El derecho de relación de los abuelos: una relectura

AutorJordi Ribot Igualada
CargoCatedrático de Derecho civil, Instituto de Derecho privado europeo y comparado, Universitat de Girona
Páginas1744-1764
1744 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 785, págs. 1744 a 1764
1.2. Derecho de Familia
El derecho de relación de los abuelos:
una relectura
Grandparents’ contact rights:
a critical assessment
por
JORDI RIBOT IGUALADA
Catedrático de Derecho civil
Instituto de Derecho privado europeo y comparado
Universitat de Girona
RESUMEN: Este trabajo analiza la aplicación jurisprudencial del régimen ju-
rídico de las relaciones personales entre abuelos y nietos, y qué alcance tiene el
derecho de los abuelos a comunicarse y relacionarse con sus nietos ante la oposición
de los progenitores. El marco legal se examina teniendo en cuenta los intereses de
todas las partes involucradas (progenitores, abuelos y nietos). La experiencia de
más de veinte años de aplicación de las normas sobre derecho de relación de los
abuelos aporta luz sobre el impacto que ha tenido el reforzamiento de los intere-
ses de los abuelos. Pero también plantea la cuestión de si esa elección legislativa
acaso podría haber dado pie a muchos litigios inútiles y potencialmente dañinos.
ABSTRACT: This article examines how case law deals with claims of grandparents
who seek contact with their grandchildren against the will of one or both parents,
and the scope given to their rights. The resulting state of the law is assessed taking
into account the interests of all the parties involved (parents, grandparents, and
grandchildren). The experience of more than twenty years of application of the spe-
cific provisions concerning grandparents’ contact rights sheds light on the impact of
giving grandparents stronger legal rights. It also prompts the question of whether this
legislative choice might have brought about useless and potentially harmful litigation.
PALABRAS CLAVE: Abuelos y nietos. Derecho de relación. Interés superior
del menor. Patria potestad.
KEY WORDS: Grandparenthood. Contact. Best interest of the child. Parental
responsibilities.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA JURISPRUDENCIA SOBRE LAS
RELACIONES DE LOS ABUELOS CON SUS NIETOS: 1. CONDICIÓN DE ABUELO,
PARENTESCO E INTERÉS DEL MENOR. 2. ¿EVITAR UN DAÑO, HACER UN BIEN O SIMPLEMENTE ESPE-
RAR QUE NO PASE NADA MALO? 3. UNA REGULACIÓN DEMASIADO ABIERTA E INDETERMINADA: A)
Ruptura de la pareja formada por los progenitores. B) Muerte de un progenitor. C)
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 785, págs. 1744 a 1764 1745
El derecho de relación de los abuelos: una relectura
Familia intacta. 4. FICCIÓN Y REALIDAD: EL ALCANCE DE LOS DERECHOS DE LOS ABUELOS.—
III.CONCLUSIONES.—IV. ÍNDICE DE RESOLUCIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por objeto el régimen jurídico de las relaciones personales
entre abuelos y nietos a la luz de la experiencia de la aplicación de la Ley 42/2003,
de 21 de noviembre, de modificación del Código civil y de la Ley de Enjuicia-
miento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos1,
así como de las variantes autonómicas basadas en planteamientos idénticos2.
Con todo, no se pretende abarcar con exhaustividad el material jurispru-
dencial o doctrinal. Este material puede hallarse sin dificultad en los trabajos
monográficos dedicados al tema3 y en estudios publicados muy recientemente
en esta misma sección de la Revista Crítica4.
Por lo tanto, estas líneas tienen un propósito mucho más analítico que des-
criptivo, y persiguen plantear cuestiones de fondo acerca de la razonabilidad de
la situación actual en atención a los intereses de las partes involucradas (pro-
genitores, abuelos y nietos). La reforma de 2003 persiguió el reforzamiento de
los intereses de los abuelos. Pero de un tiempo a esta parte resulta patente que
esta decisión podría haber dado pie a litigios inútiles y potencialmente dañinos,
y pasa a un primer plano la necesidad de enjuiciar cada caso con base en un
análisis contextual y pormenorizado de qué es lo que responde mejor al interés
de los menores involucrados en estos conflictos5.
El repaso del marco legal del derecho de relación entre abuelos y nietos,
así como de su aplicación por los tribunales, permite aflorar algunos elementos
que, desde mi punto de vista, merecen una reflexión crítica. Esta reflexión pasa
por destacar que el examen de los casos desde la óptica del interés superior de
los menores implicados hace inviable seguir dispensando a los abuelos un trato
especial o privilegiado, ya que ello desvirtúa la imparcialidad del sistema legal
a la hora de dilucidar si y con qué alcance debe imponerse coactivamente un
derecho de relación de los abuelos. Efectivamente: más allá de las ambiguas refe-
rencias al interés del menor contenidas en algunos textos legales autonómicos6 y
repetidas por la propia doctrina jurisprudencial, en algunas de las más recientes
resoluciones del Tribunal Supremo parece abrirse paso una tendencia a poner
un mayor énfasis en la necesidad de someter las pretensiones de los abuelos al
examen de qué beneficio real tendrá el contacto solicitado desde la óptica del
interés superior del menor.
II. LA JURISPRUDENCIA SOBRE LAS RELACIONES DE LOS ABUELOS CON
SUS NIETOS
1. CONDICIÓN DE ABUELO, PARENTESCO E INTERÉS DEL MENOR
La jurisprudencia nunca ha exigido a los abuelos que reclaman poder te-
ner relaciones personales con sus nietos que, con anterioridad a la demanda,
hubiesen mantenido con ellos una relación de afecto o familiar7. Los tribunales
también han considerado que existe una presunción legal en virtud de la cual
esas relaciones deben acordarse a menos que los progenitores demandados pue-
dan alegar y demostrar que las impiden por una justa causa. Parafraseando el

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