SAP Barcelona 568/2021, 22 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 568/2021 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198287410
Recurso de apelación 644/2021 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Régimen visita abuelos - 250.1.13) 797/2019
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Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012064421
Parte recurrente/Solicitante: Salvador
Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria
Abogado/a: Oscar Cano Fuentes
Parte recurrida: Lorena, Manuela y Jose Ignacio
Procurador/a: Albert Rambla Fabregas
Abogado/a: MARIA CAMINO MARSAL VICENTE
SENTENCIA Nº 568/2021
Magistradas:
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 22 de septiembre de 2021
Ponente: Dolors Viñas Maestre
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 30-3-2021 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO establecer, con carácter subsidiario, el siguiente régimen de visitas de los abuelos maternos Dña. Lorena, D. Jose Ignacio y tía materna Dña. Manuela con Cesar : -El menor estará con sus abuelos maternos el primer fin de semana de cada mes, desde las 12.00 horas del sábado o, en su caso, desde que finalice la actividad de futbol hasta las 18.00 horas del domingo. De forma transitoria, durante los dos primeros meses a contar desde el dictado de la presente resolución, Cesar estará con sus abuelos el primer fin de semana de cada mes, sábado y domingo, desde las 12 hasta las 18 horas, sin pernocta. El padre será el encargado de entregar y recoger al menor en el domicilio de los abuelos maternos. - La abuela materna llevará al menor al colegio todos los miércoles, debiéndolo recoger en el domicilio de padre media hora antes del inicio de las clases. Si el miércoles fuera festivo, llevará a Cesar al colegio el martes. - El menor estará con los abuelos maternos dos días consecutivos en los periodos de Navidad, los años pares los días 24 y 25 de diciembre y los años impares los días 1 y 2 de enero, desde las 12.00 del primer día hasta las 18.00 del segundo día. El día de Reyes Cesar estará con sus abuelos maternos desde las 17 hasta las 19 horas. El padre será el encargado de entregar y recoger al menor en el domicilio de los abuelos maternos. - El menor estará con los abuelos maternos dos días consecutivos en los periodos de Semana Santa, los años pares Viernes Santo y sábado y los años impares domingo y Lunes de Pascua, desde las 12.00 del primer día hasta las 18.00 del segundo día. El padre será el encargado de entregar y recoger al menor en el domicilio de los abuelos maternos. - Cesar estará con sus abuelos maternos una semana en verano, la primera de agosto, desde las 12.00 del primer día hasta las 18.00 del último día. El padre será el encargado de entregar y recoger al menor en el domicilio de los abuelos maternos. - El régimen ordinario quedará en suspenso en Semana Santa y Navidad, pero no en las vacaciones de verano, salvo el día de acompañamiento al colegio. - La tía de Cesar y demás familia materna podrán estar con Cesar los períodos de tiempo que pase con sus abuelos. - La familia materna podrá comunicarse por teléfono con el menor una vez a la semana, los domingos por la tarde de 19 a 19.30. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21-9-2021.
Marco general.
Nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto es determinar la pauta de relación entre los abuelos maternos y la tía materna y su nieto en un contexto en que el niño está conviviendo con su padre al haber fallecido su madre en diciembre de 2018. La sentencia apelada recoge con detalle la doctrina de los Tribunales sobre la importancia que tienen las relaciones de los niños/as con sus abuelos.
Añadiremos que esta Sala ha tenido ocasión de destacar en múltiples resoluciones la importancia de garantizar con carácter general la relación entre abuelos y nietos por la fuerza del vínculo familiar consecuencia de su propio origen, estimando que dicha relación enriquece a los menores por los valores que se le transmiten y que favorece su crecimiento y formación y ha destacado el papel relevante y preferente que ejercen los abuelos frente a otros familiares o parientes y el reconocimiento de dicha función por el legislador que se refiere de forma expresa a los abuelos en el art. 236-4,2 CCC. En este sentido nos remitimos a las sentencias de 2-7-2019 (ROJ: SAP B 9222/2019- ECLI:ES:APB:2019:9222); 27-2-2019 (ROJ: SAP B1644/2019-ECLI:ES:APB:2019:1644); 3-7-2018 (ROJ: SAP B 6842/2018- ECLI:ES:APB:2018:6842); 11-6-2018(ROJ: SAP B 6768/2018- ECLI:ES:APB:2018:6768) y 2-12-2015 (ROJ: SAP B 12467/2015- ECLI:ES:APB:2015:12467 ), entre otras. Pero también hemos dicho que cualquier medida debe estar presidida e inspirada por el interés del menor y que corresponde ajustar las consideraciones generales al caso concreto.
La sentencia del Tribunal Supremo de 27-9-2018 (ROJ: STS 3377/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3377 ) recoge la Jurisprudencia del Tribunal que se ha manifestado a favor de las relaciones entre abuelos y nietos poniendo de relieve la necesidad de que se produzcan este tipo de contactos "partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores". La sentencia señala que "De los propios antecedentes de la norma se establece que aun cuando la relación prioritaria sea la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos- nietos, en interés del propio menor ( sentencia 723/2013, de 14 de noviembre). Rige en la materia un criterio
de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor. La sentencia apelada recoge también la sentencia del Tribunal Supremo de 5-11-2019 (ROJ: STS 3612/2019
- ECLI: ES:TS:2019:3612 ) que confirma la no fijación de régimen de visitas acordada en primera instancia casando la de la Audiencia.
Valoración de la prueba.
En el recurso de apelación se alega básicamente error en la valoración de la prueba con referencia al contenido del informe del EATAF y solicita una pauta de relación de un domingo cada mes y de dos sábados alternos así como días concretos de los periodos vacacionales.
En el supuesto concreto que examinamos tanto los abuelos y la tía materna como el padre coinciden en la conveniencia de mantener la relación del menor con su familia materna. La discrepancia se centra en la concreción de las pautas de relación y los documentos aportados y demás pruebas practicadas ponen de manifiesto que la falta de entendimiento ha llevado a una excesiva judicialización que lejos de pacificar y flexibilizar las diferentes posturas ha enconado todavía más el conflicto.
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