ATS, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha08 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/03/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2532/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2532/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 8 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 26 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2020, en el procedimiento nº 382/2020 seguido a instancia de D. Moises contra LSC Barcelona Reporting SL y el Fondo de Garantía Salarial con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 23 de abril de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de junio de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Montse Arcos Pichardo en nombre y representación de D. Moises, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de diciembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso [ sentencias de 5 de diciembre de 2013 (rcud 956/2012), 4 de junio de 2014 (rcud 1401/2013) y 26 de octubre de 2016 (rcud 1382/2015)]. Así, esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes [ sentencias de 10 de enero de 2009 (rcud 792/2008) y 12 de julio de 2011 (rcud 2482/2010)], habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre), al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

El recurrente ha citado como única sentencia de contraste en los escritos de preparación e interposición la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 119/2021, de 23 de febrero, recurso 57/2021. Pero no es idónea como término de comparación porque está recurrida en casación para la unificación de doctrina, numero 1723/2021, y por lo tanto no cumplía el requisito de ser firme al término de finalización del plazo para interponer el recurso como exige el 224.3 LRJS.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Montse Arcos Pichardo, en nombre y representación de D. Moises contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 23 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 135/2021, interpuesto por D. Moises, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Barcelona de fecha 31 de julio de 2020, en el procedimiento nº 382/2020 seguido a instancia de D. Moises contra LSC Barcelona Reporting SL y el Fondo de Garantía Salarial con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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