SAP A Coruña 249/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
Número de resolución249/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00249/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2018 0015809

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000956 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 249/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a trece de julio de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 349/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 956/18, sobre "reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Valeriano, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Freire Rodríguez-Sabio; como APELADO: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez Lizarriturri.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 25 de octubre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Freire Rodríguez Sabio, en nombre y representación de D. Valeriano frente a la Compañía aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Rafael Pérez Lizarriturri.

Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 8.709,82 euros, más los intereses legales que para la Compañía Aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Téngase en cuenta la cantidad de 4.992,14 euros que se ha pagado a la demandante por la Compañía el día 22 de marzo de 2019.

No se realiza especial imposición de costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Valeriano que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de julio de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El primer y principal motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente su demanda, en la que ejercita una acción de responsabilidad por culpa extracontractual dirigida al pago por la aseguradora demandada de la indemnización por los daños personales causados al actor a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 19 de octubre de 2016 entre el vehículo asegurado en la entidad demandada y el automóvil conducido por la ahora apelante, que fue golpeado por aquél en su parte trasera cuando estaba detenido ante un paso de peatones, alega el error en la valoración de la prueba de la sentencia apelada en cuanto a la apreciación de las lesiones temporales y de las secuelas.

Indiscutida la realidad del accidente litigioso, y la responsabilidad en su causación del conductor del vehículo asegurado en la compañía demandada, la cuestión litigiosa y objeto de discrepancia entre las partes, en ambas instancias, es la entidad de los daños personales sufridos por el perjudicado demandante, y el importe de la indemnización que debe percibir para su resarcimiento, al amparo del art. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en relación con el art. 1902 del Código Civil. Tampoco se discute por la demandada que el actor resultó lesionado a consecuencia del siniestro, pero niega la existencia de las secuelas alegadas en la demanda, calif‌icadas como: "cuadro clínico derivado de hernia discal correlacionable con el accidente"; "hombro derecho doloroso"; y "algias postraumáticas lumbares sin compromiso radicular"; lesiones cuya relación causal con el accidente no se considera probada por la sentencia recurrida.

Sobre la prueba de la relación causal en el ámbito de la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, la jurisprudencia ha señalado que debe ser la base para apreciar la culpa del agente, y que la demostración, tanto de la existencia de la causalidad como de su adecuación o suf‌iciencia, incumbe al demandante, para lo que es necesaria una prueba terminante sin que basten las meras conjeturas, hipótesis o posibilidades, exigiéndose una certeza probatoria, aunque sea indiciaria y mediante un juicio de "probabilidad cualif‌icada", acerca del "cómo y el por qué" del hecho, que permita atribuir causalmente al demandado el resultado dañoso, puesto que la inversión de la carga probatoria, la teoría del riesgo, o la objetivación de la responsabilidad no operan en la esfera de la causalidad, de modo que el nexo causal ha de ser siempre probado, incluso ante supuestos de responsabilidad basada en el riesgo, pues la objetivación se ref‌iere en tales casos a la culpa pero no a la relación de causalidad ( SS TS 11 marzo 1988, 27 octubre 1990, 23 septiembre 1991, 3 noviembre 1993, 3 mayo 1995, 4 febrero 1997, 4 julio 1998, 31 julio 1999, 30 junio 2000, 29 junio 2001, 25 julio 2002, 20 febrero 2003, 24 mayo 2004, 28 septiembre 2006, 18 mayo 2007, 19 febrero 2009, 13 julio 2010 y 25 octubre 2011). Esto con independencia del régimen sustantivo de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos, establecido en el art.1.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, ya que el precepto no permite prescindir en ningún caso, ya se trate de daños personales o materiales, de la prueba de la relación causal como elemento objetivo inherente a la responsabilidad extracontractual, y presupuesto de la presunción de culpa que pesa sobre el causante del daño

frente al perjudicado, al exigir el párrafo primero de la propia norma que el conductor del vehículo de motor obligado a reparar los daños, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, "cause" los mismos con motivo de la circulación, de manera que, aún en los casos de daños personales y siendo de aplicación el principio de responsabilidad por riesgo, es necesaria la demostración del nexo causal por parte de quien acciona.

Por otra parte, tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de 2015, que modif‌ica el Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cuya normativa resulta de aplicación al accidente litigioso, hay que tener en cuenta los "criterios de causalidad genérica" establecidos en el art. 135.1 para "los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verif‌icación mediante pruebas médicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR