categoría profesional, etc. en los términos previstos por el referido artículo 44 ET.

No se prevé, la adopción de medida alguna con respecto a los trabajadores a transferir, ni, por tanto, la operación presentará otras implicaciones jurídicas, económicas y sociales que las derivadas del cambio de empresario en los términos expuestos.

Con fecha 21/04/2021 la empresa ATLANTA ASISTENCIA FAMILIAR, S.L. remite escrito individualizado a cada trabajador con el mismo contenido que el entregado al Comité de Empresa el 14/04/2021.

QUINTO

Con fecha 01/05/2021 la empresa ASIDMA remite comunicaciones individualizadas a cada trabajador, en las que, entre otras cuestiones, se les indica lo siguiente:

"Que desde el día 01 de mayo de 2021, la empresa Asidma S.L., procederá a subrogarse en todos los derechos y obligaciones laborales que usted tiene, por aplicación del art. 71 del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, actual convenio por el que se rigen ambas empresas, si bien se aplicará en cada momento el que tenga en vigor".

SEXTO

El día 20/05/2021, la dirección de la Empresa ASIDMA SERVICIOS SOCIALES, S.L. informó al Comité de Empresa, todos cuyos integrantes habían subrogados, de la pérdida de la condición de Representantes Legales de los Trabajadores, en los siguientes términos:

1.- Que la rama de la actividad adquirida perteneciente a la entidad Atlanta Asistencia Familiar, S.L. conforme a los antecedentes expuestos, se de ser una unidad productiva autónoma.

2.- Que se ha subrogado al personal de dicha empresa adquirida por parte de Asidma Servicios Sociales, S.L. incluidos los representantes de los trabajadores.

3.- Que al producirse dicha extinción de la autonomía del centro de trabajo adquirido los Representantes Legales de los Trabajadores subrogados del mismos han perdido su condición de representantes al integrase dentro de la nueva empresa, Asidma Servicios Sociales, S.L.

4.- Que con el aumento de platilla producida como consecuencia de la adquisición de la rama de la actividad de ayuda a domicilio de la entidad Atlanta Asistencia Familiar, S.L., y la subrogación de su personal, se podrá promover por parte de la plantilla de elecciones sindicales.

5.- Que al existir en Asidma antes de la subrogación únicamente una Delegada de Personal desde 2012 con cargo prorrogado, procedería en este caso la promoción de elecciones sindicales totales que representaran a la totalidad de la plantilla.

SÉPTIMO

Con fecha 24/05/2021 ASIDMA comunica a los miembros del Comité de Empresa la pérdida de su condición de Representante Legal de los Trabajadores, así como la obligación de incorporación a sus puestos de trabajo de quienes se encuentran dispensados de acudir a su puesto de trabajo por acumulación de horas sindicales, siendo el contenido literal de la referida comunicación el siguiente:

"Como ya le fue comunicado por esta empresa, el pasado día 20 de mayo de 2021, el comité al que usted pertenecía ha perdido su legitimidad tras la compraventa realizada por Asidma Servicios Sociales, S.L. a Atlanta Asistencia Familiar, S.L., y la consiguiente pérdida de autonomía y sustantividad de la rama de negocio adquirida y a la que representaba, Servicio de Ayuda a Domicilio.

La principal consecuencia de esto es que usted ha perdido su condición de representante sindical y por tanto quedaría extinguida su situación de Liberada Sindical, con el efecto inmediato de su reincorporación a su puesto de trabajo.

Consciente la entidad de que esta situación ha sido sobrevenida, le concede el plazo de 5 días hábiles, desde la recepción de la presente, para organizarse, teniendo que hacerse efectiva su reincorporación el próximo 1 de junio de 2021.

El tiempo otorgado, a todos...

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