SAP Barcelona 352/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución352/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178038926

Recurso de apelación 603/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 561/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012060319

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012060319

Parte recurrente/Solicitante: Graciela

Procurador/a: Silvia Zamora Batllori

Abogado/a: ANTONIO RAVENTOS ZAMORA

Parte recurrida: Zurich Seguros y Reaseguros SA

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: Javier Abad Nadales

SENTENCIA Nº 352/2021

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Ramon Vidal Carou Federico Holgado Madruga

Barcelona, 17 de septiembre de 2021

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 561/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de Graciela representada por la Procuradora Silvia Zamora Batllori, contra Zurich Seguros y

Reaseguros SA representada por el Procurador Jaume Guillem Rodriguez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Graciela contra la Sentencia dictada el día 25/01/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de Doña Graciela CONTRA la demandada ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS SA, por concurrencia de culpas y la CONDENO al pago de la suma de 2.618'92 euros (10% del total reclamado), más el interés del art. 20 LCS para la aseguradora desde la fecha del siniestro y hasta la fecha de esta sentencia, devengando dicha suma el interés legal elevado en dos puntos hasta el total pago al acreedor, con imposición de las costas procesales a la demandante .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Graciela mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 07/09/2021.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Trae causa la controversia de las lesiones que, en fecha 16 de septiembre de 2016, sufrió Dª Graciela a raíz de la caída que padeció en el interior del restaurante "Taberna Can Margarit", situado en el número 21 de la C/ Concordia de esta ciudad.

Con fundamento en los artículos 1902 del Código Civil (CC) y 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), en la demanda origen de las presentes actuaciones reclamaba la Sra. Graciela frente a Zurich Seguros y Reaseguros SA, aseguradora de la responsabilidad civil del titular del restaurante (en lo sucesivo, Zurich), una indemnización de 26.189'26 euros, con el siguiente desglose: (i) 300'76 euros por 4 días de perjuicio personal grave; (ii) 7.402'46 euros por 142 días de perjuicio personal moderado; (iii) 10.879 euros por las secuelas funcionales consistentes en artrosis postraumática, limitación de la movilidad y hombro derecho doloroso y material de osteosíntesis, valoradas en 13 puntos y, (iv) 7.607'04 euros por la cicatriz de 10 cm. en el hombro derecho, calif‌icada como perjuicio estético moderado y valorada en 10 puntos.

El Juzgado, tras atribuir a la falta de atención o descuido de la propia actora una participación del 90% en la producción del siniestro, redujo en idéntico porcentaje la suma reclamada en la demanda, condenando a Zurich al pago de 2.618'92 euros más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS hasta la fecha de la sentencia. Consideró, no obstante, la juez a quo "sustancialmente desestimada" la demanda, por lo que impuso a la Sra. Graciela las costas causadas en primera instancia.

Únicamente la actora impugna tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Ámbito del recurso de apelación

Conviene ante todo aclarar que, como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y conf‌irma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transf‌iere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.

En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 octubre 2016 y STC 212/2000, de 18 septiembre).

En def‌initiva, según la STS de 18 de mayo de 2015, "es función de la segunda instancia la revisión de todo lo actuado en la primera, según los términos en que se formula el recurso, incluyendo la valoración de la prueba de los hechos, que podrá ser o no coincidente con la llevada a cabo por el juez a quo de modo que la Audiencia

puede practicar una valoración distinta aunque una y otra resulten igualmente razonables y admisibles según las reglas de la lógica".

TERCERO

Consideraciones generales sobre la responsabilidad extracontractual

Puesto que, manteniendo un fondo de reproche culpabilístico, la jurisprudencia interpretativa de los artículos 1902 y 1903 del CC desplaza cada vez más la prueba de la culpa a la del nexo causal, incumbía ciertamente a la demandante la carga de probar la relación de causalidad entre las lesiones padecidas y la falta de diligencia imputada al titular del establecimiento en el que sufrió la caída y cuya responsabilidad civil aseguraba Zurich.

El requisito del nexo causal es un problema de "imputación": ha de quedar establecido que el daño o perjuicio deriva de un acto u omisión imputable a aquel a quien se exige la responsabilidad por culpa o negligencia y que tal daño o perjuicio resulta consecuencia necesaria -causalidad adecuada o ef‌iciente- del acto u omisión ( SSTS de 25 de septiembre de 2003, 6 de septiembre de 2005, 10 de febrero y 12 de diciembre de 2006, 12 de julio y 5 de septiembre de 2007, 10 de diciembre de 2008, 9 de febrero, 14 de marzo y 20 de mayo de 2011, 30 de enero de 2012).

Como recuerda la STS de 24 de febrero de 2017, la teoría de la imputación objetiva, entendida como una cuestión jurídica, comporta un juicio que, más allá de la mera constatación física de la relación de causalidad, obliga a valorar con criterios extraídos del ordenamiento jurídico la posibilidad de imputar el daño al agente, valorando al efecto factores como la proximidad con la conducta realizada, el ámbito de protección de la norma infringida, el riesgo general de la vida (quedan excluidos los riesgos habituales e inherentes a cualquier actividad humana o "no cualif‌icados" y, por supuesto, aquellos casos en que concurre una falta de atención o diligencia de la víctima), la provocación (asunción de un riesgo no justif‌icado), la prohibición de regreso (encontrada una causa próxima, no debe irse más allá buscando otras remotas), la posibilidad de una conducta alternativa, la competencia y la asunción del riesgo por el perjudicado, la conf‌ianza y, como cláusula de cierre, la exclusión de la responsabilidad en los supuestos de eventos altamente improbables, imprevisibles y que, a la postre, recuerdan el caso fortuito.

Demostrado el daño y el nexo causal, incumbirá sin...

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