STSJ Cataluña 986/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2022
Número de resolución986/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8005378

CR

Recurso de Suplicación: 5046/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 14 de febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 986/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Desiderio frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 23 de abril de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 101/2020 y siendo recurrido/a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo íntegramente, la demanda formulada por Desiderio frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF- y en consecuencia absuelvo a la demandada de todos los pedimentos habidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La parte demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad que data de 5 de mayo de 1980 en virtud de contrato de indef‌inido y a jornada completa como técnico de regulación en la Estación de França de Barcelona percibiendo un salario diario de 138,09 euros brutos . ( Hecho no controvertido )

  1. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. ( Hecho no controvertido )

  2. - La empresa demandante en fecha de 3 de diciembre de 2019 recibió por escrito comunicación de la parte demandada, que se da aquí por reproducida,calendada en fecha de 15 de noviembre de 2019 de extinción de su relación laboral con efectos de 2 de febrero de 2020 en la que se expresaba " Por medio de la presente le comunico que en aplicación del Acuerdo sobre extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad y condiciones legales de jubilación con el100% de la pensión incluido en el II Convenio Colectivo de Adif y Adif - Alta velocidad, así como lo previsto en la Disposición adicional décima del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, en la redacción dada por la disposición f‌inal primera del RDL 28/2018 de 28 de Diciembre para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y, de empleo, con fecha 16 de Diciembre de 2019 quedará extinguida la relación laboral que le une con esta entidad.

    De acuerdo con la información obrante en nuestros archivos y sistemas, en dicha fecha usted tendrá cumplida la edad necesaria para acceder a la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y reunirá los requisitos de cotización exigidos para obtener el cien por ciento de la base reguladora de tal prestación, según lo previsto en la normativa de Seguridad Social vigente.

    En el caso de que apreciase error por parte de la entidad en cuanto al cumplimiento de los requisitos mencionados, le rogamos que ponga tal circunstancia en conocimiento de esta entidad, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la comunicación, mediante escrito dirigido a la Subdirección de Administración dependiente de la Dirección General de Gestión de Personas de Adif, al que deberá acompañar el correspondiente informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social, así como toda aquella documentación que fundamente el error advertido.

    Le signif‌ico que, antes del día de extinción de la relación laboral deberá disfrutar de sus vacaciones pendientes acordando las fechas con el responsable de su dependencia y, si al término de su relación laboral con la entidad pasase sin solución de continuidad a ser titular de pensión de jubilación, tal como establece el vigente artículo 500 de la Normativa Laboral, disfrutará de los derechos en materia de títulos de transporte reconocidos en el Convenio Colectivo vigente respecto del personal pasivo. Por último, como es habitual, en el mes siguiente a causar baja en la entidad, se emitirá la correspondiente liquidación f‌inal de haberes, que le será entregada por el responsable de RRHH de su ámbito junto con el cheque nominativo que pueda corresponder."

    ( Hecho no controvertido )

  3. - En el BOE de 16 de julio de 2019 se publicó el II Convenio Colectivo Supraempresarial de ADFI/ADIF Alta Velocidad. La Cláusula 3ª del II Convenio Colectivo de ADIF que es de aplicación a la relación laboral expresa " Con el f‌inde mejorar los niveles de productividad de la empresa con un mayor equilibrio territorial y organizativo de los recursos humanos disponibles para atender las necesidades productivas de la entidad y la calidad de los servicios prestados; y de procurar un relevo generacional de la plantilla de las Entidades para garantizar la continuidad de los servicios que prestan, en las mejores condiciones psicofísicas de sus profesionales, la Dirección de la Empresa elaborará un Plan Plurianual de Empleo que presentará al Comité General deEmpresa (CGE) antes del próximo 1 de junio de 2019.

    En este Plan Plurianual se recogerán las previsiones de ingresos de personal a generar en cada uno de los ejercicios anuales a través de las correspondientes Ofertas de Empleo Públicas, con el compromiso por parte de la Dirección de las Entidades de solicitar anualmente un incremento de personal superior a la tasa de reposición establecida en la Ley de Presupuestos del Estado de cada momento; al objeto de procurar minimizar las externalizaciones y recuperar en la medida de lo posible, cargas de trabajo.

    En las correspondientes Ofertas de Empleo Público que se desarrollen, se analizará por ambas partes la oportunidad de facilitar la formación a las personas una vez incorporadas a la empresa, como opción prioritaria.

    En línea con lo anterior, apuestan por continuar con la formación y profesionalización del personal propio y el mantenimiento y recuperación del conocimiento y la tecnología propia.

    El objetivo del equilibrado de los recursos humanos pretendido con este compromiso se complementará con las necesarias acciones de movilidad geográf‌ica y funcional a nivel general, que serán de carácter voluntario y acordado con la representación de personal.

    Formará parte fundamental de este Plan Plurianual de Empleo, la puesta en marcha en nuestras entidades de un Plan de Desvinculaciones y la continuación de la jubilación parcial iniciada en el año 2017 con el I Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad y continuada en el año 2018. Ambos, con la f‌inalidad de permitir llevar a cabo el mejor aprovechamiento y capacitación del personal que ingrese en ambas entidades e incidir activamente en el rejuvenecimiento de las plantillas.

    Los efectos de estas dos actuaciones serán tomados en consideración en el momento de solicitar el incremento de personal, superior a la tasa de reposición establecida en la Ley de Presupuestos del Estado de cada momento.

    La Dirección de las Entidades tiene la voluntad de poner en marcha un Plan deDesvinculaciones que afecte al personal que se encuentra en activo en Adif yAdif Alta Velocidad y tengan, al menos los años de antigüedad en las Entidades que se f‌ijen en la Ley General de la Seguridad Social, como mínimos cotizados para tener acceso a la prestación de jubilación.

    El Plan será negociado entre la Dirección y el CGE en el caso de Adif y entre la Dirección y la Representación de Personal en Adif Alta Velocidad.

    En cuanto a la Jubilación Parcial, es voluntad de las dos Entidades continuar con la jubilación parcial con contrato de relevo, modalidad 75/25 o superior llegado el caso, que es la que disfruta el jubilado parcial cuando tiene una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación y para hacerla efectiva es imprescindible establecer un contrato de relevo a otro trabajador.

    Las Entidades se comprometen a plantear a las autoridades administrativas, la continuación de este proceso de Jubilación Parcial, enmarcado en la legislación vigente en cada momento.

    Una vez presentadas las propuestas e iniciativas sobre esta materia serán trasladadas a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para su negociación y posterior incorporación de los posibles acuerdos al citado convenio.

    En el caso de recibir la preceptiva autorización administrativa se acuerda dar continuidad año a año a la circular de jubilación parcial de 2018, en las condiciones establecidas en cada momento por la legislación vigente."

    En BOE de 9 de noviembre de 2019 se publicó el Acuerdo de modif‌icación del II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF-Alta Velocidad,denominado acuerdo sobre jubilación forzosa que postula " En aplicación de la Cláusula 24ª del ll Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad referido a la "Comisión Paritaria", y según dispone la Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 2812018, de 28 de diciembre, para la Revalorización de las Pensiones Públicas y otras Medidas Urgentes en materia Social, Laboral y de Empleo, y atendiendo a los principios inspiradores de la política de empleo en el sector público estatal, esta Comisión Negociadora acuerda establecer la extinción del contrato de trabajo en Adif y AdifAV por cumplir el/la trabajador/a la edad...

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