SAP Barcelona 179/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2019:1644
Número de Recurso902/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución179/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120170042765

Recurso de apelación 902/2018 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 175/2017

Parte recurrente/Solicitante: Aurelia

Procurador/a: Pedro Manuel Adan Lezcano

Abogado/a: JOAN IGLESIAS MATABOSCH

Parte recurrida: Belinda, Adriano, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Nuria Plaza Ruiz

Abogado/a: JOSÉ MIGUEL SIXTO CARMONA

SENTENCIA Nº 179/2019

Magistradas:

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Ana Mª García Esquius (ponente)

Barcelona, 27 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 175/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pedro Manuel Adan Lezcano, en nombre y representación de Aurelia contra la Sentencia de fecha 07/06/2018 y en el que consta como parte apelada/

oponente la Procuradora Nuria Plaza Ruiz, en nombre y representación de Belinda y Adriano, siendo parte, en calidad de oponente, el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Doña Aurelia frente a Don Adriano y DOÑA Belinda, y en consecuencia absuelvo a los demandado de los pedimentos formulados contra ellos, sin que proceda establecer régimen de visita en favor de la abuela paterna, al existir justa causa que lo impide.

No se hace condena en costas"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso de apelación la desestimación de la solicitud de la actora, y aquí apelante, de reconocer su derecho a mantener un régimen de visitas con sus nietas Enma y Joaquina, hijas de su hijo Carmelo y nacidas el NUM000 de 2012.

Lo que se pide es un pronunciamiento que, más allá de los fríos razonamientos jurídicos, valore las posiciones de cada uno y decida sobre una medida de indudable calado: el establecimiento de un régimen de visitas entre la abuela y las menores. El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos está amparado por el artículo 233-12 del Codi Civil de Catalunya, aprobado por Llei 25/2010, de 29 de julio, pero viene siempre supeditado al bienestar de los menores por lo que, como dice el art. 233-13 la autoridad judicial puede adoptar, por razones fundadas, medidas para que las relaciones personales del menor con los abuelos u otras personas próximas se desarrollen en condiciones que garanticen la seguridad y la estabilidad emocional lo que implica asimismo que se pueda suspender el ya existente de apreciarse que pueden resultar poerjudiciales.

El privilegiado grado de parentesco de los abuelos con los nietos debe ser respetado y favorecido, por resultar, en general, especialmente enriquecedor para los propios ninos . La importància de este tipo de relación familiar se consegra de forma expresa en la pròpia norma, y asi el art. 233-2 del Codi Civil de Catalunya dice que, entre las medidas a adoptar en los procesos matrimoniales está la de establecimiento del régimen de las relaciones personales con los abuelos. Por supuesto, también debe reconocerse la importància de la relación personal entre abuelos y nietos mas allà de lo que ocurre en los procedimiento matrimoniales o de guarda, y de ahi la posibilidad de admitir que cuando por las razones que fueren no exista relación personal, a través del oportuno procedimiento se permita regular los encuentros entre los menores y sus ascendientes.

La fuerza del vínculo es consecuencia de su propio origen, la procreación, y guarda relación con el derecho del menor reconocido en toda la legislación internacional, de relacionarse con su familia natural como una de las consecuencias del Principio de integración familiar general que rige en esta materia y que tiene su reflejo en nuestro ordenamiento jurídico, entre otros y principalmente, en el citado art. 233-12.

Pero partiendo siempre de que en cualquier tipo de procedimiento y ante cualquier medida que haya de adoptarse y afecte a un menor de edad, rige el denominado principio de interés del menor, principio reflejado entre otros en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio Europeo de Derechos Humanos, en sus artículos 1, 2, 16, 25 y 27, Convención sobre los derecho del Niño y artículos 12 y 15 del Reglamento de la Unión Europea, 2201/2003, de 27 de noviembre .

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Cataluña 63/2019, 24 de Octubre de 2019
    • España
    • 24 Octubre 2019
    ...de fecha de 27 de febrero de 2019, dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 902/2018, que se confirma íntegramente, sin realizar imposición de las costas del casación y con pérdida del depósito constituido para Notifíquese la presente ......
  • SAP Barcelona 30/2020, 17 de Enero de 2020
    • España
    • 17 Enero 2020
    ...CON LOS ABUELOS En nuestra reciente Principio del formularioFinal del formulario SAP, Civil sección 18 del 27 de febrero de 2019 (ROJ: SAP B 1644/2019 - ECLI:ES:APB:2019:1644) hemos dicho que el privilegiado grado de parentesco de los abuelos con los nietos debe ser respetado y favorecido, ......
  • SAP Barcelona 568/2021, 22 de Septiembre de 2021
    • España
    • 22 Septiembre 2021
    ...este sentido nos remitimos a las sentencias de 2-7-2019 (ROJ: SAP B 9222/2019- ECLI:ES:APB:2019:9222); 27-2-2019 (ROJ: SAP B1644/2019-ECLI:ES:APB:2019:1644); 3-7-2018 (ROJ: SAP B 6842/2018- ECLI:ES:APB:2018:6842); 11-6-2018(ROJ: SAP B 6768/2018- ECLI:ES:APB:2018:6768) y 2-12-2015 (ROJ: SAP ......
  • SAP Barcelona 477/2022, 28 de Septiembre de 2022
    • España
    • 28 Septiembre 2022
    ...236-4,2 CCC. En este sentido nos remitimos a las sentencias de 2-7-2019 (ROJ: SAP B 9222/2019 - ECLI:ES:APB:2019:9222 ); 27-2-2019 (ROJ: SAP B 1644/2019 -ECLI:ES:APB:2019:1644); 3-7-2018 (ROJ: SAP B 6842/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6842); 11-6-2018 (ROJ: SAP B 6768/2018 - ECLI:ES:APB:2018:6768)......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • El derecho de relación de los abuelos: una relectura
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 785, Mayo 2021
    • 1 Mayo 2021
    ...de relación obedece a que había desaparecido en la generación anterior. Lo pone de relieve de un modo muy claro la SAP Barcelona, Sección 18.ª, 179/2019, de 27 de febrero, relativa a la reclamación de un derecho de relación de la abuela paterna, que al parecer se había desentendido de sus h......
  • El derecho de visita de los abuelos: su denegación por favorecer la inestabilidad y el desarrollo del menor
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 779, Mayo 2020
    • 1 Mayo 2020
    ...Sección 18.ª, 179/2019 de 27 de febrero de 2019, Rec. 902/2018. Ponente: Ana María Hortensia GARCÍA ESQUIUS. (La Ley 13131/2019). ECLI: ES:APB:2019:1644 • SAP de Barcelona, Sección 18.ª, 488/2018 de 3 de julio de 2018, Rec. 1370/2017. Ponente: Ana María Hortensia GARCÍA ESQUIUS. (La Ley 930......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR