ATS, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/03/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2061/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.NAVARRA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2061/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 29 de marzo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Pamplona se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2021, en el procedimiento nº 247/20 seguido a instancia de D. Everardo contra Bimbo Donuts Iberia SAU, sobre reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en fecha 15 de abril de 2021, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de mayo de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Miriam Larumbe Ferreres en nombre y representación de D. Everardo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Los términos del debate casacional

La cuestión suscitada se centra en decidir si el trabajador demandante tiene derecho a las horas extraordinarias reclamadas.

  1. La sentencia recurrida

El trabajador suscribió contrato de trabajo el 01/10/2018, con Bimbo Martínez Comercial, SL, perteneciente al grupo de empresas Bimbo Donuts Iberia, SAU, como monitor de venta, encuadrado dentro del "personal de no convenio", firmando con la empresa un acuerdo privado anexo al contrato por el que se acordaba un bono anual por resultados. En diciembre de 2019 el actor quedó incluido en un procedimiento de despido colectivo de la empresa, siendo extinguido su contrato el 10/12/2019.

La sentencia de instancia estimó la demanda de reclamación de cantidad planteada y condenó a Bimbo Donuts Iberia SAU a abonar al actor la cantidad de 12.735,30 € más los intereses correspondientes, en concepto de horas extraordinarias devengadas durante el año 2019. Pero la sentencia de suplicación ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 15 de abril de 2021, R. 109/2021, estima el recurso de la demandada y revoca dicha resolución por entender que el actor no tiene derecho a devengar horas extraordinarias. El art. 8 del Convenio colectivo de la empresa que rige la relación laboral de las partes, establece que será de aplicación al personal de plantilla, fijo o temporal, que preste servicios para Bimbo Donuts Iberia SAU, y no esté excluido del convenio, y siendo un hecho no cuestionado que el actor está excluido del convenio por estar adscrito al grupo profesional de ventas como monitor de ventas, es claro que no devenga horas extras por así disponerlo el art. 47 de la citada norma convencional, debido a las características especiales de la actividad que desarrolla, percibiendo una compensación económica en concepto de retribución variable, así como otros beneficios como la suscripción de un seguro de vida e invalidez.

SEGUNDO

Examen de la contradicción con la sentencia de contraste

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 20 de marzo de 2013, R. 96/2013.

En el caso resuelto por dicha resolución el trabajador demandante celebró contrato de trabajo el 01/08/2003, con la demandada Pompas Fúnebres Aragón, SL, conviniendo que percibiría una retribución de unos 3.000 € mensuales por la realización de una jornada "de 12 horas diarias, sin que hubiera lugar a retribución adicional por las horas realizadas por encima de las 8 diarias o las 40 semanales". El 06/07/2007 se alcanzó un acuerdo de fin de huelga entre la empresa y el comité de huelga, regulando las condiciones laborales y pactando el abono de un complemento de empresa y de determinados pluses (de disponibilidad, desplazamiento e incentivos) añadiendo que "el percibo de esas cantidades implicará el no devengo de cantidad alguna derivada de los excesos de jornada que se produzcan por resultar compensatorios de los mismos". El 12/06/2008 se llegó a otro acuerdo ante el SAMA de desconvocatoria de una huelga entre los sindicatos UGT y CCOO, y la Asociación Regional de Funerarias de Aragón en el que se pactó la incorporación al futuro I Convenio colectivo del sector de pompas fúnebres de Aragón de una serie de acuerdos, incluyendo la fórmula de calcular el importe de las horas extraordinarias, así como la jornada laboral de los años 2008 a 2010. Finalmente, por STS 30/09/2010 dictada en procedimiento de conflicto colectivo se desestimaba el recurso de casación interpuesto contra la STSJ Aragón de 30/9/2010, que condenaba a la citada Asociación a aplicar los acuerdos contenidos en el acta de 12/06/2008.

En lo que a la cuestión casacional pudiera interesar, el actor planteó demanda reclamando el pago de 25.977,07 € por las horas extras realizadas en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, más los intereses moratorios correspondientes, y la sentencia de instancia desestimó dicha pretensión por entender que las partes pactaron un salario global de 3.000 € que suponía una mejora voluntaria de 1.725 € que compensaba la realización de horas extraordinarias. Pero la sentencia de suplicación utilizada ahora de contraste estima en parte el recurso del trabajador y condena a la demandada a pagarle la cantidad de 15.335,34 €, con el interés por mora. La sentencia llega a dicha conclusión porque lo pactado entre las partes en el año 2003 no fue dejado sin efecto por los pactos colectivos de 2007 y 2008, ya que estos establecen normas mínimas mejorables por acuerdo individual; y por otro lado, porque el segundo acuerdo tampoco dejó sin efecto al primero pues tienen ámbitos distintos - el primero es un acuerdo de empresa y el segundo es supraempresarial - y regulan materias diferentes, por lo que ambos son aplicables. Partiendo de todo ello la sentencia entiende que el pacto individual acordando la retribución de 3.000 € por 12 horas de trabajo es ilegal en lo tocante a la jornada, porque excede de la legal y la convencional, y por eso declara la nulidad parcial en su parte antijurídica, manteniendo la validez de la restante. En consecuencia, el salario global superior al mínimo legal y convencional retribuye la jornada máxima que puede realizarse lícitamente y las 80 horas que pueden realizarse anualmente, pero no las realizadas superando ese tope, que deben abonarse adicionalmente.

Es doctrina reiterada de la Sala que el presupuesto de la contradicción establecido en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 01- 12-2021, R. 619/2020 y 2778/2020, entre otras muchas).

Dicho presupuesto no concurre en este caso, porque en la sentencia recurrida el actor se encuentra excluido del convenio colectivo en razón del grupo profesional al que pertenece (grupo profesional de ventas), porque así lo pactaron las partes con arreglo a lo previsto en el convenio colectivo, y en particular, no tiene derecho a devengar horas extraordinarias porque al realizar el trabajo sin el control directo de la empresa, está excluido de su percepción de acuerdo con lo establecido específicamente al respecto en el convenio colectivo, devengando por ello una compensación económica en concepto de retribución variable, mientras que en la sentencia de contraste ni existe esa previsión convencional motivada a su vez por el tipo de actividad desempeñada, ni existe tampoco compensación económica de la privación - en ese caso antijurídica - de la falta de abono de las horas extraordinarias.

  1. Alegaciones

En cuanto a las alegaciones de la parte, no se desprende de las mismas dato alguno que desvirtúe cuanto aquí ha quedado expuesto de modo razonado. Por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Miriam Larumbe Ferreres, en nombre y representación de D. Everardo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 15 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 109/21, interpuesto por Bimbo Donuts Iberia SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Pamplona de fecha 9 de febrero de 2021, en el procedimiento nº 247/20 seguido a instancia de D. Everardo contra Bimbo Donuts Iberia SAU, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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