El derecho de visita de los abuelos: su denegación por favorecer la inestabilidad y el desarrollo del menor

AutorMaría Isabel De La Iglesia Monje
CargoProfesora titular de Derecho civil. UCM
Páginas1729-1744
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 779, págs. 1729 a 1744 1729
1. DERECHO CIVIL
1.1. Parte general
El derecho de visita de los abuelos:
sudenegación por favorecer la inestabilidad
yeldesarrollo del menor *
The right of visits of the grandparents:
itsrefusalfor favoring the unstability
anddevelopment ofthe minor
por
MARÍA ISABEL DE LA IGLESIA MONJE
Profesora titular de Derecho civil. UCM
RESUMEN: Cuando existe una ausencia de comunicación y de relación de
la abuela con su hija durante muchos años, y esta se ha cronificado, incluso si
la hija, madre de los menores, tiene una percepción de haber sido víctima de
maltrato por parte de su madre mostrando un temor insuperable hacia ella sin
ser posible la restauración de la relación, se deniega el derecho de visitas entre la
abuela y los menores con base a la existencia de justa causa, a contrario sensu,
del ar tícu lo 160 Código civil al poner el acento en el interés superior del menor.
Se considera que se coloca a los menores en una situación de vulnerabilidad
importante, pues se les sitúa en medio de un conflicto grave, que afecta a su
desarrollo ya que carecen de herramientas para gestionar dicha situación.
* Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto Nacional I+D «El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea: su incidencia en la configuración normativa del proceso
civil español y en la protección de los derechos fundamentales» (Ref. DER 2016-75567-R),
de la Red Temática «Justicia Civil: Análisis y Prospectiva» (DER 2016-81752-REDT), ambos
financiados por el Ministerio de Economía y Competitividad y en el marco del Grupo Con-
solidado de Investigación «Derecho de daños. Derecho de la contratación» de la Universidad
Complutense de Madrid, de cuyos equipos de investigación formo parte.
María Isabel de la Iglesia Monje
1730 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 779, págs. 1729 a 1744
ABSTRACT. When there is an absence of communication and relationship of
the grandmother with her daughter for many years, and this has been chronicled,
even if the daughter, mother of the minors, has a perception of having been victim
of abuse by her mother showing an insurmountable fear towards her without the
restoration of the relationship being possible, the right of visits between grandmother
and minors is denied by emphasizing the best interests of the minor. It is considered
that minors are placed in a situation of vulnerability, since they are placed in the
middle of a serious conflict, which affects their development.
PALABRAS CLAVE: Abuelos. Derecho de visita. Interés superior del menor.
Conflictividad abuela y madre.
KEY WORDS: Grandparents. Right of visit. Higher interest of the minor. Grand-
mother and mother conflict.
SUMARIO: I. JUSTIFICACIÓN DEL ASUNTO A TRATAR.—II. LA DENEGA-
CIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS CUANDO ORIGINAN
INESTABILIDAD EN EL MENOR.—III. EL ASESORAMIENTO PREVIO DEL
JUEZ ANTES DEL OTORGAMIENTO O LA DENEGACIÓN DEL DERECHO
EN CADA CASO.—IV. INSTRUMENTO PARA GESTIONAR E INICIAR LAS
RELACIONES FAMILIARES: EL PUNTO DE ENCUENTRO.—V. CONCLUSIO-
NES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.—VII. ÍNDICE DE SENTENCIAS (DEL TC, TS Y AP)
CITADAS POR ORDEN CRONOLÓGICO.—VIII. LEGISLACIÓN CITADA.
I. JUSTIFICACIÓN DEL ASUNTO A TRATAR
La sentencia que nos ha dado pie a realizar este breve comentario jurispru-
dencial se centra en la denegación, tanto en primera instancia como en apelación,
del establecimiento del régimen de relación o visitas entre la abuela demandante
y su nieta1.
Existe un conflicto entre los padres y la abuela, cada uno de ellos con su
percepción diferente del problema. Además hay un menor a quien se le impuso
el régimen de visitas previamente, derecho de relación que ya lleva ejercitándose
durante cinco años… y que al mantenerse la conflictividad entre los padres y
la abuela ha influido negativamente en la menor causándole incluso una sinto-
matología. Toda esta situación negativa «desaconseja la fijación de un régimen
de relación con la nieta estimando que el interés de la menor es el que se debe
salvaguardar.»
Debe apuntarse además que la menor no conoce a la abuela, y que el derecho
de relación existente entre el otro nieto y la abuela se ha suspendido.
Varias son las cuestiones que nos asaltan en este tema. En primer lugar el
cambio operado desde la ley de 2003 a la ley de 20152. Desde el punto de vista
literal, los párrafos 2 y 3 del ar tícu lo160 del Código civil solamente sufren la
adicción del término hermanos, con carácter preferente al derecho de visita de
abuelos, parientes y allegados. Sin embargo, se produce un cambio más profundo
que no aparece en la letra de la ley pero si en el espíritu de la misma y reside
en la supremacía absoluta del interés del menor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR